Resolución nº S/0412/12, de June 12, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
Número de ExpedienteS/0412/12
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0412/12, AVELLANA)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 12 de junio de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0412/12, iniciado de oficio por la Dirección de Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la Unió de Pagesos de Catalunya contra los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus, por supuesta vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo de fijación de precios de la avellana anómalamente bajos.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 24 de enero de 2013 se recibió en este Consejo Propuesta de Archivo de la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de las actuaciones reservadas llevadas a cabo con el número S/0412/12, Avellana.

  2. En la referida Propuesta de Archivo se recogen como antecedentes los siguientes:

    2.1. Con fecha 2 de marzo de 2012, se recibió en la Dirección de Investigación de la CNC escrito de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) remitiendo escrito de denuncia de D. (XXX), coordinador nacional de Unió de Pagesos (UP), de acuerdo con lo Dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

    2.2. En el escrito se formulaba denuncia contra los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en un acuerdo de fijación precios de la avellana.

    2.3. Con fecha 13 de marzo de 2012, la DI acordó el inicio de una información reservada (folio 1), incorporando toda la documentación remitida por la ACCO, así como las respectivas traducciones (folios 2 a 575).

    2.4. Con fecha 17 de abril de 2012, la DI requirió información al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña (folios 576 a 580), en relación con las informaciones contenidas en diversos medios de comunicación el 25 de enero y el 7 de febrero de 2012

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    , relativas a unas reuniones mantenidas con el sector productor y el sector industrial de la avellana con el fin de mejorar el funcionamiento de la Lonja de Reus. En dicho requerimiento, se le solicitaban las actas de las reuniones mantenidas en relación con este asunto.

    2.5. Con fecha 20 de abril de 2012, la ACCO remitió a la DI información complementaria, aportada a su vez por UP, concretamente un informe complementario y un anuncio de la entidad pública turca TMO (Toprak Mansulleri Ofisi), así como las cotizaciones recogidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) de Cataluña (folios 582 a 592).

    2.6. Por otra parte, la DI tuvo conocimiento de una noticia aparecida en prensa con fecha 2 de abril de 2012 (folios 595 y 596) sobre la formación de una mesa de precios, presuntamente impulsada por la Generalitat de Catalunya, con el fin de desbloquear el conflicto sobre la fijación de precios de la avellana. De acuerdo con la noticia, la mesa operaría a partir del 7 de mayo, tal y como se habría acordado con UP, el sector de la avellana y la Lonja de Reus. La Mesa tendría tres representantes del sector de productores, tres del sector comercial o compradores, dos de las cooperativas, uno de la Lonja de precios de la avellana y un experto de la Consejería como observador.

    2.7. Con fecha 16 de mayo de 2012, la DI solicitó información a UP en relación con la noticia aparecida en prensa con fecha 2 de abril de 2012 sobre la formación de la mesa de precios (folios 593 a 598).

    2.8. Con fecha 21 de mayo de 2012, tuvo entrada en la CNC la respuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña (folios 599 a 691) al requerimiento de fecha 17 de abril de 2012, en la que se aportaba un informe elaborado por el DAAM el 26 de marzo de 2012

    (folios 601 a 605) con la evolución del expediente informativo abierto por ellos, en el que se detallaban acciones llevadas a cabo en relación con esa investigación, así como reuniones, asistentes y temas que se trataron durante las mismas.

    2.9. A su vez en el escrito (folios 599-600) se hacía referencia a la propuesta del DAAM de constitución de una mesa de precios de la avellana representativa de todas las partes, de la asistencia de un funcionario a las mesas de precios a petición de la propia mesa para velar por su buen funcionamiento, y de que la Secretaría General del DAAM, a través del Gabinete técnico y de Estudios Sectoriales, realizara un seguimiento y la valoración de la evolución de los precios de la avellana en los mercados de la Lonja de Reus, España y Turquía. En el mismo escrito, se informaba a la DI de que finalmente la Junta de Precios no se http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=81943 http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1098047 constituyó, ya que UP no podía delegar su representación a terceros y ningún productor podía aportar información y volumen suficientemente significativo de operaciones reales de venta. La carta por la cual le resultaba imposible a UP

    delegar su representación a terceros para la constitución de la mesa se obtuvo posteriormente en la respuesta de UP (folios 733-734).

