SAP Asturias 279/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2013:2014
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2007 0023339

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2011

RECURRENTE: Aureliano, Micaela Procurador/a: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Letrado/a: JUAN CARLOS PEREZ REY, ANDRES MARTINEZ CEYANES

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº279/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a tres de Julio de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 34/11 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala 52/13), en los que apareces como apelantes: Aureliano, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección Letrada de D. Juan Carlos Pérez Rey, y Micaela, representada por el Procurador

D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección Letrada de D. Andrés Martínez Ceyanes y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de ero de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: CONDENO a Don Aureliano y Doña Micaela, como autores de un delito de contrabando ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS de multa, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada QUINIENTOS EUROS no satisfechos, con el límite máximo de UN AÑO. CONDENO a Don Aureliano y Doña Micaela, con responsabilidad civil subsidiaria de la Organización Nacional de Discapacitados La Esperanza, a pagar la deuda tributaria no ingresada, deuda que se determinará en ejecución de sentencia. Acuerdo el comiso de las ganancias obtenidas del delito, cuyo importe se concretará en ejecución de sentencia y se adjudicará al Estado. Impongo a Don Aureliano y Doña Micaela el pago, por mitad, de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 1 de Julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Aureliano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 34/2.011, en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, por la que resultó condenado como responsable de un delito de contrabando, alegando como cuestión previa la aplicación del artículo 2 del Código Penal en relación con el artículo 25.1 de la Constitución Española y en consonancia con el artículo 9.3 del mismo texto legal por cuanto ha sido condenado conforme a una ley que ha desaparecido de la legislación penal; la existencia de error en la apreciación de las pruebas ; infracción de las normas del ordenamiento Jurídico, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su absolución.

La representación de Micaela igualmente condenada por la citada resolución interpuso recurso frente a la misma alegando error en la apreciación de la prueba; despenalización de los géneros estancados y prohibidos incluidos en el real decreto 16/1977, de 25 de febrero y disposiciones Adicionales 18 º y 19 º de los presupuestos Generales del Estado para 1986, Ley 46/1985 de 27 de diciembre; aplicación del error invencible o en su caso vencible en el hecho imputado realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su libre absolución.

SEGUNDO

Las impugnaciones realizadas por ambos recurrentes en orden a su discrepancia acerca del carácter de infracción criminal de los hechos imputados conduce a comenzar con el estudio de dicha cuestión.

Como se dice en la resolución recurrida y así se comparte en esta alzada siguiendo el criterio establecido por esta Audiencia la lotería es un género estancado sujeto al monopolio del Estado. Así se sigue afirmando en la exposición de motivos de la Ley 13/11 de 27 de mayo de regulación del juego donde en su apartado III establece "En cumplimiento y desarrollo del mandato previsto en la ya citada Disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y a los efectos de controlar las actividades de juego de ámbito estatal, especialmente si se realizan a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, ha sido necesario establecer un sistema de planificación y acceso al desarrollo de la actividad, determinar las competencias estatales en materia de regulación y control, y definir un régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco regulatorio.

Estos objetivos constituyen, en consecuencia, una de las finalidades esenciales de esta Ley que ha de ser la norma sectorial de referencia en materia de explotación de juegos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en el ámbito estatal, procurando, al mismo tiempo, la coordinación o integración de la...

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