SAP Huesca 134/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha01 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00134/2013

  1. Civil 158/2013 S010713.2U

Sentencia Apelación Civil Número 134

En Huesca, a uno de julio de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 300/2012 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Monzón, sobre reclamación de cantidad. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Francisco Bernad Alejos-Pita y sin representación procesal en esta segunda instancia, contra IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., como demandada, defendida por la letrada Olga Cerezo Merino y representada por el procurador José Javier Muzás Rota. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 158 del año 2013, e interpuesto por la demandada, IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 17 de enero de 2013 (según auto de aclaración de 4 de febrero de 2013), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que DEBO ESTIMAR la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. al pago de la cantidad de 4.720 euros. Estas cantidades [sic] devengarán los intereses legales mencionados desde la fecha de la interposición de la demanda. / Se imponen las costas a la parte demandada [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala la desestimación de la demanda, "con la imposición expresa de las costas, tasas y gastos a la parte que se oponga a tan justa pretensión". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandante, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 158/2013. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. La demandada, IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., aduce primeramente en su recurso la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que tiene la cualidad de comercializadora del suministro de energía eléctrica a favor de la sociedad asegurada por la demandante, mientras que las redes de distribución de energía eléctrica en Monzón son propiedad única y exclusiva de ERZ ENDESA, por lo que -siempre según la apelante- la...

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