SAP Valencia 677-05, 1 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDÍN
ECLIES:APV:2005:5700
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución677-05
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 297/2005.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 184/2005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO 677-05

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 297/2005, interpuesto contra la sentencia número 408/2005, de cuatro de julio de dos mil cinco, dictada en el Procedimiento Abreviado número 184/2005 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Eugenia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Sarrió Peiró y defendida por la Letrada Doña Luisa Vicioso Solís, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado Don José Orea López.

Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilustrísimo Señor Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 184/2005 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia, se dictó la sentencia número 408/2005, de cuatro de julio de dos mil cinco , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 9'30 horas del día 21 de agosto de 2002 Eugenia pretendía salir del lugar de la Avda. Gaspar Aguilar de esta capital en donde había dejado aparcado el vehículo Nissan, de color verde, matrícula W-....-WW, del que es su conductora habitual, y como se lo impidiera, por estar junto a él, un Kia Carnival matrícula F-....-FT, propiedad de Matías, se apeó de aquél y valiéndose de un objeto metálicio rayó el vehículo que le dificultaba la salida, en distintas partes del mismo, doblando los brazos de los limpiaparabrisas, causándole daños tasados en 1.204'79 euros. Estos hechos fueron presenciados por un empleado del lavadero de la Avda. Gaspar Aguilar nº 114, quien tomó nota de la matrícula del vehículo conducido por la autora de estos hechos y lo comunicó al perjudicado con una nota que le dejó en el parabrisas de su vehículo".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Eugenia como autora responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la acusación particular, así como a que abone a Matías la cantidad de 1.2004'79 euros en concepto de indemnización, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la condenada se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal y la Acusación Particular han solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recurso se funda en violación del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, y consiguientemente aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, y para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero

Acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional y la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, circunstancia ésta última que excusa la cita concreta de sentencias, han elaborado una acabada doctrina, según la cual el acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral, con sujeción a los principios de igualdad de armas, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, o en la fase de instrucción, siempre que haya tenido acceso a dicho juicio y haya podido ser sometida a contradicción, según lo prevenido en los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Cuando se alega la violación del derecho a la presunción de inocencia, lo que vale...

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