Resolución nº VATC/2738/06, de April 6, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
Número de ExpedienteVATC/2738/06
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

Historial

06/04/2011 Resolución del Consejo

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Resolución del Consejo:

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RESOLUCIÓN de VIGILANCIA

(Expediente VATC/2738/06 GALP)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 2 de julio de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/2738/06 GALP, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 6 de abril de 2011 recaída en el expediente sancionador S/2738/06 GALP.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 6 de abril de 2011, el Consejo dictó Resolución en el expediente sancionador S/2738/06 GALP de referencia, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO. Declarar adecuados los compromisos presentados por GALP

    ENERGIA ESPAÑA S.A.U. recogidos en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución y, en vista de ello, acordar la terminación convencional del expediente sancionador 2738/06 GALP al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO. Acordar que, para asegurar el debido cumplimiento de esta Resolución de terminación convencional, GALP deberá cumplir las obligaciones contenidas en el Apartado Tercero de los Hechos Probados según se interpretan en el Fundamento de Derecho Segundo.

    TERCERO. Encomendar la vigilancia de la Resolución de terminación convencional y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las obligaciones contraídas a la Dirección de Investigación.”

  2. Tal y como expone la Dirección de Investigación (DI) en su informe de vigilancia, los compromisos alcanzados de manera sucinta se pueden resumir de la forma siguiente:

    3.1 COMPROMISOS:

  3. No volver a firmar contratos de suministro en exclusiva con duración superior a 5 años.

  4. Otorgar a los propietarios de las EESS con contratos CODO-Superficie/Arriendo una opción de rescate del derecho de superficie constituido a favor de Galp hasta el 31 de diciembre de 2012.

  5. Otorgar a los propietarios de las EESS con contratos DODO con objetivos de ventas una opción de rescisión al término de los mismos.

  6. Otorgar a los propietarios de las EESS con contratos DODO con duración superior a 5 años una opción de rescisión anticipada.

    3.2 ESTACIONES INCLUIDAS EN EL AMBITO SUBJETIVO (ANEXO I):

    Listado inicial: 27 EESS:

    o CODOS: 17

    o DODOS objetivo ventas: 9

    o DODOS >5años: 1

    3.3 PROCESO:

  7. Publicidad de la terminación convencional.

  8. Designación del verificador/auditor.

  9. Comunicación a las EESS.

  10. Cálculo de márgenes.

  11. Solicitud de rescate/rescisión por las EESS (a GALP y al verificador).

  12. Periodo de negociación (máximo 8 EESS simultáneamente).

  13. Solicitud de intervención de empresa auditora, tras 2 meses de negociación.

  14. Determinación precio por auditora (3 meses desde su designación).

  15. Rescate/rescisión (escritura pública y pago al contado o aplazado).

  16. Dicha Resolución fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el denunciante inicial, CEEES, que posteriormente ha desistido de dicho procedimiento según notificación de la Audiencia Nacional de fecha 2 de noviembre de 2012.

  17. Con fecha 6 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, se notificó a las partes implicadas en el expediente de referencia la Propuesta de Informe de Vigilancia al objeto de que dichas partes formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. En dicho informe la DI resume el proceso de vigilancia y el resultado del mismo de la siguiente manera:

    “3.4 VIGILANCIA DEL PROCESO:

  18. Mediante escrito de 26 de abril de 2011, Galp puso en conocimiento de la Dirección de Investigación el cumplimiento del compromiso relativo a la publicidad del acuerdo de terminación convencional adoptado por el Consejo de la CNC y, en concreto, remitió copia de los anuncios publicados en los diarios de tirada nacional ABC y La Razón de 18 de abril de 2011.

    Igualmente informó del contenido habilitado en la propia página web de la Compañía a los efectos de dar difusión a los compromisos suscritos.

    Igualmente en relación a dicha publicidad, mediante sendos escritos de 5 de mayo de 2011, la Dirección de Investigación solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía que considerasen la posibilidad de publicar en sus websites institucionales los compromisos adoptados por Galp, a los efectos de dar una mayor difusión a los mismos y de facilitar el conocimiento del acuerdo y los compromisos por parte de todos los interesados. Sólo la primera contestó mediante escrito de 17 de mayo de 2011, confirmando la publicación solicitada.

