SAP Valencia 228/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2013
Fecha20 Mayo 2013

ROLLO Nº 15/13

SENTENCIA Nº 000228/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de TORRENT, con el nº 000793/2011, por D. Federico representado en esta alzada por la Procuradora Dª NURIA JUAN MUÑOZ y dirigido por el Letrado D. JOSE A. MINGUET MINGUET contra Dª María Esther y HERENCIA YACENTE DE DON Guillermo representados en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigidos por el Letrado D. JOSE RONDA MARTÍNEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Federico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de TORRENT, en fecha 11-10-12, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de D. Federico y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Guillermo y a Dña. María Esther de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Federico, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción de deslinde y reivindicatoria por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se declare la prioridad del título dominical del actor frente a la posesión del demandado y su condición de propietario de la parcela reivindicada que se describe en la demanda de las siguiente manera: parcela de terreno en la que se incluye la cebollera y un acceso de tierra morterenca (zahorras) de nueva construcción ocupando 40 metros cuadrados la primera y 31,57 metros cuadrados el segundo y se fije el linde en la forma que esta establecido en el plano catastral documento 2 de la demanda, que coincide con la descripción del perito D. Laureano, esto es: el linde esta perfectamente delimitado por una pared inscrita en la parcela NUM000 y en un murete que parte de dicha pared longitudinalmente hasta el final sur de ambos predios según plano 1/1 señalado por la foto 2. Y se condene al demandado referido a la entrega del terreno descrito y se fije el linde indicado, todo ello firme que sea la resolución que recaiga, así como al pago de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Torrent se dicto en fecha once de octubre de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba y fijación de los hechos jurídicamente relevantes para dictar la resolución que se postula:

    1. la Sentencia indica que el debate se centra en determinar si la cebollera forma parte de una u otra parcela, el actor ejercita la acción de deslinde y la reivindicatoria a fin de que se fije el linde existente entre las dos fincas en cuestión y se le restablezca en la posesión de la porción de terreno de que ha sido privado por la ocupación de los demandados. Respecto de la superficie ocupada por el camino de zahorras, señala la Sentencia que los demandados no se atribuyen su propiedad, excluyéndola en la contestación a la demanda de la superficie de su finca, reconociendo siquiera implícitamente que el camino de zahorra pertenece a la parcela NUM001 por lo que esta no es una cuestión controvertida. Nada mas lejos de la realidad: no hay en la contestación a la demanda referencia alguna a esa exclusión de la propiedad mas bien todo lo contrario.

    2. En la acción reivindicatoria se trata de averiguar si se tiene justo título, si está plenamente identificada la porción de terreno que se reclama y si la posee quien en definitiva se demanda y concluye que no existe una constancia clara de que las fincas registrales NUM002, NUM003 y NUM004 coincidan con la parcela catastral numero NUM001 pero no especifica por qué. La prueba ha dejado claro que el terreno reclamado comprende una superficie de 71 metros cuadrados de los que 40 son cebollera y 31,57 un acceso de nueva construcción y pertenecen a la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Aldaya y están inscritos, si se quiere denominar así, en la unidad superior que forma la parcela catastral numero NUM001 propiedad del actor. Esta porción queda indentificada por los cuatro puntos cardinales, pues en tres de ellos la finca queda inscrita en la propiedad del actor finca NUM002 de la parcela catastral NUM001 y solo al sur linda con el demandado, como es de ver en los planos aportados por el perito Sr. Laureano o el perito judicial Sr. Jose Luis . Los testigos Sra. Herminia y Pedro Francisco han afirmado que el terreno donde esta situada la cebollera y el camino de zahorra es propiedad del Sr. Federico desde hace más de 50 años, desde que el padre del actor compró dichos terrenos. Pero son los documentos públicos los que de manera definitiva nos llevan a la convicción de que las fincas que conforman la parcela NUM001 del catastro son las NUM002

    , NUM003 y NUM004 pues son las tres únicas que lindan con la acequia del Bras de Forá. Sin embargo el Juzgador se confunde e ignora los lindes que se coligen de la simple lectura de la inscripción de la finca NUM002 que consta en la escritura de herencia de 1996.

    Pero es en la valoración de la prueba de la demandada donde se producen los errores más flagrantes. La Sentencia manifiesta que en la descripción de las fincas que conforman la parcela NUM001 no consta referencia alguna a la existencia de construcción alguna, y por el contrario en la descripción de la finca NUM005 propiedad de los demandados si que se recoge la existencia de una cubierta en la parte lateral derecha o norte que mide 16,32 metros cuadrados situándose precisamente en el terreno objeto de controversia. Esta conclusión es contraria al resultado de la prueba practicada. El juzgador entiende que la descripción de una cubierta en el lateral norte es la que ocupa la cebollera cuando los tres peritos indican que es la parcela NUM006 . Pero es mas, se ha demostrado que la antigüedad de la cebollera data de 1960-65 por lo que resulta imposible que estemos haciendo referencia en esa descripción de 16,32 metros cuadrados a esa construcción....

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