STSJ Islas Baleares 302/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución302/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA

Nº 302

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de abril de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 653 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Carretera de Palma-Manacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Sr. Colom, y asistida por el Letrado Sr. De Grado; como demandada, la Administración General del Estado

, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso la resolución del TEAC, de 22 de septiembre de 2010, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa 00/06548/2008, dirigida contra el acuerdo del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación del Govern Balear -21 de julio de 2008- referente a liquidación correspondiente al Acta de Disconformidad A02, nº 30, de 17 de junio de 2008, que culminó el procedimiento de inspección tributaria iniciado, previa propuesta de inclusión en plan y orden de servicio, mediante comunicación notificada el 6 de junio de 2006 a Carretera de Palma-Manacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.167.736,17 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de noviembre de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida e imposición de las costas del juicio a la parte demandada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El abogado del Estado y la codemandada, contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La codemandada se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la actora al considerar que no versaba sobre puntos de hecho sino que se trataba de criterios jurídicos sobre cuestiones jurídicas.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba en relación a parte de la propuesta de la actora, en concreto mediante Auto de 13 de junio de 2012, confirmado por el Auto de 25 de septiembre siguiente, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 29 de julio de 2004 la ahora recurrente, Carretera de Palma-Manacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública otorgada el 21 de mayo de 2004, sin que constase la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, en definitiva, presentó a la aquí codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, el contrato administrativo de concesión de obra pública, de 24 de junio de 2004, suscrito como concesionaria, siendo concedente el ente local Consell Insular de Mallorca, y autoliquidó entonces, en el modelo 600, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en concreto declarándose una base imponible de 8.018.414,67 euros e ingresando 320.736,59 euros, es decir, aplicándose un tipo de gravamen del 4%.

El 21 de febrero de 2005 el Consell Insular de Mallorca y la ahora recurrente, Carretera de PalmaManacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima, suscribieron como ampliación del contrato fechado el 24 de junio de 2004 un Anexo, por el que, primero, se aprobaba el proyecto de construcción del denominado Tramo C, con un presupuesto de contrata definitivo de 57.609.651,95 euros; y, segundo, se modificaba el presupuesto de contrata del denominado Tramo B, fijándose el mismo en 64.552.386,32 euros.

De ese modo, el presupuesto de contrata definitivo ascendía a 122.162.038,27 euros en lugar de los 100.187.867,33 euros que figuraban en el contrato suscrito el 24 de junio de 2004.

El 26 de mayo de 2005 se iniciaron actuaciones inspectoras, habiéndose aducido por la ahora recurrente que determinó la base imponible del impuesto calculando la diferencia entre el total de la inversión -101.761.000,00 euros, importe del Plan Económico Financiero `presentado en la oferta de licitación, menos

37.000.000,00 euros recibidos del Consell Insular de Mallorca- y el importe estimado de amortización total de los elementos que formaban parte del proyecto de inversión según el plazo de uso -31 años del periodo concesional- que ascendía a 56.743.000,00 euros-.

El 19 de junio de 2006 se abrió trámite de audiencia, comunicándose entonces un acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones durante cuatro meses - artículo 150.1.a de la Ley 58/2003 - debido a que la base imponible declarada incluía un fondo de reversión sensiblemente inferior a la que correspondería dotar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.c del Real Decreto legislativo 1/1993, en la redacción dada por la ley 62/2003.

El 27 de marzo de 2008 la ahora recurrente fue notificada de comunicación emitida el día anterior, referente a reanudación de las actuaciones inspectoras, incorporándose entonces, primero, el Plan Económico Financiero Definitivo, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en acuerdo adoptado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2004; y, segundo, las cuentas anuales de la ahora recurrente del periodo 2005- 2006. El 19 de mayo de 2008 se volvió a conceder trámite de audiencia y el 17 de junio de 2008 se suscribió Acta de Disconformidad A02, nº 30, que culminó el procedimiento de inspección tributaria que, según se señalaba, se consideraba que había sido iniciado, previa propuesta de inclusión en plan y orden de servicio, mediante comunicación notificada el 6 de junio de 2006 a Carretera de Palma-Manacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima.

Practicada la liquidación -y notificada regularmente- el 21 de julio de 2008 y desestimada después la reclamación presentada contra esa liquidación, ha quedado agotada de ese modo la vía administrativa y se ha instalado la controversia en esta sede, donde Carretera de Palma- Manacor Concesionaria del Consell Insular de Mallorca, Sociedad Anónima, pretende, como ya hemos dicho, la anulación de la resolución de la reclamación y la imposición de las costas del juicio.

En la demanda presentada en el juicio se aduce, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación por haber durado las actuaciones más de dos años desde el 24 de junio de 2004.

  2. - Que las partidas de movimiento de tierra y drenajes son partidas integrantes de la inversión en la carretera del caso, sobre lo que en el juicio se aportan cuatro dictámenes periciales, respecto de los que luego ha versado la prueba testifical-pericial practicada en el juicio -Sr. Eugenio, Don. Jacinto Don. Pedro -.

  3. - Que no es procedente la clasificación como "gastos de reversión" y su inclusión en la base imponible del impuesto de las partidas "gastos de conservación" y "gastos de reparación y reposición".

  4. - Que ha de excluirse de la base imponible la inversión en la carretera no realizada por la ahora recurrente ya que la base imponible es la contraprestación que entregó por el derecho que recibió, con lo que "...es necesario determinar cuál es la inversión que realiza el concesionario...".

  5. - Que la modificación del contrato suscrita el 21 de febrero de 2005 no constituye hecho imponible del ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

Devengado el impuesto en cuestión el 24 de junio de 2004, el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, pese a lo que en la demanda se aduce, no es la fecha antes indicada sino el día en el que finalizaba el plazo reglamentario del que disponía la ahora recurrente para presentar la correspondiente autoliquidación, lo que debería llevarse a cabo extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación y acompañada de copia autentica del documento administrativo en el que constaba el contrato que originaba el tributo.

En efecto, producido el devengo el 24 de junio de 2004, esto es, encontrándose entonces aún en vigor la Ley 230/1963, su artículo 65 establecía, como ahora lo hace el artículo 67.1 de la Ley 58/2003, que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación es el día en el que finalizaba el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración-liquidación.

Pues bien, siendo...

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