    2.10. Con fecha 1 de junio de 2012, tuvo entrada en la CNC la respuesta de UP. En ella se aportaba la mencionada carta de UP al DAAM conforme a la cual no podían formar parte de la Junta de Precios, y la respuesta del DAAM. (folios 694 a 782).

    2.11. Con fecha 19 de junio de 2012 se recibió en la CNC contestación de UP a la solicitud de traducción efectuada el 13 de junio de 2012 de un correo electrónico remitido por UP al DAAM. (Folios 783 a 785 y folios 786 a 789, respectivamente).

    2.12. Con fecha 26 de junio de 2012, se remitió carta de la Directora de Investigación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña, agradeciendo la colaboración de ésta en la investigación de las conductas denunciadas y recordando que la formación eficiente de los precios debe regirse siempre por los principios de la libre competencia, sin que los agentes que operan en el mercado o las propias Administraciones deban influir artificialmente en los mismos (folio 791).

    2.13. Con fecha 10 de julio de 2012, la DI se dirigió a la Lonja de Reus para solicitar aclaración acerca del origen y formación de la información contenida en las hojas de precios, el funcionamiento y constitución de la supuesta mesa de precios de la avellana, así como una explicación más detallada sobre la obtención de las cotizaciones de los precios de la avellana, y la posibilidad de comparación con las cotizaciones en Turquía (folios 792 a 794). La respuesta tuvo entrada el 26 de julio de 2012, incluyendo además ejemplos de hojas de precios y un informe de 2010 sobre los “métodos de fijación del precio de los frutos secos en las lonjas españolas “(folios 796 a 895).

  3. La DI realiza en la Propuesta de Archivo la descripción del denunciante y denunciados que sigue:

    El denunciante es Unió de Pagesos de Catalunya, el sindicato agrario más representativo de Cataluña, con sede en Barcelona y creado en 1974. UP cuenta con cerca de 8000 afiliados, una representatividad del 60% del sector agrario catalán, y la presidencia de las cuatro cámaras agrarias catalanas

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    Los denunciados son los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus, con sede en Reus y cuya actividad es recopilar y divulgar cotizaciones, dictando normas para la normalización y estandarización de los productos y facilitando las transacciones sin presencia física de la mercancía

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  4. En la Propuesta de Archivo la DI describe el marco normativo y el mercado relevante como sigue:

    “Marco normativo Información extraída de la página web de UP: http://www.uniopagesos.org/

    Información extraída de la página web de la Lonja de Reus: http://www.llotjadereus.org/

    Los mercados en origen (entre los que se incluyen las lonjas) venían regulados a nivel estatal por el Decreto 2916/1970 y por la orden de 20 de marzo de 1972.

    Mediante el RD 2168/1981 de 20 de agosto se produjo el traspaso de los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios y la Generalidad de Cataluña asumió las funciones relativas al estudio, el registro, la promoción y la información y la vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios. Además, el Decreto 259/1998 de 22 de septiembre sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, es el que estableció en Cataluña la nueva regulación dirigida a los diferentes tipos de mercado que tienen como objetivo crear el marco adecuado con el fin de fomentar y facilitar las operaciones de compraventa de productos, así como para garantizar la transparencia en la formación y la información de los precios agrarios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en materia de establecimiento y de ordenación de centros de contratación de mercancías, asumidas mediante el Decreto de 2/1983 de 14 de enero.

    4 Concretamente, el Decreto 259/1998 establece en su artículo 2 que las funciones de lonjas y mercados deben incluir, entre otros, “d) En el caso de centros sin presencia física de mercancías, establecer los métodos y medios oportunos para la formación de precios orientativos de los diferentes productos y sus categorías, de acuerdo con las operaciones que se hayan realizado en la zona de producción o de influencia de la lonja o del mercado.

    1. Mantener, en todo caso, un sistema permanente de información de los precios medios obtenidos sobre los diferentes tipos de productos y sus categorías.

    2. Informar de las cotizaciones suministradas por otros centros de comercialización que sean de interés para los usuarios de la lonja o del mercado.

    3. Certificar los precios más representativos de las transacciones realizadas en Cataluña en los términos que fije la normativa europea.”