  19. Ante la propuesta efectuada por Galp el 20 de abril de 2011, mediante Acuerdo de la Directora de Investigación 3 de mayo de 2011 se procedió a la designación de LAES NEXIA como Verificador/auditor del procedimiento de compromisos aprobado por la CNC en su Resolución de 6 de abril de 2011.

    Como consecuencia de dicho Acuerdo, se firmó entre Galp Energía España, S.A.U. y Laes Nexia Auditores (el Verificador) contrato de mandato con fecha 4 de mayo de 2011. Como se recoge en los compromisos, la figura del verificador/auditor ha sido pieza clave en la propia vigilancia del desarrollo del proceso de compromisos, y a través de ella, de sus actuaciones y sus informes, es posible concluir sobre dicho proceso ahora que su plazo ha expirado, como se expondrá a continuación.

    Para el correcto ejercicio de sus funciones, se han mantenido diversas reuniones entre la empresa verificadora y los equipos directivos de Galp, siendo la última de estas reuniones el 16 de enero de 2013, celebrada para comprobar la situación final de las estaciones de servicio incumbidas por los Compromisos, una vez finalizado su periodo de vigencia.

    Asimismo el personal de la empresa verificadora ha estado trabajando en las oficinas de Galp en diversas ocasiones a lo largo de todo el periodo de vigencia de los Compromisos para llevar a cabo las comprobaciones que han estimado necesarias sobre la documentación soporte y para la evaluación de la información fuente de donde surgen los valores a aplicar en las fórmulas de cálculo del rescate.

    Por otro lado, han mantenido también diversas reuniones y conversaciones con propietarios de estaciones de servicio que han planteado dudas y aclaraciones sobre la aplicación del rescate.

    Por último, han recibido varias solicitudes tanto por parte de estaciones de servicio como de la propia Galp en relación a posibles modificaciones del ámbito subjetivo de los compromisos, dado que la lista proporcionada al tiempo de la resolución no era cerrada.

  20. - Complemento fundamental de las funciones del verificador han sido los informes periódicos remitidos por él mismo a la Dirección de Investigación. Efectivamente, la Estipulación IV de los compromisos, en su apartado 2.8, establece que el Verificador debe redactar los informes procedentes sobre el cumplimiento de los compromisos y al menos uno al término de cada año natural y uno final antes del término de su mandato. En virtud de dicha estipulación, LAEX NEXIA ha venido remitiendo a la Dirección de Investigación distintos informes

    1 sobre posibles modificaciones del ámbito subjetivo de los compromisos, modificaciones todas ellas solicitadas a instancia de parte interesada, y que se han resuelto mediante los correspondientes Acuerdos

    2 tomados por la Dirección de Investigación que, efectivamente, han modificado ese extremo en la manera en que se expondrá a continuación.

    Asimismo, LAEX NEXIA ha presentado los Informes Anual y Final

    3 a los que hace referencia la misma estipulación, Informes de los cuales se extrae la información que se expone a continuación y que detalla de forma exhaustiva cómo se ha desarrollado el proceso de aplicación de los compromisos aprobados y cuál ha sido el resultado final de dicho proceso.

    3.5 CONCLUSIONES DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO: SU RESULTADO

    FINAL

    3.5.1 Modificaciones del Anexo I (ámbito subjetivo) de los Compromisos La lista contenida en el Anexo I de los compromisos no era una lista cerrada y así se decía expresamente en los mismos. A lo largo del tiempo en que han estado en vigor los repetidos compromisos distintas estaciones de servicio han solicitado al verificador su inclusión en el ámbito subjetivo de los mismos o, por el contrario, su exclusión, por considerar que ya no cumplían los requisitos que, en su momento, les hicieron formar parte del mismo. El apartado 2.1 de la Estipulación IV de los Compromisos indica que serán funciones del Verificador proponer a la Dirección de Investigación, dentro de los veinte días siguientes a la solicitud, la inclusión o exclusión en el ámbito subjetivo de los compromisos de las Estaciones de Servicio que lo soliciten y que no estén incluidas en la relación del Anexo I. En relación con el asunto, el verificador ha recibido las siguientes solicitudes:

    Exclusiones del Anexo I

    En relación a las solicitudes de exclusión recibidas, el verificador envió a la Dirección de Investigación los informes pertinentes en los que comunicaba la recepción de cada solicitud, así como su propuesta razonada de resolución que, en todos los casos, fue la de aceptar la exclusión solicitada, habida cuenta de que las EESS afectadas habían procedido a la firma con GALP de nuevos acuerdos, habiendo dejado de cumplir los requisitos necesarios para formar parte del ámbito subjetivo de los compromisos.

