STSJ Comunidad de Madrid 588/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2013
Fecha18 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0177804

Procedimiento Ordinario 586/2011

Demandante: INICIA Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 588

RECURSO NÚM.: 586-2011

PROCURADOR D./DÑA.: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 18 de junio de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 586-2011 interpuesto por INICIA Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L. representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2011 reclamación nº 28/11373/2008 Y 11374/2008 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-6-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de marzo de 2011 en las reclamaciones económicoadministrativas números 28/11373/08 y 11374/08, interpuestas contra acuerdos dictados por la Unidad de Gestión de las Grandes Empresas de Madrid, de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1) Desestimatorio de recurso promovido contra liquidación provisional, n° de expediente RGE012670502008, por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2005, por cuantía a ingresar de 19.101,93 # (Reclamación n° 11373/08).

2) Desestimatorio de recurso n° de expediente RGE0167777542008, promovido contra imposición de sanción por infracción tributaria grave, dictado por el órgano mencionado y derivado de la anterior liquidación, por cuantía a ingresar de 8.503,47 #, reducida a 4.464,33 # ( Reclamación n° 11374/08).

3) Acuerdo de liquidación de la parte reducida de la sanción anterior por infracción tributaria grave, por cuantía a ingresar de 4.039,14 # (Reclamación n° 11374/08).

La citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acordó estimar la reclamación nº 11373/08 interpuesta contra la liquidación provisional, anulando por contrario a Derecho el acto administrativo impugnado y desestimar la reclamación nº 11374/08, interpuesta contra la sanción confirmando por ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en la demanda que se acuerde la anulación del acuerdo de imposición de sanción y la pérdida de la reducción y, subsidiariamente, la anulación del acuerdo de pérdida de la reducción y se condene a la Administración a reintegrar a la recurrente la cantidad indebidamente compensada para el cobro de dicha sanción y pérdida de reducción (8.928,65 euros).

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la improcedencia de la sanción por infracción tributaria grave, porque el TEAR anula la liquidación por considerar que supondría un doble cobro o imposición por parte de la Administración y en consecuencia un enriquecimiento injusto, citando la sentencia de la Audiencia nacional de 3 de noviembre de 2010, que la recurrente actuó con una conducta razonable y diligente y que la culpabilidad en la que se fundamenta la sanción debe ser motivada y justificada por la Administración y la improcedencia de la pérdida de la reducción sobre la que el TEAR nada argumenta.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que el pronunciamiento judicial en el sentido que la anulación de una liquidación por retenciones del trabajo personal por concurrir las circunstancias que determinan la aplicación de la doctrina del "enriquecimiento injusto" no supone automáticamente la nulidad de la sanción que haya podido imponerse al enjuiciar la conducta del retenedor,...

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