    Mercado de producto

    (16) El mercado de producto objeto de las prácticas denunciadas sería el de producción y comercialización de frutos secos, en particular avellanas.

    (17) Con el nombre de avellana se entiende la semilla del fruto de los avellaneros. Este fruto presenta una parte exterior de color verde o epicarpio leñoso, que se separa en la maduración, y en su interior se encuentra una cascara dura o pericarpio que contiene normalmente una semilla, la avellana.

    Información extraída del Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 2745, pág. 12828 y 12829.

    (18) Las avellanas se pueden clasificar según las variedades y la forma en que se presentan al consumidor. Las principales variedades de avellano en España son: Negreta, Pauetet, Gironell y Morell. (Folio 203)

    (19) La variedad de avellano más importante de España es la Negreta, que representa el 70% de la superficie cultivada, y cuyas plantaciones tradicionalmente se concentran en Tarragona. Según UP, es además la que se considera de mayor calidad. (Folio 701)

    (20) En 1999 se inscribió en el Registro Comunitario, mediante el Reglamento

    (CE) nº378/1999, la Denominación de Origen Protegida Avellana de Reus

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    (21) Las presentaciones para el consumo de avellana son:

    -Avellanas con cascara: Son las avellanas tal y como se han recogido, sin eliminar la cáscara.

    -Avellana en grano entero: Son los granos enteros de la avellana, una vez se ha separado la cáscara. se comercializan con el nombre de Avellana descascarillada o Avellana en grano.

    -Avellana tostada: Son avellanas con cáscara o en grano que han estado sometidas a un proceso de tostado.

    Mercado geográfico

    (22) En Tarragona se concentra el 80% de la producción nacional, siendo a su vez España el quinto productor mundial, tras Turquía, Italia, Estados Unidos y Azerbaiyán

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    (23) Turquía es el principal productor de avellana, representando aproximadamente el 75% de la producción mundial.

    (24) La UE aporta un 15% de la producción mundial de avellana. Dentro de la UE, son Italia y España los principales productores con el 90% de la avellana comunitaria lo que convierte a estos países en los principales abastecedores de avellana en la UE.

    (25) Son importantes en este mercado las operaciones de comercio exterior. En España es mayor la importación de avellanas (5.194 toneladas en 2009) que la exportación (3.249 toneladas en 2009), aunque cada vez aumentan más las exportaciones. El porcentaje de la producción total que se exportó en 2009 fue del 31,57%.

    7 Precios de la avellana Información extraída de “Situación del Sector de la avellana en Cataluña”, presentación aportada por UP (folios 536 a 575).

    Información extraída de “Estudio del sector de frutos de cáscara: caracterización estructural, estudio de mercado y perspectivas de desarrollo“, mayo de 2011. Tecnologías y servicios agrarios, S.A., una empresa de ingeniería (folios 76 a 445). Este estudio forma parte de la información remitida por la ACCO

    con fecha de 2 de marzo de 2012.

    Se produjo un total de 10.290 toneladas de avellana, según el anuario de estadística del MAGRAMA

    2010 (http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estad-publicaciones/anuario-de-estadistica/2010/default.aspx).

    (26) Según el estudio presentado por el DAAM (Folios 76 a 445), el precio del mayor productor mundial de avellana, Turquía, marca la evolución del mercado mundial de la avellana.

    (27) Concretamente, UP destaca en su escrito de denuncia que “las cotizaciones de los precios en origen de las bolsas de mercancías turcas (Trabzon, Ordu y Giresun) y los precios publicados por FISKOBIRLIK (Unión de cooperativas que agrupa la producción de la avellana en Turquía) son reconocidos como precios en origen a nivel internacional”. (Folio 5)

    (28) Los precios en el mercado turco han sido en ocasiones similares a los españoles, y en otras superiores.

    Precios en la Lonja de Reus

    (29) Una de las funciones básicas de la Lonja es la elaboración de cotizaciones y precios orientativos de los productos de la zona. Para la elaboración de estas cotizaciones y precios orientativos, todos los lunes del año, antes de la finalización del mercado, de los 98 precios cotizados correspondientes a 15 sectores diferentes, entre 140 y 150 personas se movilizan para hacer este trabajo de recopilación de precios divididos en dos grandes grupos:

    - Los coordinadores de precios, que recogen personal y telefónicamente las operaciones reales y opiniones del mercado de una infinidad de informadores. Esta tarea la lleva a cabo el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Reus.

