SAP Córdoba 37/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha30 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 39/2013

ASUNTO: 300093/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 225/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Apelante:. Anibal

Abogado:. Mª DEL CARMEN GARCIA ALCAZAR

Procurador:. MARIA DEL PILAR DURAN SANCHEZ

SENTENCIA Nº 37/13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 30 de enero de 2.013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 225/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Dos de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 135/11, del Juzgado de Instrucción nº Seis de Córdoba, siendo apelante Anibal, representado por la Procuradora Doña María del Pilar Durán Sánchez y asistido de la Letrada Doña Mª DEL CARMEN GARCIA ALCAZAR, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25-10-12, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS Único.- SE DECLARAN COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba, en las Diligencias Previas número 4.339/10, dictó auto por el que se imponía al acusado Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la medida cautelar de prohibición de acercamiento al domicilio y a cualquier lugar en el que se encontrara su abuelo Marcial, a una distancia de 500 metros, durante la tramitación de la causa. Pese a que tal resolución le fue debidamente notificada y se encontraba en vigor, sobre las 20,30 horas del día 18 de junio de 2.011 se acercó al domicilio del abuelo, sito en la CALLE000 número NUM000 de Córdoba, lugar en el que fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía." .

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Condeno a Anibal como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los diez días siguientes a su notificación, por escrito...

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