STSJ Comunidad de Madrid 537/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2013
Fecha04 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170010

Procedimiento Ordinario 208/2011

Demandante: ROFSO ARQUITECTURA, S.L.P.U.

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 208/2011, promovido por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y en representación de la mercantil "ROFSO Arquitectura, SLPU", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/01584/09 interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación numero 0012008023365 girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas, y por importe de 28.263,36 euros. Han sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplicaron se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 23 de mayo de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/01584/09 interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación numero 0012008023365 girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas, y por importe de 28.263,36 euros.

El TEAR basa su resolución en que la escritura pública de 1 de febrero de 2008 contienen dos convenciones y dos negocios jurídicos distintos que deben tributar por separado; por un lado, la constitución de una sociedad mercantil está sometida a la modalidad de operaciones societarias del artículo 23 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, y sobre la base del capital nominal fijado a la constitución. Y por otro lado, una adjudicación de una parcela con asunción expresa de una deuda por parte de la sociedad que, según dispone el artículo 7.2.A ) del citado RDL, debe tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a)Con fecha 1 de febrero de 2008, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Antonio García de Cortázar Nebreda, se procedió a la constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada "ROFSO Arquitectura, SLPU", con un capital social por importe de 106.000,00 euros dividido en 106.000 participaciones de un euro cada una de ellas.

  1. El socio único suscribió la totalidad de las participaciones sociales aportando, entre otros bienes, la parcela PE.30 situada en la calle Isla de Cabo Verde con vuelta a la calle Nicolás María Urgoiti, en Peñagrande (Madrid). La misma se valoró en un total de 480.000,73 euros, encontrándose gravada con una hipoteca para responder de un préstamo hipotecario a favor de la Caja de Arquitectos S. Coop. de Crédito que a la fecha de constitución de la sociedad se encontraba pendiente de amortizar por un total de 400.764,73 euros, resultando una valoración total a los efectos de la aportación no dineraria al capital de la sociedad en 79.236,00 euros. Asimismo, en la Estipulación Cuarta de la mencionada escritura de constitución, se acuerda: " Aceptar la valoración dada a los bienes aportados a la Sociedad y, asimismo la Sociedad asume el pago del préstamo que paga con hipoteca la finca descrita bajo el numero 3) del expositivo I) de esta escritura, en cuya hipoteca se subroga expresamente ...".

  2. Con fecha 18 de febrero de 2008 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones Societarias, sobre la base de 106.000,00 euros de capital social.

  3. Con fecha 15 de abril de 2008 se dictó propuesta de liquidación provisional por importe de 28.263,36 euros por la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas al considerarse que la operación descrita constituía también una trasmisión patrimonial onerosa al tratarse de una adjudicación expresa en pago de deudas ( art. 7.2.a) del RD 1/93, de 24 de septiembre ) cuya base imponible era el valor real del bien transmitido.

  4. Frente a dicha liquidación el interesado interpuso recurso de reposición que se desestimó y frente a ello interpuso posteriormente reclamación económica administrativa cuya desestimación constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por la parte recurrente, "ROFSO Arquitectura SLPU", se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que, en consecuencia, se deje sin efecto la liquidación girada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Mantiene que el único negocio jurídico que se ha realizado ha sido la constitución de una sociedad limitada profesional unipersonal y no una adjudicación en pago de asunción de deudas. Insiste en la idea de que únicamente se está ante una aportación no dineraria a una Sociedad Limitada que decide en su constitución la asunción de la deuda...

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