    - Los Vocales de las cinco Mesas de Precios del Mercado en Origen de la Lonja, que son productores y comercializadores de diferentes productos que cada lunes se reúnen en las salas de la Cámara de Comercio de Reus para discutir y calcular, bajo la moderación de los secretarios de mercado, los precios de referencia que se darán a conocer.

    (30) El fruto de este proceso es la “Hoja de Precios” de la Lonja de Reus, que se entrega a los usuarios de la Sala de Contrataciones del Mercado de Reus, y que marca la finalización de la Sesión

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    (31) Según indica la propia lonja, Reus está reconocida como la capital europea de los frutos secos y las cotizaciones de la Lonja de Reus son la principal referencia en todo el mercado de la Unión Europea

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    (32) En lo que se refiere concretamente a la formación del precio de referencia de la avellana, en su respuesta, la Lonja de Reus indica que “Sobre el precio orientativo de la avellana que se registra en la hoja de precios, éste es Información extraída de la página web de la Lonja de Reus:

    http://www.llotjadereus.org/?go=e6598a7e63ddfde8f3b17faaa197a9591adacfd6183d5a3af845a2b7edae 717f28a3a2d58a5fca420710a0cbab3a28799efc7f7c873e5796 Información extraída de la página web de la Lonja de Reus y en folios 808 a 819) http://www.llotjadereus.org/?go=e6598a7e63ddfde8c970f7e4e299dca2a8ccec0ae11938e48e1e5c22e20 9791f8c33df9cb95943aa4ddcb24e5dca9f9ce8a95a31905a6933 resultado de la información recogida, entre los principales operadores del mercado, compradores y vendedores, sobre operaciones reales efectuadas durante la semana anterior y durante el mismo lunes, de manera que la vocación que tiene el precio es la de ser practicable en el momento mismo de su fijación, los lunes por la tarde. Esta labor de recogida de información la lleva a cabo, desde hace treinta años, siguiendo la costumbre establecida, el presidente de la Sección de Frutos Secos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Reus que es así el responsable de estas tareas en la Lonja.

    […] El mecanismo tradicional de fijación de precios de frutos secos, y de algunos otros productos, de la Lonja de Reus no sigue el esquema de mesa de precios, que sí se usan en otros productos 10

    del mercado.”

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    (Folio 798)

    (33) Sin embargo, también se indica en la respuesta que existieron dos iniciativas a raíz de conversaciones y acuerdos con el DAAM y con UP para la creación de una mesa de precios de la avellana, una en 2009 y otra en 2012 que se iba a constituir el 7 de mayo, pero que ambas se frustraron. (Folio 798-799)”.

  5. La Propuesta de Archivo fija como hechos denunciados los siguientes:

    (34) Según UP, los denunciados (los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus) estarían pactando precios y con ello alterando la competencia en el mercado de origen de la avellana en Cataluña. Los precios presumiblemente pactados serían anómalamente bajos y no se corresponderían con la evolución del mercado, lo que infringiría el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del TFUE. (Folios 3 y 4)

    (35) El denunciante concreta que “…desde el mes de septiembre de 2011 existe un diferencial anómalo entre las cotizaciones en origen de Turquía y la cotización que realiza la Junta de Precios de la avellana de la Lonja de Reus, que no se explica por las diferentes cualidades de la avellana. La situación ha llegado a niveles extremos con la nueva cosecha con diferencias que han alcanzado el 40% y el 46%.”(Folio 5) También menciona el diferencial existente de precio entre la Lonja de Reus e Italia. (Folio 4)

    (36) El denunciante aporta muestras del diferencial existente de cotización de la avellana en Turquía y en la Lonja de Reus. (Folio 509)