    Estas propuestas fueron confirmadas por la Dirección de Investigación mediante la emisión de los correspondientes Acuerdos.

    El resumen de dichas comunicaciones y la relación de las estaciones de servicio excluidas se relacionan en el siguiente cuadro:

    Informes de 3 de junio de 2011, de 29 de junio de 2011, de 21 de septiembre de 2011, de 21 de noviembre de 2011 y de 14 de enero de 2013. Acuerdos de 7 de julio de 2011, de 11 de julio de 2011, de 27 de septiembre de 2011, de 29 de noviembre de 2011 y de 16 de enero de 2013. Informe anual 2011 de 23 de abril de 2012; Informe Final de 22 de enero de 2013.

    1) CODOS:

    Nombre fecha Informe propuesta verificador fecha Acuerdo DI

    E.S. Canal Olímpico 02/06/2011 07/07/2011

    2) DODOS:

    Contratos con duración de cinco años, con opción del gestor a resolver o continuar su relación con GALP

    Nombre fecha Informe propuesta verificador fecha Acuerdo DI

    E.S. Cambados 02/06/2011 07/07/2011

    E.S. Verea 02/06/2011 07/07/2011

    E.S. Tamallancos 20/09/2011 27/09/2011

    E.S. Oleiros 15/11/2011 28/11/2011

    3

    ) Contrato con duración superior a cinco años:

    Nombre fecha Informe propuesta verificador fecha Acuerdo DI

    E.S. Alcantarilla 02/06/2011 07/07/2011 •

    Inclusiones en el Anexo I

    Con fecha 1 de junio de 2011, el verificador recibió solicitud de determinadas estaciones de servicio solicitando su inclusión en el Anexo I de los Compromisos.

    Tras solicitar y obtener la documentación que estimó necesaria, el verificador procedió a su análisis y con fecha 28 de junio de 2011, envió a la Dirección de Investigación su valoración de la situación.

    Tras el análisis del informe del verificador, la Dirección de Investigación consideró que las estaciones de servicio solicitantes cumplían las condiciones para poder ser incluidos en el Anexo I, bien por concurrir en ellas las circunstancias de vinculación familiar contempladas en los mismos (relación conyugal o de parentesco hasta segundo grado, afectante a los titulares de la nuda propiedad o a los socios de control de la sociedad titular), bien por estar vinculada a GALP a través de un entramado jurídico que, aun no contemplado expresamente en ninguno de los tres supuestos recogidos en el ámbito subjetivo de los repetidos compromisos, provoca el mismo efecto de cierre de mercado (caso concreto de la E.S. Mora S.A.). Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección de Investigación de 11 de julio de 2011 se amplió el ámbito subjetivo de los compromisos a las siguientes estaciones:

    CODOS:

    Nombre fecha Informe propuesta verificador fecha Acuerdo DI

    Gasolinera Mora, S.L.

    28/06/2011 11/07/2011 Moramon, S.L.

    28/06/2011 11/07/2011 Estación de Servicio Mora, S.A.

    28/06/2011 11/07/2011 A lo largo del año 2012, el verificador recibió solicitud de determinadas estaciones de servicio solicitando su inclusión en el Anexo I de los Compromisos.

    Tras solicitar y obtener la documentación que estimó necesaria, el verificador procedió a su análisis y con fecha 14 de enero de 2013, envió a la Dirección de Investigación su valoración de la situación.

    Tras el análisis del informe del verificador, la Dirección de Investigación consideró que las estaciones de servicio solicitantes no cumplían las condiciones para poder ser incluidos en el Anexo I, por lo que mediante Acuerdo de la Dirección de Investigación de 16 de enero de 2013 se denegó la ampliación del ámbito subjetivo de los compromisos solicitada por las siguientes estaciones al no estar suministrándose de GALP desde hace casi seis años y no encontrarse, en consecuencia, dentro del ámbito subjetivo de aplicación de los Compromisos:

    CODOS:

    Nombre fecha Informe propuesta verificador fecha Acuerdo DI

    E.S. Sardinero, S.L.

