SAP Madrid 350/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución350/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00350/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 823 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por el Magistrado Don CESAREO DURO VENTURA, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 734/2011 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MADRID, y de otra, como apelado DOÑA Almudena, representado por la Procuradora Sra. Peláez Díez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: 1º. -Debo absolver ya absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 20 de junio de 2013 al Magistrado para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid interpuso petición inicial de procedimiento

monitorio por importe de 188 euros contra Dª Almudena manteniendo que la demandada estaría incorporada al Colegio por ser ello obligatorio para el ejercicio de la profesión, habiendo causado baja por impago de cuotas en fecha 21 de diciembre de 2009 con una deuda como la reclamada.

La demandada se opuso fundadamente señalando que el 2 de junio de 2008 habría solicitado la baja del Colegio utilizando la actora una actitud obstruccionista al no tramitar la baja y requerirle la aportación de documentos que no obrarían en su poder.

Celebrado juicio verbal dicta el juez de instancia sentencia en la que extracta los hechos que considera probados y concluye que la posición de la actora supondría un abuso de derecho por no cursar la baja de la demandada con amparo en el artículo 14 de los Estatutos, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se basa en la alegación de error en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia, al dar valor al certificado presentado por la demandada, y concluir no poder acreditarse la baja en la actividad cuando no haya dependencia por cuenta ajena; en segundo lugar se alega la indebida aplicación del artículo 7.2 del CC al no concurrir los elementos para considerar existente el abuso de derecho y haber actuado el Colegio de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos; en tercer lugar se alega incongruencia y falta de motivación pues se acepta que el Colegio puede regular el procedimiento para la tramitación de las bajas, y comprobar los documentos aportados, y al tiempo se concluye indebidamente por considerar...

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