    (37) En el informe complementario fechado el 6 de febrero de 2012, incluido en la Según el informe remitido por la Lonja de Reus “Métodos de fijación del precio de los frutos secos en las lonjas españolas (Folios 808 a 875) “El sistema de mesas de precios es especialmente válido en el caso de productos perecederos o cuya comercialización viene marcada por un ritmo continuo de puesta en el mercado de los productos. Estamos hablando de la ganadería en general y de la avicultura. Las Lonjas aquí, en base a la situación del mercado, marcan precios para operaciones que se llevarán a cabo en la semana siguiente, siendo útiles especialmente para mostrar las tendencias de la comercialización. Por el contrario, los precios de los productos "de campaña", los que admiten más fácilmente el acopio y los que tienen una componente básica internacional, no pueden fijarse por anticipado, ya que en este caso se multiplican los factores que influyen en la comercialización y la impresión de mercado es mucho más volátil. En estos casos, la Lonjas marcan precios a partir de las operaciones registradas en los días o día inmediatos a la sesión del mercado” (folio 848).

    Énfasis añadido.

    documentación remitida el 17 de abril de 2012 por parte de la ACCO con entrada en la CNC el 20 de abril (folios 582 a 588), se adjunta información complementaria aportada por UP, concretamente, una copia de la página web oficial de la TMO (Toprak Mansulleri Ofisi) 12

    , que se considera uno de los referentes mundiales para las cotización de avellana, donde se indica en un comunicado del 6 de enero de 2012 el precio (LT/kg) de la colocación en el mercado a partir del 16 de enero de 2012 de la avellana con cáscara de calidad Levant, 50% de rendimiento, en Turquía. Esta información se ha comprobado en la página web indicada de la TMO

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    (38) En el informe complementario al escrito de denuncia (Folio 587) UP indica que las avellanas puestas en venta por Turquía son de la cosecha de 2008, por tanto de una calidad inferior a las avellanas del año, y que de hecho, esas avellanas se iban a utilizar para la producción de aceite. UP denuncia que incluso siendo de una calidad inferior, tendrían un precio un 30% superior al de la avellana Negreta de 2011 cotizada en la Lonja de Reus.”

  6. Finalmente, la Propuesta de Archivo contiene la valoración jurídica de la Dirección de Investigación sobre la denuncia de precios anómalamente bajos en relación con la evolución del mercado y el presunto acuerdo de fijación de precios por parte de los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus que sigue:

    (39) En el escrito de denuncia remitido por la ACCO el 2 de marzo de 2012, UP

    indica que “Efectivamente, es contrastable que las cotizaciones de la Junta de Precios de la Lonja de Precios son muy bajas respecto de las cotizaciones de Turquía y también de Italia”. (Folio 4)

    (40) Respecto a las cotizaciones de precios en los mercados de origen, los precios de los productos pueden ser diferentes y generalmente lo son entre diferentes zonas geográficas, y ello tanto por las propias características de los productos

    (que pudieran ser diferentes por ejemplo en calidad) como por la oferta y la demanda de cada mercado (diferentes modos de vida, gustos, modas, estructuras de costes diferentes, la regulación existente etc…), es decir, que la existencia de un precio más bajo en una zona geográfica frente a otra no responde necesariamente a un acuerdo de fijación del precio de compra como el denunciado por la UP.

    (41) UP compara el precio de la avellana que cotiza en Reus, la variedad Negreta, con la avellana Levant, de calidad media, que cotiza en Turquía en la Bolsa de Mercaderías de Trebisonda (Trabzon), aunque subraya que la Negreta es de calidad superior a la Levant. (Folios 700 y 701). No obstante, la Lonja de Reus en su escrito de fecha 26 de julio de 2012, indica que “no pueden compararse como si fueran la misma cosa la avellana negreta que se cotiza en Reus con la avellana (sea la levant o sea otra) que se cotiza en Trabzon o cualquier otra referencia turca. Sin ser expertos en la Lonja en este tema, sí resulta evidente que una negreta es una variedad por características (tamaño, La TMO es la organización estatal turca responsable de la regulación del mercado doméstico en relación a los precios.

    http://www.tmo.gov.tr/Main.aspx?ID=130 cámara de aire, gusto,...), diferente de la avellana turca, más compacta, con otras cualidades y más grande, lo que la hace más estable para su incorporación a otro tipo de productos. Salvando las distancias, es como querer comparar los precios de manzanas o de melocotones de variedades diferentes y que tienen, lógicamente, mercados y precios distintos.

