STSJ Galicia 235/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2013

-N56820

N.I.G: 15078 45 3 2010 0001216

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0015003 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña.SIFEX INVERSIONS INMOBILIARIAS Y Gabriel

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Representación D./Dª. XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ

SENTENCIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintisiete de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION 15003/2013pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SIREX INFERSIONS INMOBILIARIAS Y Gabriel, representado por la procurador don JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, contra SENTENCIA de fecha 8-10-12- dictada en el procedimiento PO 543/10 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre APELACIÓN DE SENTENCIA Nº 387/12, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA EN EL PO 543/10, DE FECHA 8-10-12, la cual declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 543/10 (al que se acumularon los PO 635/10 y 691/10), interpuestos por la entidad Sifex Inversiones Inmobiliarias S.L. y D. Gabriel, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Herederos de D. Carlos Daniel ; contra decretos de la Concelleira delegada de Facenda del Concello de Santiago de Compostela, por los que se aprueban y giran liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y de intereses de demora de comprobación limitadas girados a los hermanos D. Gabriel y Justino, Azucena, Raimundo, Jose Augusto, Abilio, Casimiro, Federico, Felicidad y José, así como contra las liquidaciones por los respectivos procedimientos sancionadores, por la transmisión cada uno de ellos por compraventa del 10% del edificio señalado con el número NUM000 de RUA000, Santiago de Compostela.

. Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el procurador XULIO A. BARREIRO FERNANDEZ .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "SE DECLARA LA INADMISIBILIAD Y SE INADMITE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 68.1.a ) y 69.c) DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 543/2010 (AL QUE SE ACUMULARON LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS NUMEROS 635/2010 Y 691/2010), INTERPUESTOS POR LA ENTIDAD SIFEX INVERSIONS INMOBILIARIAS S.A. Y D. Gabriel, QUE ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Carlos Daniel, CONTRA IMPUGNA LOS DECRETOS DE LA CONCELLEIRA DELEGADA DE FACENDA DEL CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, POR LO QUE SE APRUEBAN Y GIRAN LIQUIDACIONES POR EL CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y DE INTERESES DE DEMORA DE COMPROBACION LIMITADAS GIRADOS A LOS HERMANOS D. Carlos Daniel Y D. Justino, Dª Azucena, D. Raimundo, D. Jose Augusto, D. Abilio, D. Casimiro

, D. Federico, Dª Felicidad Y D. José, ASÍ COMO CONTRA LAS LIQUIDACIONES POR LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, POR LA TRANSMISION CADA UNO DE ELLOS POR COMPRAVENTA DEL 10 DEL EDIFICIO SEÑALADO CON EL NÚMERO NUM000 DE RUA000, SANTIAGO DE COMPOSTELA. NO SE HACE EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La entidad "SifexInvesions Inmobiliarias, S.L." y Don Carlos Daniel acuden a esta alzada impugnando la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela recaída en el procedimiento ordinario número 543/2010 (acumulados 691/2010 y 635/2010), que acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Sifex Inversiones Inmobiliarias, S.L." y Don Carlos Daniel, actuando este último en su propio nombre y a su vez en beneficio de la Comunidad de herederos de Don Carlos Daniel, contra los Decretos de la Concelleira Delegada de Facenda del Concello de Santiago de Compostela, por los que se aprueban y giran liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y de intereses de demora de comprobación limitada, así como contra las liquidaciones por los respectivos procedimientos sancionadores, por la transmisión de 10 % por cada uno de los transmitentes, del bien inmueble sito en la RUA000 número NUM000 de Santiago de Compostela.

La inadmisibilidad del recurso fue declarada por el juez de instancia al amparo de lo dispuesto en los artículos 68.1 a ) y 69 c) de la LJCA, en base a que la parte actora no ha agotado la vía administrativa al no haber interpuesto recurso de reposición contra las liquidaciones impugnadas, constando su notificación y su recepción.

SEGUNDO

Combaten los apelantes tal pronunciamiento alegando que lo recurrido por esa parte son unas resoluciones del Concello de Santiago en las que se desestima la prescripción del impuesto alegada por los interesados, no existiendo liquidación alguna y careciendo dichas resoluciones de la totalidad de los requisitos legales establecidos por la normativa tributaria, y en concreto por la LGT en su artículo 103, siendo falso que se notificasen las liquidaciones junto con la apertura del expediente sancionador. Lo actuado en el procedimiento administrativo pone de manifiesto que la Administración local demandada siguió un procedimiento de inspección tributaria con el objeto de regularizar la situación tributaria en relación con el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), devengado con motivo de la transmisión inmobiliaria antes identificada. En el curso de este procedimiento en el mes de marzo de 2010 el Concello de Santiago de Compostela concedió a los interesados un trámite de audiencia. El acuerdo municipal en el que se concedió dicho trámite les fue notificado el día 18 de marzo de 2010, poniéndoles de manifiesto el expediente administrativo a fin de que en el plazo de diez días pudiesen hacer alegaciones a la propuesta de liquidación incorporada a dicho documento.

Fue entonces cuando Don Carlos Daniel y los demás integrantes de la Comunidad de herederos de Don Carlos Daniel presentaron escrito el día 29 de marzo en el que, evacuando el trámite conferido, solicitaban que se aplicase la exención del impuesto por tratarse el bien transmitido de un inmueble situado en el Conjunto histórico de Santiago de Compostela, o en su defecto, se modificase la liquidación propuesta teniendo en cuenta como fecha de trasmisión la de la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por Don Carlos Daniel y su esposa.

A este escrito le siguió otro presentado por los mismos interesados el día 13 de abril en el que solicitaban el "sobreseimiento del expediente por prescripción del impuesto".

Estos escritos recibieron respuesta del Concello de Santiago a través de los Decretos de la Alcaldía de 22 de abril de 2010, que acordaban desestimar la prescripción alegada y practicar la liquidación del Impuesto sobre el incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana del expediente de comprobación limitada ya que no estaba prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tales actos administrativos fueron notificados a los interesados el día 24 de mayo de 2010, y en ellos se indicaba al final del documento "O que traslado a Vde para o seucoñecemento e efectos oportunos".

Partiendo de estos antecedentes la primera cuestión que debe ser objeto de análisis en esta sentencia ha de versar sobre la consideración que merecen los Decretos de 22 de abril de 2010 como actos definitivos o como actos de trámite, o en su caso, como actos de trámite cualificados, pues solo en el primer y último caso la Administración estaba obligada a cumplir las exigencias en la notificación previstas en el artículo 58.2 de la Ley 30/92 -de aplicación en materia tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 58/2003, General tributaria-, según el cual "Toda notificación (...) deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente".

De considerarse como simples actos de trámite se trataría de actos no susceptibles de impugnación autónoma, razón por la cual la Administración no se veía obligada a informar de los medios de impugnación, plazo y órgano, de suerte que, de querer los interesados cuestionar los argumentos que se recogen en ellos, tenían que hacerlo con motivo de la impugnación de los actos que pusieron fin al procedimiento administrativo de comprobación tributaria (las liquidaciones definitivas).

Pues bien, para resolver esta primera cuestión, es necesario tener en cuenta la actividad administrativa con la que se completó el expediente administrativo de...

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