    14/01/2013 16/01/2013

    E.S. Santillana II, S.L.

    14/01/2013 16/01/2013

    E.S. Comillas 2, S.L.

    14/01/2013 16/01/2013

    3.5.2 Comunicaciones escritas de la voluntad de ejercitar el rescate del derecho de superficie por parte de los gestores de las estaciones de servicio incluidas en el ámbito subjetivo de los Compromisos Segundo.

    Las estaciones de servicio que han notificado su voluntad de ejercer la opción de rescate que contempla el Compromiso segundo en su apartado 2, son las siguientes:

    CODOS:

    Año 2011 Nombre fecha comunicación fecha inicio negociación

    E.S. Peraleda de la Mata 11/05/2011 14/06/2011

    E.S. Santa María de Tormes 19/05/2011 15/06/2011 Gasolinera Mora, S.L.

    10/08/2011 24/08/2011 Moramon, S.L.

    10/08/2011 24/08/2011 Estación de servicio Mora, S.A.

    10/08/2011 24/08/2011 Año 2012 Nombre fecha comunicación fecha inicio negociación

    E.S. Lugones-Siero 29/03/2012 20/04/2012

    E.S. Cenes de la Vega 29/04/2012 29/05/2012 En estos casos, el verificador recibió comunicación por parte de las estaciones de servicio, así como comunicación de Galp en la que se notificaba la fecha de comienzo de las negociaciones.

    Si bien algunas de estas estaciones de servicio, una vez finalizado el plazo mínimo de negociación con GALP, solicitaron al verificador la valoración del precio de adquisición del derecho de superficie y propiedad superficiaria, tal como posibilitan los Compromisos, ninguna de estas estaciones de servicio finalmente procedió a su adquisición.

    3.5.3 Comunicaciones de los ejercicios 2011 y 2012 del derecho de opción de rescindir el contrato por parte de los gestores de las estaciones de servicio incluidas en el ámbito subjetivo de los Compromisos Tercero y Cuarto En relación a este punto, el verificador no ha recibido durante los años 2011 y 2012 ninguna solicitud de rescisión de los contratos que indican los Compromisos en los puntos 3 y 4.

    No obstante, y tal y como se ha indicado anteriormente, con fecha 2 de junio de 2011 el verificador envió un informe a la Dirección de Investigación, donde se informaba que la Estación de Servicio Alcantarilla había firmado un contrato con fecha 30 de septiembre de 2010, en el que se resolvía el contrato de fecha 27 de noviembre de 1998 y que el nuevo contrato cumplía con el objetivo fijado en el Compromiso Cuarto de no permitir la existencia de contratos DODO con una duración superior a cinco años, siendo correcta la exclusión del Anexo I de esta estación de servicio.

    3.5.4 Puesta a disposición de las estaciones de servicio de los márgenes medios anuales de las estaciones de servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO

    referencia a Platt's GALP facilitó al verificador para el ejercicio 2011 los valores de los márgenes medios anuales de las estaciones de servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt's correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por ser estos años los aplicables a efectos del año 2011 (los tres años anteriores).

    Asimismo, en el año 2012 GALP suministró al verificador los valores de los márgenes medios anuales de las estaciones de servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt's correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, por ser estos años los aplicables a efectos del año 2012 (los tres años anteriores).

    A su vez, el verificador realizó pruebas para verificar los datos facilitados por GALP, obteniendo como conclusión que dichos datos se obtenían de los registros contables de la Compañía y los cálculos realizados eran correctos.

    El margen medio de las estaciones de servicio mencionadas ha sido comunicado en el año 2011 y 2012 a las estaciones de servicio que así lo han solicitado.

    3.5.5 Solicitudes de determinación del precio de adquisición por el auditor/verificador por parte del ejerciente de la opción Entre las funciones del verificador se encuentra la de determinar el precio de adquisición del derecho de superficie y de la propiedad superficiaria titularidad de GALP, según los parámetros señalados en el punto segundo del Compromiso Segundo, siempre que las partes no hayan alcanzado un acuerdo a este respecto y que el nudo propietario ejerciente de la opción así lo solicite.