    (42) En su respuesta, la lonja de Reus añade que “es en especial distinto el calibre de la avellana negreta en relación al de la avellana turca. La negreta no pasa de 11 -12; la turca está toda por encima de 13. Ello hace que tengan, como ya hemos dicho, distintas aplicaciones y, por ello, distintos circuitos. Pero es que además, sobre las cotizaciones influyen a veces otros muchos elementos que deben conocerse para interpretar de lo que se está hablando y que, cuando uno opera en un mercado ya sabe por descontado: el volumen de las cosechas en cada zona, los plazos de pago, lugar de entrega, si el precio es

    "internacional" o tiene vocación local, independencia del organismo elaborador, equilibrios dentro de cada zona, las cantidades que percibe realmente el productor, etc.” (Folio 801).

    (43) Con independencia de lo anterior, y a pesar de considerar que calidades, tamaños, variedades y canales de distribución distintos tienen una repercusión en el precio del producto que hace que tales precios sean poco comparables entre sí, esta Dirección de Investigación ha procedido a investigar los hechos denunciados y en particular el diferencia de precios denunciado a partir de la información facilitada. Por ello, se realizará en primer lugar una descripción del sistema de cálculo de precios para llevar a cabo dicha comparativa. A continuación se recogerá la evolución de los precios de referencia comparables de la avellana en Reus, Turquía y otra área de referencia. Y finalmente se señalarán los motivos por los cuales se considera que los precios, si bien pudieron ser anómalamente bajos en el período señalado por UP, no derivarían necesariamente del acuerdo de precios denunciado.

    Sistema para calcular precios comparables de la avellana de Turquía y Reus

    (44) Para realizar la comparativa entre los precios de la avellana en Turquía y los precios de la avellana en la Lonja de Reus, se requirió a UP para que facilitara las cotizaciones semanales tenidas en cuenta para efectuar la denuncia, la variedad de avellana a comparar tanto en España como en Turquía así como el tipo de cambio utilizado y la metodología (Folios 593 a 598).

    (45) En su respuesta de 1 de junio de 2012 (Folios 694 a 732), UP facilitó los datos de las cotizaciones de la avellana con cáscara y de la avellana en grano de Turquía desde el 9 de septiembre de 2011 hasta el 7 de mayo de 2012.

    También facilitaba los precios publicados en la Lonja de Reus en dichas fechas. En su escrito indicó el método y los datos utilizados para comparar precios entre ambas.

    (46) Según UP lo que debe tenerse en cuenta es la cotización en Turquía, Bolsa de Trabzon, de la avellana calidad Levant con cáscara, puesto que son datos de precio al productor, es decir, sin el coste de la transformación, y la cotización de la avellana “Avellana D.O. Reus, Negreta”, en la Lonja de Reus que en realidad es la avellana en grano pero sin el coste de transformación, es decir, de descascarado […]. (Folio 701).

    (47) El punto de partida de la avellana tomada en cuenta en la Lonja de Reus y su razonamiento viene respaldado por la respuesta de la Lonja de Reus en la que explica que el “Precio de la "Avellana DO Reus" en cáscara que registra la Lonja se describe como "grano propietario" puesta en almacén descascarador. "Grano propietario" significa que el precio que se registra es antes de llevar a cabo cualquier selección de calidad o calibrado (es decir, la avellana mezclada, tal como la entrega el productor). Por supuesto, si se habla de negreta es que se trata de esta variedad más típica en nuestras zonas de producción. El precio en cáscara se registra en euros por libra. Se trata de la libra usada en Catalunya de 400 gramos […] Para el paso de la libra al precio en kilogramos, que es como se cotiza la avellana en grano, se lleva a cabo la multiplicación por 2'5 y se añaden entre 70 i [sic] 75 gramos del coste de descascarado y operaciones complementarias. Esta cantidad, que se ha ido adaptando con el tiempo, es la consensuada por todo el sector.”(Folio 800).

    (48) UP indica en su escrito que para calcular el precio de la avellana en grano en Turquía, se toma el precio de la avellana con cáscara y se multiplica por dos, puesto que el rendimiento en Turquía de la avellana con cáscara es el 50%

    del rendimiento medio de la avellana en grano (Folio 707), algo que, según UP, es reconocido por todas las bolsas de mercaderías 14

    . (Folio 701).

