SAP Madrid 307/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de resolución | 307/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
ROLLO TRIBUNAL JURADO 5/2012
TRIBUNAL JURADO 2/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID
SENTENCIA Nº 307/2013
MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL JURADO:
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 18 de Junio de 2013
Vista ante el Tribunal del Jurado la presente causa, procedimiento de Ley del Jurado 5/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid seguida por delitos de homicidio, daños, profanación de cadáveres y tenencia ilícita de armas contra Sixto , con DNI NUM000 , nacido en Ávila el NUM001 -1985, hijo de Antonio y de Mª Fernanda, vecino de Collado Villalba, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde 1-Marzo-2011; y contra Baltasar , nacido en Madrid el NUM002 -2976, hijo de Mohamed y de Habiba, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 3-3-2011 hasta el 13-6-2013. Han sido partes en este procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Silvia López Ubieta, como acusadores particulares Dª Sabina y Higinio , representados por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra y defendidos por el Letrado D. Mario Carreño López y dichos acusados, Sixto , representado por la Procuradora Dª Alicia Tejedor Bachiller y defendido por el Letrado D. David Rivera Rivera; y Baltasar representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado y defendido por el Letrado D. Tomás Torre Dusme.
Por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley de Jurado seguida en ese Juzgado con el número 2/2011 y por los delitos ya referidos.
Tras la personación de las partes, por auto de fecha 28-11-2012, se fijaron los hechos justiciables, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 27 de Mayo del presente año.
Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio oral hasta el pasado 7 de Junio.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
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Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del CP . B) Un delito de daños por incendio del art. 266.1 del CP .C) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1, y reputando responsables del delito A) a Sixto y Baltasar , el primero en concepto de autor y el segundo de cooperador necesario; del delito B) a ambos acusados, Sixto y Baltasar ; y del delito C) a Sixto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas: 15 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito A); 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito B) y 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito C) todas ellas para el acusado Sixto . Para el otro acusado, Baltasar solicitó la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el delito A) y 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito B). En concepto de indemnización se adhirió a lo solicitado por la acusación particular, es decir, 250.000 para Sabina y 50.000 para Higinio , más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el 29-1-2011.
No obstante, a la vista del resultado del veredicto retiró la petición de pena por el homicidio respecto a Baltasar .
La acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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Un delito de asesinato del art. 140, en relación con el 139 del CP , concurriendo los agravantes de alevosía y precio, recompensa o promesa; B) Delito de daños por incendio del art. 266.1 ; C) Un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del CP ; D) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º. Y reputando responsables de todos los delitos a los dos acusados, Sixto y Baltasar , solicitó las siguientes penas: 25 años de prisión por el delito de asesinato, 3 años de prisión por el delito de daños, 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres y 3 años de prisión por tenencia ilícita de armas. No obstante, y a resultas del veredicto del Tribunal del Jurado retiró la petición de pena respecto a Baltasar por el delito de tenencia ilícita de armas. Asimismo, solicitó la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y el abono en concepto de indemnización a Rebeca de 250.000 y a Higinio de 50.000 .
Las defensas de los acusados, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución. No obstante, la representación de Baltasar , y para el supuesto de que recayera sentencia condenatoria, solicitó la atenuante prevista en el art. 21.2, en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP .
Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.
Al haber recaído un veredicto de culpabilidad las partes informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, en los siguientes términos:
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El Ministerio Fiscal reiteró las penas solicitadas en su escrito de conclusiones definitivas, pero retiró la pena para Baltasar por el delito de homicidio.
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La acusación particular reiteró las penas solicitadas en su escrito de conclusiones definitivas, pero retiró la pena para Baltasar por el delito de tenencia ilícita de armas.
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La defensa de Sixto reiteró la inocencia de su defendido, sin pronunciarse sobre pena alguna
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La defensa de Baltasar solicitó la libertad de su defendido por entender que ya había cumplido la pena.