    En este sentido, de entre las estaciones de servicio que han notificaron al verificador su voluntad de rescatar y el comienzo de las negociaciones con GALP, las que notificaron con posterioridad su deseo de que dicho verificador calculara el precio de adquisición del derecho de superficie y de la propiedad superficiaria, una vez finalizado sin acuerdo el periodo mínimo de negociación contemplado en los Compromisos, han sido las siguientes:

    CODOS:

    Año 2011 Nombre fecha solicitud precio Gasolinera Mora, S.L

    7/11/2011 Moramon, S.L.

    7/11/2011 Estación de servicio Mora, S.A.

    7/11/2011 Año 2012 Nombre fecha solicitud precio

    E.S. Lugones-Siero 05/07/2012

    E.S. Cenes de la Vega 10/10/2012 En todos los casos señalados, el verificador determinó el precio de rescate y envió a las estaciones de servicio (con copia a GALP) un informe detallado explicando cómo dicho precio había sido determinado en función de los parámetros que establecían los Compromisos. Los datos base necesarios para determinar los parámetros, cuando habían sido facilitados por GALP, fueron verificados por el verificador, que verificó físicamente sus registros contables y la documentación soporte que estimó adecuada al efecto.

    Según ha informado GALP al verificador, finalmente ninguna de estas estaciones de servicio ha ejecutado el rescate de su derecho de superficie.

    3.5.6 Proposición a la Dirección de Investigación de la solución de incidencias El verificador no reseña ninguna particular incidencia ni en el ejercicio 2011, ni en el ejercicio 2012.

    3.5.7 Rescates realizados sin intervención del Verificador De las estaciones de servicio que estaban recogidas en el Anexo I, GALP ha informado y así ha sido comprobado por el verificador con fotocopia de las escrituras que el 21 de diciembre de 2012 han procedido a realizar el rescate, la estación de servicio Lozoyuela y la estación de servicio Villalba. En ninguno de estos dos casos el Verificador ha recibido la comunicación por escrito por parte de las estaciones de servicio interesadas en rescatar el derecho de superficie, que contempla la metodología de los Compromisos.

    3.5.8 Resultado final tras la aplicación de los Compromisos La situación final de las estaciones de servicio contenidas en el Anexo 1 de los Compromisos (incluidas las que se han incorporado con posterioridad a la relación inicial) al 31 de diciembre de 2012 es la que se resume a continuación:

    1) CODOS:

    Nombre Situación verificador

    4

    /Año

    5

    E.S. Moaña No ha solicitado rescate 20/04/2012

    E.S. Peraleda de la Mata Solicitado rescate, pero no ejercido NO/2011

    E.S. Lozoyuela Rescatada NO/2012

    E.S. Villalba Rescatada NO/2012

    E.S. Belvis de Monroy No ha solicitado rescate

    E.S. Autovía N-V

    No ha solicitado rescate

    E.S. Lepe No ha solicitado rescate

    E.S. Cenes de la Vega Solicitado rescate, pero no ejercido SI/2012

    E.S. Burriana No ha solicitado rescate

    E.S. Sagunto No ha solicitado rescate

    E.S. Lugones-Siero Solicitado rescate, pero no ejercido SI/2012

    E.S. Mula No ha solicitado rescate

    E.S. Sta Mª de Tormes Solicitado rescate, pero no ejercido NO/2011

    E.S. Sopelana No ha solicitado rescate

    E.S. Canal Olímpico Salió del listado SI/2011

    E.S. San Fdo.

    Henares No ha solicitado rescate

    E.S. Vigo Aeropuerto No ha solicitado rescate Intervención del verificador en el proceso: Si/No.

    Año en el que se produjo la situación (solicitud rescate, rescate, exclusión listado…).

    CODOS incorporados con participación del verificador:

    Nombre Situación verificador

    6

    /Año Gasolinera Mora,

    S.L.

    Solicitado rescate, pero no ejercido SI/2011 Moramón, S.L.

    Solicitado rescate, pero no ejercido SI/2011

    E.S. Mora S.A.

