SAP Madrid 252/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha14 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00252/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4010354 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2012

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 513 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: Marí Jose

Procurador: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Contra: FOAMPASA SL

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a catorce de junio de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre impago pagarés, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FOAMPASA, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Blanco Fernández y asistido del Letrado D. Ignacio de Andrés Aguerri, y de otra, como demandado-apelante DÑA. Marí Jose, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y asistido del Letrado D. Santiago Mondús Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha 16 de abril de 2012, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la oposición formulada por el procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de Marí Jose, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución sobre los bienes del deudor.

Se imponen las costas a la parte demandante de oposición ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 4 de julio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 12 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Marí Jose, demandada y demandante de

oposición en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. 46 de Madrid con fecha 16 de abril de 2.012 desestimatoria de la demanda de oposición formulada por la referida apelante frente a la citada actora, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que en virtud de relaciones comerciales mantenidas con la demandada, esta había emitido los 4 pagarés que aportaba con su demanda, los cuales no fueron atendidos a la fecha de sus respectivos vencimientos, por lo que interesaba la condena de la demandada al pago de un total de 18.503,38 euros de los que 13.985,16 respondían al principal, 249,19 a los intereses y 4.283,81 que calculaba para hacer frente a los intereses y costas de la ejecución.

La demandada formuló demanda de oposición alegando: en primer término, su falta de legitimación pasiva por falta de relación personal alguna con la actora, manifestando que los pagares habían sido firmados por ella como administradora de la sociedad Naspi Inversiones 2.009 S.L. con quien únicamente mantuvo relación comercial la demandante; y en segundo lugar la falta de provisión de fondos consecuencia directa de la falta de legitimación pasiva.

La actora ratificó su demanda inicial, oponiéndose a la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada al no constar en los pagares reclamados antefirma o mención de apoderamiento alguno de la entidad Naspi por parte de la demandada; y a la de falta de provisión de fondos porque los pagarés habían sido emitidos para hacer frente al pago de las rentas del subarriendo o cesión del local en el que la demandada explotaba su negocio.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda de oposición y mando seguir adelante la ejecución.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso la apelante denuncia error en la valoración de la prueba por cuanto de la practicada, no se desprende que la demandada firmara los pagares a título personal, siendo solo la declaración del testigo D. Justo la que sirvió de sustento a esta declaración, cuando de las referidas pruebas se desprende, que el referido testigo es el administrador de hecho tanto de la actora como de la entidad Franquicias Silvassa S.L., cuyos productos explotaba la...

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