SAP Las Palmas 229/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha28 Mayo 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de mayo de dos mil trece;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 800/2009) seguidos a instancia de don José, parte apelada-impugnante, representado en esta alzada por el Procurador don Antonio Vega González y asistido por el Letrado don Carlos García Schwartz, contra don Leovigildo, parte apelanteimpugnado, representado en esta alzada por el Procurador don Carlos Sánchez Ramírez y asistido por el Letrado don Alberto Acosta Ramos, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declarar el derecho de José a actualizar la renta que viene pagando Leovigildo por razón del arrendamiento de la Finca.

Segundo.- Declarar que la renta mensual actualizada correspondiente a la anualidad del arrendamiento de la Finca entre mayo de 2008 y abril de 2009, ambos meses inclusive, son 331,87 #, si bien no es exigible ninguna cantidad adicional por esta anualidad por ser superior la renta que se viene pagando a la actualizada.

Tercero.- Declarar que, de la renta mensual actualizada correspondiente a la anualidad del arrendamiento de la Finca entre mayo de 2009 y abril de 2010, ambos meses inclusive, es exigible el 30%.

Cuarto.- No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de enero de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 21 de mayo de 2013. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de actualización de la renta con base a la disposición transitoria segunda de la LAU (Ley 29/1994) en relación al contrato de arrendamiento concertado (por sus causantes) con el demandado en fecha 14 de mayo de 1979 y por renta de 10.000 pesetas (60,10 #) mensuales pretendiendo se determine como renta actualizada del periodo que media entre mayo de 2008 a mayo de 2009 la de 330,26 # mensuales y por ello que, siendo el primer tramo en el que se supera la renta que hasta la fecha se está satisfaciendo (85,58 #) por el arrendatario el del 30% de la actualizada según las previsiones de dicha norma, se está en el caso de exigir dicho porcentaje y por tanto la cantidad de 99,08 # mensuales pretendiendo se determine dicho importe como exigible a partir de la anualidad de contrato que sigue a la fecha de requerimiento de notificación de la actualización practicado (que lo fue el 23 de febrero de 2009) y reclamando las mensualidades vencidas en dicho importe tras dicho requerimiento (rentas de abril y mayo de 2009).

Tras oponerse la parte demandada sosteniendo que no procedía la actualización de la renta conforme a las previsiones de la regla 7ª de dicha disposición transitoria (al no exceder los ingresos totales que percibe el arrendatario y personas que con él conviven habitualmente en la vivienda arrendada de 3 veces el salario mínimo interprofesional) la sentencia de primera instancia tras considerar que los ingresos superar dicho límite y que ya se había iniciado el mecanismo actualizador considera que la renta actualizada para la anualidad que media entre mayo de 2008 y abril de 2009 es de 331,87 # mensuales pero que no es exigible ninguna 'cantidad adicional' (sic) por esta anualidad por ser superior la renta que se viene pagando a la actualizada.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes procesales. El demandado insistiendo en la aplicación de exención prevista en la referida regla 7ª y el actor, en vía de impugnación de sentencia, pretendiendo el cobro de la renta actualizada en el porcentaje del 30%.

SEGUNDO

No resulta controvertido que entre las partes media una relación de arrendamiento urbano nacida el 14 de mayo de 1979 cuyo objeto es una vivienda y cuya renta inicial era de 60,10 # mensuales. Siendo así, resulta evidente que procede la aplicación de la disposición transitoria segunda de la vigente LAU a efectos de actualización de la renta ciñéndose el procedimiento a determinar si, tal y como mantiene el actor, resulta procedente el mecanismo de actualización desarrollado en la reglas 1 ª a 4 ª y 9ª de la Disposición Transitoria Segunda apartado D) 11 de la LAU y el resultado del mismo o, si por el contrario como sostiene el demandado, por concurrir la...

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