SAN, 3 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3137
Número de Recurso322/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 322/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de don Doroteo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada con motivo de accidente de circulación acaecido el 29 de enero de 2009 en la A-6.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Escudero Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 28 de enero de 2010 don Doroteo promovió reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Fomento alegando que sobre las 23.00 horas del 29 de enero de 2009 circulaba por la carretera A-6, Madrid-A Coruña, dirección A Coruña, cuando a la altura del pk 07,700, impactó contra el poste del pórtico de señalización. Señalaba que la barrera/bionda, tipo barrera metálica, se encontraba insuficientemente prolongada, siendo esta la causa de la colisión, y que de haberse encontrado correctamente dispuesta las consecuencias del siniestro hubieran sido menos graves o inexistentes. A estos efectos acompaña informe técnico.

Señalaba que desde el 20 de octubre de 2009 se encuentra en vigor la Orden Circular 28/2009, que revisa la Orden Circular 321/95, en la que se dispone que quedan anulados los criterios de instalación y disposición específicos de seguridad metálicos aprobados por ésta última. Estima que a la Administración, en cuanto titular de la carretera, compete su mantenimiento en perfectas condiciones de conservación y seguridad para circulación y reclamaba 74.977,59 euros.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de don Doroteo interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda reitera en lo fundamental los hechos expuestos en la reclamación, concretando los siguientes extremos: 1) contención insuficiente de la barrera, puesto que tenía que ser de la clase M y no de la L2; 2) prolongación insuficiente de la barrera, puesto que tenía que tener 60 m que no incluyen la zona de abatimiento; 3) el vehículo colisionó en la zona de abatimiento de la barrera, no pudiendo ésta contenerle; 4) la barrera fue sustituida tras el accidente por otra de vallas superpuestas; 5) el poste contra el que se produjo el impacto no se encontraba correctamente protegido; 6) el señor Doroteo circulaba a velocidad legal; 7) la concesionaria del mantenimiento de la carretera reconoce que la barrera no protegía el pilar contra el que se produjo el impacto; 8) es de aplicación al caso los artículos 2 y 45 del Real Decreto Legislativo 339/1990 ; 9) existe nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño causado; 10) concurren los requisitos exigidos para dar lugar a la responsabilidad que se reclama.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "estime el recurso, declarando no ser conforme a Derecho la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con fecha 28 de enero de 2010 ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en expediente de reclamación patrimonial 111.0430.2010-M/100, declarando el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración por el funcionamiento anormal o, en su caso, normal de la Administración, debiendo ser indemnizado por todos los daños y perjuicios padecidos en la cantidad de 82.564,16 euros, más el cómputo final de los días por baja no impeditiva, sin perjuicio de que la Sala modifique dicha cantidad bajo criterios ajustados de justicia y, en su caso, de equidad, adoptando cuantas medidas sean necesarias para el pago efectivo de la indemnización que se acuerde, así como cuantas otras prevenciones resultaran pertinentes o inherentes a la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, condenando asimismo al pago de los intereses legales devengados hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del acto recurrido.

La representación de la Administración alega que el nexo de causalidad está interferido por la conducta del conductor del vehículo, quien no adecuó la conducción a las circunstancias existentes en la carretera.

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., interesó asimismo una sentencia desestimatoria del recurso.

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) la causa eficiente del accidente fue una distracción o desatención del conductor del vehículo; b) el nexo causal se rompe por la conducta de la víctima; c) ha cumplido con las condiciones del contrato suscrito con la Administración; d) la barrera cumplía con la legalidad vigente; e) incorrecta valoración de los daños.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial, interesadas por las partes, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de junio de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 82.564,16 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de responsabilidad patrimonial a consecuencia de accidente de circulación acaecido el 29 de enero de 2009 en la A-6.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Sobre las 23.00 horas del 29 de enero de 2009 don Doroteo conducía el vehículo Toyota Land Cruisier, matrícula R-....-RS, por la carretera A-6, Madrid-A Coruña, sentido A Coruña, circulando por el carril derecho inmediato a la línea discontinua delimitadora de la vía de servicio, cuando a la altura del pk 07,700 perdió el control del vehículo, desplazándose al carril izquierdo y efectuando varios giros en zig-zag, para seguidamente salirse de la vía por el lado derecho, saltando la bionda metálica protectora de la calzada y colisionando con el pilar de sujeción de un pórtico de señalización.

  2. A consecuencia del impacto el señor Doroteo fue ingresado de urgencia en el Hospital Clínico de San Carlos apreciándosele las siguientes lesiones: "Traumatismo craneoencefálico leve; fractura de base del cráneo que se extiende a pared lateral de órbita; mínimo hematoma epidural; fractura supracondilea de fémur izquierdo alienada con tracción tras esqueléctica tibial" -informe de don Sebastián y don Jose Miguel .

  3. La vía donde se produjo el accidente, autopista, formada por cinco carriles para cada sentido de la circulación, se encontraba en buen estado de conservación y limpia y seca de sustancias u objetos deslizantes. La visibilidad era buena, la circulación escasa y la velocidad estaba limitada a 120 k/h.

TERCERO

La jurisprudencia viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( STS de 20 de junio de 2006 ).

CUARTO

La representación procesal del señor Doroteo imputa a la Administración el daño sufrido alegando básicamente que ni la barrera protectora de la vía ni el pilar contra...

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