ATS, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 4 de marzo de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró desierto el recurso de casación formalizado por TÉCNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS S.L. Fundamentaba su decisión en que la diligencia de ordenación teniendo por preparado el recurso se notificó a la parte recurrente el 4 de febrero de 2013 y el escrito de formalización se presentó el 27 de febrero de 2013, fuera del plazo legal de quince días.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de queja por la representación procesal de TÉCNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente alega que el dies a quo debe ser el 5 de febrero de 2013 porque el receptor de la notificación fue un portero sustituto del inmueble donde se ubica el despacho de abogados y la entregó al día siguiente de haberla recibido sin indicar que llevaba depositada veinticuatro horas. La parte denuncia la vulneración del art. 57.3 LRJS en la doble vertiente de que el sobre no contiene las advertencias expresadas en dicho artículo y, lo que es más grave, no se entregó en el propio despacho profesional señalado como domicilio a efectos de notificaciones.

El recurso de queja debe desestimarse. En cuanto a que el sobre no contiene las advertencias precisas es un extremo que debió acreditar la parte y no lo ha hecho, al margen de que en todo caso el receptor cumplió con su obligación de entregar la copia de la resolución al destinatario. Y respecto a la notificación efectuada a persona distinta del destinatario, en este caso el conserje del edificio, está prevista expresamente en el art. 56.3 LRJS , siendo imputable a la parte recurrente la falta de averiguación del dato relativo a cuándo se recibió efectivamente el correo en lugar de suponer incuestionablemente que se había recibido el mismo día 5 de febrero de 2013.

SEGUNDO

En consecuencia es correcto el auto de 4 de marzo de 2013 que se confirma en todos sus términos previa desestimación de la queja interpuesta.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Jacobo Quintans Dalmau en nombre y representación de TÉCNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS S.L. contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 marzo de 2013 , en el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina que preparó el Letrado Sr. Quintans Dalmau, en nombre de TÉCNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS S.L.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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