STSJ Castilla y León 1052/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01052/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102810

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001812 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. MAQUINARIA RICO GARCIA, S.L.

Abogado: JOSE LUIS ESPINOSA RUEDA

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1812/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1052/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1812/09 interpuesto por Maquinaria Rico García, S.L., representada por el Procurador Sr. Martin Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Espinosa Rueda, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (Reclamación nº NUM000 a NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009 Maquinaria Rico García, S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 a NUM001, en su día presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 10 de Diciembre de 2007 por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaba las deudas de DON Cayetano a la recurrente, por sucesión en la actividad, por una deuda tributaria total de 398.359,77 #:

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de marzo de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba que con estimación del recurso se anulen los acuerdos de declaración de responsabilida subsidiaria objeto del presente recurso o, subsidiariamente las cantidades reclamadas en concepto de sanción e intereses de demora en el citado expediente con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de contestación la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 398.359,77 #, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de junio de de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, que desestimó la reclamación nº NUM000 a NUM001, en su día presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 10 de Diciembre de 2007 por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaba las deudas de DON Cayetano a la recurrente, por sucesión en la actividad, por una deuda tributaria total de 398.359,77 #.

SEGUNDO

La condición de responsable subsidiaria de la demandante tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que califica de ese modo a quienes suceden a otros, por cualquier concepto, en la titularidad de una actividad económica, extendiendo su responsabilidad a las deudas y responsabilidades que deriven de ese ejercicio empresarial. En el caso que se enjuicia, la demandante ha sido declarada responsable de las deudas contraídas por D. Cayetano correspondientes a:

  1. ) Liquidación con clave NUM002, practicada por IRPF Actas de Inspección, ejercicios 1999 y 2000, por una cuantía de 147.435,70 euros.

  2. ) Sanción de cuantía 44.719,28 euros, identificada con la clave de liquidación NUM003, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

  3. ) Liquidación con clave NUM004, practicada por IRPF Actas de Inspección, ejercicio 2001, por una cuantía de 92.577,45 euros. 4º) Sanción de cuantía 30.765,53 euros, identificada con la clave de liquidación NUM005, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

  4. ) Liquidación con clave NUM006, practicada por IVA Actas de Inspección, ejercicios 1999 a 2001, por una cuantía de 100.338,79 euros.

  5. ) Sanción de cuantía 45.683,47 euros, identificada con la clave de liquidación NUM007, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

Se opone la demanda a la declaración de responsabilidad subsidiaria de 13 de diciembre de 2007 y a la resolución del TEAR que la confirma, denunciando la existencia de vicios que invalidan las actuaciones seguidas por el órgano de recaudación en orden a la determinación de la falencia del deudor principal; considerando, al mismo tiempo, que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 72 LGT de 1963 para proceder a declarar tal responsabilidad por sucesión empresarial; y finalmente, en cuanto a su alcance, cuestiona que sea extensible a los intereses de demora y a las sanciones tributarias impuestas.

A estos alegatos se opone la Abogada del Estado que pide la confirmación en sus términos la resolución impugnada.

Con carácter previo debe aclararse, que como los hechos en que se funda el acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria son anteriores a 1 de julio de 2004, a ellos les resultan aplicables las disposiciones reguladoras de la Ley 230/1963, de 18 de diciembre, General Tributaria, aunque como el procedimiento declarativo de responsabilidad se inicia con el trámite de audiencia previa a la interesada el 23 de julio de 2007, al procedimiento así desarrollado le son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular, los artículos 41.5 y 174 a 176 de ese texto legal.

TERCERO

La parte actora admite la sucesión empresarial en la actividad que el señor Cayetano realizaba por parte de la demandante la mercantil Maquinaria Rico García S.L., manifestando que en ningún momento lo ha ocultado. Añade: "Así, la escritura fundacional da buena prueba de ello. La sociedad se constituye para la continuación del negocio familiar de venta de maquinaria con una participación mayoritaria del ya directamente responsable de la deuda tributaria don Cayetano ". Expone que ha habido una irregular...

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