PROBADOS
El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:
En las últimas horas del día 27-1-2011, Sixto , pidió a Baltasar que concertara una cita con Demetrio , a lo que accedió Baltasar , pero desconociendo que Sixto pretendía acabar con la vida de Demetrio .
A resultas de la cita, Sixto se reunió con Demetrio en las inmediaciones de la estación de cercanías de Pitis y le disparó con un arma calibre 22, penetrando el proyectil por la boca o por el cuello y terminado alojado en la base del cráneo a nivel de la fosa media, lo que le causó la muerte.
Sixto introdujo el cadáver de Demetrio en el maletero del vehículo de su propiedad, matrícula Y-.... , ese mismo día 27 y lo trasladó hasta la calle Otero y Delage de Madrid, donde quedó estacionado hasta las 22 horas del día 29-1-2011.
En ese día y hora, es decir, a las 22 horas del día 29-1-2011, Sixto trasladó el vehículo mencionado, con el cadáver de Demetrio en el maletero, hasta un descampado sito en el Monte del Pardo, haciéndolo en compañía de Baltasar . Una vez allí, incendiaron el vehículo, que quedó totalmente calcinado y cuyo valor ha sido tasado en 4717 .
El arma utilizada para disparar a Demetrio , resultó ser una pistola marca Llama, fabricada por Gabilondo y Cía. Vitoria, recamarada para disparar cartuchos del calibre 22 LR. Dicha arma pertenecía al acusado Sixto y la tenía guardada en el interior de una caja de seguridad, que a su vez guardaba en la vivienda que habitaba el acusado Baltasar , pleno conocedor de su contenido.
La mencionada caja de seguridad contenía también proyectiles, cartuchos y objetos personales del acusado Sixto y fue entregada por Baltasar a Jose Antonio , quien el día 4 de Marzo de 2011 se la entregó a dos policías nacionales.
Sixto carecía de licencia de armas.
Demetrio falleció a los 38 años, dejando a su madre Sabina como persona más próxima.
Baltasar en Enero de 2011 era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, entre ellas cocaína.
Baltasar era propietario de un revólver detonador y una pistola semiautomática marca Star, calibre 9 mms. nº NUM003 y modelo Super, que fueron hallados en la cocina del inmueble nº NUM004 NUM005 NUM006 , de la CALLE000 de esta capital, a resultas de una entrada y registro.
La presidenta del Tribunal del Jurado y de cara a poder pronunciarse sobre la responsabilidad civil debe añadir un nuevo hecho, no controvertido, y consistente en que:
Demetrio tenía varios hermanos, uno de los cuales se ha personado en el procedimiento, Higinio .
Los hechos declarados probados son constitutivos de:
1) Un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del CP .
En efecto, y dado que solo se ha declarado probado que la muerte de Demetrio sobrevino como consecuencia de un único disparo, que penetró en la cabeza por el cuello o la boca, y quedó alojado en la base del cráneo a nivel de la fosa media, no se dispone de datos suficientes como para poder apreciar la concurrencia del agravante de alevosía cualificativa del asesinato, como pretende la acusación particular.
Dicha circunstancia de agravación precisa que el autor ejecute los hechos empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado, eliminando las posibilidades de defensa, así como que el sujeto activo se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa que proceda del ofendido.
Para llegar a semejante conclusión hubiera sido necesario conocer las circunstancias que rodearon a la acción de disparo, es decir, si fue sorpresivo, si se aprovechó que la víctima se hallaba de...
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Consideraciones críticas sobre la tutela penal de la libertad religiosa y los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
...[353] Vid. SAP Granada 771/2004 de 10 diciembre. [354] Vid. SAP Madrid 115/2013 de 25 septiembre. [355] Así lo estimó la SAP Madrid 307/2013 de 18 junio, por mantener oculto un cadáver durante dos días en el interior del maletero de un coche para después [356] Vid. STS 1036/2007 de 12 dicie......