    Solicitado rescate, pero no ejercido SI/2011

    2) DODOS:

    Nombre Situación Verificador/año

    E.S. Merida Custum Hay un litigio entre las partes

    E.S. Cambados Salió del listado SI/2011

    E.S. Cecebre Sin solicitud de rescisión

    E.S. Ayamonte Sin solicitud de rescisión

    E.S. Tamallancos Salió del listado SI/2011

    E.S. Lapido Meis Sin solicitud de rescisión

    E.S. Los Angeles Sin solicitud de rescisión

    E.S. Verea Salió del listado SI/2011

    E.S. Oleiros Salió del listado SI/2011

    3) Contrato con duración superior a cinco años:

    Nombre Situación Verificador/año

    E.S. Alcantarilla Salió del listado SI/2011

  21. - CONCLUSIÓN

    A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el plazo establecido en los mismos (31 de diciembre de 2012) es posible concluir que el proceso de desarrollo de Intervención del verificador en el proceso: Si/No.

    compromisos ha concluido, y que para la vigilancia del desarrollo de ese proceso ha sido fundamental la participación del verificador, que ha seguido cada uno de los hitos temporales a los que estaba sometido su procedimiento.

    Independientemente de esta importante labor y del normal desarrollo que debido a la misma ha seguido el procedimiento entablado, es necesario hacer constar la ineficacia práctica de los mismos, habida cuenta de su resultado final: 27 estaciones inicialmente afectadas que se amplían a 30 ya iniciado el proceso; 2 estaciones de servicio rescatadas en aplicación de los compromisos; 7 estaciones de servicio que no han llegado a ningún acuerdo económico para ejercer el rescate a pesar de la intervención activa del verificador solicitada en 5 de los casos; y 6 estaciones de servicio que han aprovechado los compromisos y las negociaciones que han propiciado los mismos para renegociar sus contratos. Añadir, por último, que las dos estaciones rescatadas ni siquiera siguieron el procedimiento formal establecido en los compromisos, por lo que el éxito de la negociación, aun influido por éstos, no puede atribuirse exclusivamente a su eficacia.

    Por ello, la Dirección de Investigación va a remitir Informe de Vigilancia al Consejo de la CNC en el que va a proponer dar por concluida la vigilancia relativa a la mencionada Resolución llevada a cabo en el seno del expediente VATC/0255/10.”

  22. De la Propuesta de Informe de Vigilancia transcrita se dio traslado a la CEEES

    y a PETROGAL PETROLEOS DE PORTUGAL S.A., SUCURSAL EN

    ESPAÑA, matriz de la denunciada. Ninguna de ellas ha manifestado alegación alguna a la Propuesta.

  23. Con fecha 5 de junio de 2013, la DI elevó al Consejo Informe Propuesta en el que se concluye que “…de acuerdo con la información recabada en las actuaciones practicadas en el presente expediente de vigilancia, la Dirección de Investigación reproduce las conclusiones expuestas en su Propuesta de Informe de Vigilancia de 6 de febrero de 2013, a cuyos términos se remite, y por todo ello a juicio de esta Dirección de Investigación, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en su Resolución de 6 de abril de 2011.

    Por ello, se propone al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dar por concluida la vigilancia relativa a la mencionada Resolución llevada a cabo en el seno del expediente VATC/2738/06-GALP”.

  24. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 12 de junio de 2013. 8. Es interesada:

    − GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la DI, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 5 de junio de 2013 elaborado por la DI, este Consejo considera que se ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de 6 de abril de 2011. Concretamente, tal y como ha quedado expuesto en el Antecedente de Hecho 4 de esta Resolución de Vigilancia, GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. ha dado debido cumplimiento a los compromisos recogidos en la Resolución del Consejo, de 6 de abril de 2011, de terminación convencional del expediente sancionador

    S/2738/06 GALP, compromisos que han sido sintetizados en el Antecedente de Hecho 2 de la presente resolución de Vigilancia.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución del Consejo de 6 de abril de 2011 y dar por terminada su vigilancia, con el consiguiente cierre del expediente.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de terminación convencional de 6 de abril de 2011, recaída en el expediente sancionador S/2738/06 GALP.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución y proceder al cierre del expediente VATC/2738/06 GALP.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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