SAP Asturias 193/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00193/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 270/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 640/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 270/13, entre partes, como apelante y demandado ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representada por el Procurador Don Armando Mora Argüelles-Landeta y bajo la dirección del Letrado Don Isaac González Azurmendi, y como apelados y demandantes DON Severino y DON Victor Manuel, representados por la Procuradora Doña María Luz García García y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier García Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Severino, y DON Victor Manuel

, contra "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA" ("FEVE"), y en su virtud,

1) Declaro el pleno dominio de los actores, y de los demás condueños en cuyo beneficio e interés actúan, relacionados en el hecho segundo de la demanda, y en las cuotas indivisas allí indicadas, sobre la finca descrita en el hecho primero del escrito rector y que se describe así. "Franja de terreno en su día destinada a vía apartadero de vagones, en los arrabales de Oviedo, BARRIO000, Parroquia de DIRECCION000, concejo de Oviedo, que tiene una superficie o cabida de unos 795,50 m 2, aproximadamente, según Registro, si bien, conforme a reciente medición y Acta de Cesión anticipada de terrenos, de la que deduzco una fotocopia que dejo unida a esta matriz, resulta tener una superficie de unos 2.199,28 m 2, aproximadamente, y que linda: al Norte, con almacenes y terrenos de Pelayo y Ricardo, y, además, con finca de "Hijos de Lantero", y de Jesús, e Samuel ; al Sur, con vías de ferrocarril de las que se encuentra separada por valla metálica; al Este, con la antigua cárcel de Oviedo; y, al oeste, con Puente de Nicolás Soria.

2). Ordeno la cancelación o/y rectificación registral de las inscripciones contradictorias con la declaración de dominio contenida en el apartado precedente.

3). Impongo a la parte demandada las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando por reproducidos los antecedentes de la presente litis, y a tenor de la acción ejercitada, es claro que el punto fundamental de la discusión ha de radicar en la identificación de la finca en cuestión, ello con independencia de haberse alegado en el caso presente el instituto de la prescripción adquisitiva.

La parte recurrente, como ya hizo en su día, señala una serie de objeciones que pueden tenerse en consideración. Así, recuerda que los actores y ahora apelados pretenden, en clara contradicción con el título, que la finca en cuestión pase de una superficie de 795,50 metros cuadrados a la de 2.199,28 metros cuadrados, aumento de cabida a su juicio insostenible. Asimismo, pone énfasis en el plano aportado con el contrato por los propios actores, conforme al que se reguló la construcción del apartadero o derivación particular, habida cuenta que el mismo (y no se puede olvidar que ha sido aportado por los propios actores) resulta coincidente con lo que se indica en el informe pericial aportado a instancia de dicha recurrente elaborado por el Sr. Anibal, observándose claramente cómo la línea de separación no transcurre pegante a la trasera de las naves, que es lo pretendido en el escrito de demanda y acogido en la recurrida. Sostiene igualmente que la zona litigiosa se corresponde con la finca nº 37.691, adquirida mediante escritura de entrega de la entidad Cinturón Verde, que la había adquirido por expediente de expropiación. Insiste además que la valla colocada no lo fue como separación de las propiedades, sino como cerramiento funcional a los efectos de impedir el paso de personas o de animales. Finalmente, hace mención a las conclusiones del informe pericial, que en sus conclusiones señala tal circunstancia, y manifiesta que el límite de la parcela propiedad de dicha apelante FEVE se encuentra, no en la línea de las traseras de las naves, sino a una distancia variable entre 3,40 y 5,20 metros.

Por contra, tampoco se pueden soslayar una serie de circunstancias que podrían avalar la tesis de los actores, y así cabe recordar que cuando la entidad ferroviaria, haciendo uso de lo estipulado en el contrato, decide finalizar el mismo y lo comunica al Sr. Marino en escrito de 4-2-1.975, afirma que se encargará de levantar todos los aparatos e instalaciones fijas correspondientes a la derivación particular, corriendo con los gastos, y "restableciendo la delimitación respectiva de terreno". El testigo Sr. Juan Enrique, que trabajó como jefe administrativo del Sr. Marino, declaró que se acordaba perfectamente cómo poco después de la finalización del contrato se presentaron en la finca tres personas por parte de RENFE, con documentación, y procedieron a la colocación de la valla metálica. La recurrente sostiene que no resulta haberse levantado acta de deslinde, por...

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