SAP Cáceres 302/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00302/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10109 41 2 2009 0101075

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000605 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA NÚM. 302 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 605/13

JUICIO ORAL Nº: 153/12

JUZGADO: PENAL NÚM. 2

DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a trece de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Daños, contra Rafael y Romulo se dictó Sentencia de fecha once de febrero de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se declaran como probados los siguientes hechos: I.- Han sido acusados D. Rafael, D. Romulo, D. Teodoro

, D. Jose Manuel, D. Jose Pablo y D. Luis Alberto, todos ellos mayores de edad, y sin antecedentes penales. El 14 de Octubre de 2009 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Alía (Cáceres) por parte de RÚSTICAS URBANAS CAMARERO, S.A., titular de la finca sita en el Polígono NUM000, PARAJE000 ", una solicitud para la colocación de seis pasos canadienses. Con fecha 29 de Octubre de 2009, fue concedida licencia por el citado Ayuntamiento para la colocación de los referidos seis pasos canadienses disponiendo que el paso nº 6, al realizarse fuera del camino público, se concedía la licencia con reserva de terceros. Con fecha 23 de Noviembre de 2009 se acordaba informar a RÚSTICAS URBANAS CAMARERO, S.A de que la construcción de los pasos canadienses no conllevaba el cierre del camino público, y que por ello debería de habilitar a uno de los lados de cada paso una puerta que debería estar siempre dispuesta a ser abierta para el tránsito normal de personas, animales y vehículos. No consta cuándo recibió materialmente la propietaria de la finca tal comunicación. El 17 de Diciembre de 2009, nuevamente el Ayuntamiento de Alía resuelve notificar a RÚSTICAS URBANAS CAMARERO, S.A que no puede realizar el cierre del camino público y se le insta a que adopte las medidas oportunas para mantener el tránsito de personas, animales y vehículos por el camino público, consistentes en la instalación de una puerta adecuada a tal efecto. Según se expresaba por el Ayuntamiento, los caminos afectados tendrían la consideración de dominio público y vendrían siendo utilizados tradicionalmente por los vecinos de la zona para el paso hacia sus propiedades. Con tales premisas, el día 11 de Octubre de 2009 se produjo una manifestación vecinal reivindicativa en la que participaron un número importante de personas, y en la que los acusados, D. Rafael, D. Romulo, D. Teodoro, D. Jose Manuel, D. Jose Pablo puestos de común acuerdo, con la intención de facilitar el acceso a sus propiedades o mantener la libertad de paso que sin otras limitaciones se había permitido desde antiguo por esos caminos, actuando fuera de las vías legales, cortaron con radiales los soportes de las puertas que cerraban éstos y que habían sido colocadas por la propiedad de la finca, procediendo a descolgar aquéllas. Posteriormente y tras este acontecimiento, en fecha 13 de octubre, se produjo una reunión entre D. Faustino en su calidad de representante legal y Administrador Solidario de RÚSTICAS URBANAS CAMARERO, S.A., y los vecinos de las localidades para intentar resolver el problema planteado a raíz de los hechos ocurridos durante la llamada "manifestación reivindicativa" y estudiar cuáles podían ser las soluciones que debieran adoptarse, habiéndose quedado en que lo mejor era colocar pasos canadienses en las salidas de los caminos, pero sin impedir el tránsito de personas y ganado como siempre se había venido haciendo. II.- Como quiera que tras la concesión de licencia, se inició la construcción de los pasos canadienses que fueron colocados "de uno a otro lado de la anchura de cada camino", sin habilitarse puertas o derivaciones laterales para mantener el tránsito normal, el día 4 de Diciembre de 2009, un grupo de personas, entre los que se encontraban los acusados D. Rafael

, D. Romulo, D. Teodoro, D. Jose Manuel, D. Jose Pablo, puestos de común acuerdo, actuando como en el incidente anterior con la intención de evitar que se les pudiera privar de la libertad de acceso por los referidos caminos de que habían venido disfrutando tradicionalmente, pero actuando netamente fuera de las vías legales, acudieron nuevamente a la finca, y auxiliándose de una máquina retroexcavadora y de un camión con pluma, levantaron uno de los pasos canadienses que ya había sido instalado ( los demás se encontraban en construcción), echando tierra en el interior del foso, lo que produjo materialmente su inutilización, al tiempo que sacaban de su emplazamiento los postes situados en los extremos de los otros pasos y que sujetaban el vallado cinegético instalado, haciendo que la alambrada terminase cayendo al suelo en estas zonas, extremos todos ellos que fueron luego comprobados por la Guardia Civil que acudió a la finca y realizó la correspondiente inspección ocular. A raíz de estos hechos, se produjeron daños que la propiedad reparó a través de Jorge, quien valoró su coste en 3000 euros, cantidad que ha sido finalmente reclamada. Igualmente se reclamó la reparación de las presuntas pérdidas en recursos cinegéticos que habría sufrido la finca, aportándose a tal efecto informe pericial justificativo del coste reclamado. III.- El mismo día 4 de Diciembre de 2009, después de sucedidos estos hechos, los acusados Luis Alberto y Jose Manuel coincidieron en el poblado de Cijara, y ambos, con ánimo de amedrentarse y con ánimo vejatorio se profirieron mutuamente expresiones de contenido insultante, así como reproches por lo que había pasado, e incluso presuntamente amenazas. No se derivaron sin embargo de este incidente ningún tipo de consecuencias." "Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Rafael, Romulo, Jose Manuel, Teodoro Y Jose Pablo, como autores responsables conforme al art. 28.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de realización arbitraria del propio derecho, previsto y penado en el art. 455.1 en relación con el art. 74 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de NUEVE MESES DE MULTA, con cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Asimismo, y como autores responsables de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jose Manuel y Luis Alberto, a la pena, para cada uno de ellos, de DOCE DÍAS DE MULTA, también con cuota diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, los acusados Rafael, Romulo, Jose Manuel, Teodoro Y Jose Pablo vendrán obligados conjunta y solidariamente a indemnizar a la entidad RÚSTICAS URBANAS CAMARERO S.A. en la cantidad que en ejecución de sentencia, y previa realización del correspondiente informe pericial, se determine por los daños ocasionados en la PARAJE000 " como consecuencia de los hechos que han sido objeto de presente procedimiento, con el límite reclamado de 3.000 euros, y partiendo de las bases recogidas en esta resolución. Dicha suma devengará los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 de la LEC ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Rafael y Romulo, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr...

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