SAP Madrid 286/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2013 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00286/2013
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 880/2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 98/2012, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 880/2012, en los que aparece como parte apelante D. Secundino y Dª Eufrasia, representados por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCÓ en esta alzada, y asistidos por el Letrado D. JUAN ÁNGEL SERRANO ESCALERA, y como apelado VALANT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por la procuradora Dª GLORIA RUBIO SANZ, y asistida por el Letrado D. CESAR BUENO HERNÁNDEZ, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, en fecha 25 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rubio Sanz, en nombre y representación de la entidad VALANT GESTION INMOBILIARIA, S.L., contra D. Secundino, DÑA. Eufrasia y los DEMAS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001, PUERTA/ NUM002 NUM003 de la localidad de Leganés (Madrid), debo:
.- DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001, Puerta/ NUM002 NUM003 de Leganés (Madrid), por precario;
.- DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la restitución a la parte actora de la citada vivienda sita en sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001, Puerta/ NUM002 NUM003 de Leganés (Madrid);
.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, a que deje libre y a disposición de la parte actora la vivienda antes referida dentro del plazo legalmente establecido, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo hiciere, lanzamiento que se llevará a cabo a las 09:30 horas del día 22/10/12, en el caso de que la presente sentencia no sea recurrida y adquiera firmeza; .- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al abono de las costas causadas en los presentes autos.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Secundino y Dª Eufrasia, al que se opuso la parte apelada VALANT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo un solo motivo de carácter estrictamente jurídico. Se trata de la interpretación del concepto de precario, en el sentido de que no cabe hablar de precario en sentido amplio, si no de precario en sentido estricto tal y como dice la Ley "cedido en precario", dejando para el juicio ordinario las demás especies de precario.
La Sala conoce la polémica que suscita el recurrente, pero no participa de su criterio, porque tiene otro reiteradamente expuesto, la última vez en la sentencia dictada en el Ro.998/12, y que reproducimos a continuación: "La Exposición de Motivos de la L.E.C. en relación al juicio de precario nos dice que: "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso...
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