ATS, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación de esta Administración pública, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Primera), de 20 de noviembre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 600/2011 , sobre autorización para la explotación de aprovechamiento minero.

SEGUNDO .- Por escrito presentado ante esta Sala con fecha de 14 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la entidad Hermanos Salguero Marín, S.L. se personó en el recurso de casación y se opuso a su admisión manifestando, por medio de Otrosí Digo:

Que, de conformidad con el art. 90.3 LJCA , a través del presente escrito nos oponemos a la admisión del recurso de casación por motivo de la cuantía. En este sentido, procedería la inadmisión del recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, apartado e), a cuyo tenor:

"En los asuntos de cuantía indeterminada que no se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si el recurso estuviese fundado en el motivo del artículo 88.1.d) y se apreciase que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad".

A mayor abundamiento, y tal como exige el citado precepto (el recurso es de cuantía indeterminada y se funda en el motivo del art. 88.1.d), el asunto carece de interés casacional, ya que la resolución únicamente afecta a la mercantil recurrente que realizará su actividad comercial -explotación de Calcarenitas (Albero)- en un ámbito determinado, careciendo de la generalidad necesaria para ser susceptible de revisión ante el Tribunal Supremo

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Hermanos Salguero Marín, S.L. contra la resolución de 23 de mayo de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Sevilla, de 2 de noviembre de 2010, por el que se autoriza el aprovechamiento de recurso de la Sección A), denominado "La Camorra", RSA nº 375, sito en el término municipal de Carmona, por un período de diez años prorrogable por otros diez.

SEGUNDO .- Debe recordarse en primer lugar que son reiterados los pronunciamientos de esta Sala en el sentido de que los asuntos de cuantía indeterminada no están incluidos en la excepción recogida en el artículo 86.2.b) del Ley de la Jurisdicción , pudiendo citarse en tal sentido, entre otros, los autos de 16 de febrero de 2006, 12 de marzo de 2009 y de 1 de octubre de 2009, dictados en los recursos de casación num. 8539/2003, 1673/2008 y 3288/2007, respectivamente.

Por otra parte, es también doctrina reiterada de esta Sala (por todos auto de 12 de mayo de 2011 y los que este cita, dictado en el recurso de casación núm 5811/2010 ) que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) - inobservancia de los requisitos exigidos al escrito de preparación e insusceptibilidad de casación de la resolución impugnada- y no por las causas previstas en los demás apartados del mismo precepto, pues la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la parte recurrida se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que aquélla no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- Las anteriores consideraciones conducen al rechazo de las causas de inadmisión del recurso de casación opuestas por la recurrida, sin necesidad de oír a la parte actora en relación con las mismas, y ello tanto por la inoponibilidad por la recurrida de la carencia de interés casacional del recurso, como porque la inadmisibilidad del mismo por razón de la cuantía la sostiene en base a la consideración de ésta como indeterminada -que por lo dicho no puede prosperar- y no porque el valor de la pretensión casacional no sea superior a 600.000 euros; cuestión respecto de la que la recurrida no aporta dato alguno, pero que, sin embargo, es objeto de examen en la Memoria del Proyecto para la extracción del aprovechamiento minero, a que se refiere el recurso, que figura en el expediente administrativo y describe el volumen y valor del recurso que se pretende aprovechar y de la que resulta un valor de la pretensión casacional superior a la summa gravaminis del recurso.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la representación procesal de Hermanos Salguero Marín, S.L. conllevaría la imposición de las costas a ésta última; no obstante como la recurrente no ha intervenido en el incidente de oposición no procede tal pronunciamiento.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la inadmisión del recurso de casación núm. 21/2013, solicitada por la representación procesal de la parte recurrida, Hermanos Salguero Marín, S.L. al tiempo de comparecer ante esta Sala, por escrito de 14 de enero de 2013, para personarse en el recurso, sin imposición a esta parte de costas procesales por la oposición promovida a la admisión del recurso.

SEGUNDO

Declarar la admisión del recurso de casación núm. 21/2013, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Primera), de 20 de noviembre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 600/2011 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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