    (49) Posteriormente se homogeneiza tanto moneda como unidades de peso, con el fin de que sean comparables.

    Comparativa de precios en el período denunciado

    (50) Siguiendo las indicaciones de UP, si tomamos en cuenta las cotizaciones del 10 de octubre de 2011 por ejemplo, habría que tomar como dato para poder comparar el precio de la avellana en grano en Turquía y en Reus, el precio de la avellana en la bolsa de Trabzon calidad Levant en cáscara que cotiza en liras turcas (concretamente, ese día cotizaba a 6,45 LT/kg) y pasarlo a euros, lo que resulta en 2,59 €/kg. Posteriormente, habría que multiplicar esta cifra La aplicación de un rendimiento de la avellana con cáscara de un 50% respecto al de la avellana en grano, tanto en la Lonja de Reus como en Turquía, viene confirmado por el “Estudio del sector de frutos de cáscara: caracterización estructural, estudio de mercado y perspectivas de desarrollo“, mayo de 2011.

    Tecnologías y servicios agrarios, S.A. (folios 76 a 445). En el estudio se indica en el folio 204, que en España el coeficiente de transformación medio kg de cáscara/kg de grano es de media en secano de un

    2,38 (mínimo 2,22 y máximo de 2,46) y en regadío de 2,32 (2,02 de mínimo y 2,46 de máximo) para la variedad Negreta, es decir que para obtener un Kg de avellana en grano se precisarían 2,38 kg de avellana en cáscara. A pesar de ello, también se indica en el estudio que estas conversiones fueron calculadas a partir de las encuestas a Organizaciones de Productores para la elaboración del Estudio

    (2,36 - 2,42) pero que cabe destacar que el dato tradicionalmente empleado en la conversión grano/cáscara es de 2,03 (Folio 205). Por tanto se puede asimilar que la cifra de un 50% para realizar un cálculo muy aproximado sería correcta. En Turquía directamente se hace referencia al rendimiento del 50% (folios 742 a 782).

    por dos para obtener el precio de la avellana en grano (5,18 €/kg).

    (51) A su vez, habría que tomar los datos de la Avellana D.O. Reus, Negreta, de la Lonja de Reus, del día 10/10/2011 (que ese día cotizaba a 1,63 €/libra 15

    ), y multiplicarlo por 2,5 para obtener el precio en kilogramos, lo que resulta en

    4,075 €/kg.

    (52) De esta forma, se obtiene que el precio de la avellana en grano en Turquía fue 5,18 €/kg, y en Reus 4,075 €/kg.

    (53) Por otro lado, si se quiere comparar la avellana con cáscara en Reus y en Turquía, habría que tomar el precio de la avellana D.O. Reus, Negreta anterior, (4,075 €/kg avellana en grano) y multiplicarlo por 0,50 puesto que el rendimiento de la avellana en cáscara es el 50% del rendimiento en grano. De esa forma se obtendría que el precio de la avellana en cáscara en Reus es

    2,04€/kg. El precio en Turquía ya se tenía, es decir, 2,59 €/kg.

    (54) Todos estos datos, junto con el resto de datos para las fechas contenidas entre el 12 de septiembre de 2011 y el 22 de octubre de 2012, se encuentran recogidos en el anexo I de esta Propuesta.

    (55) Por otra parte, UP en su escrito de fecha 1 de junio de 2012, también hace referencia a que “de forma adicional, LLotja de Reus elabora una hoja quincenal de precios internacionales, que a nuestro entender resulta, desde un punto de vista técnico, confusa y escasamente informativa” (Folio 698). Por tanto, el diferente tratamiento de los datos manejados por los mercados internacionales, y por la Lonja de Reus, podría estar siendo un foco más de la problemática que UP manifiesta, lo que habría venido a solventarse con la publicación reciente por parte del DAAM de la comparativa internacional de precios de la avellana (Folio 895).

    (56) En efecto, en noticia de prensa aparecida el 2 de julio de 2012, difundida por el DAAM

    16

    , se informa de que el DAAM publicaba desde la semana anterior una comparativa internacional homogeneizada del precio de la avellana en la Lonja de Reus, a resultas de las denuncias efectuadas por UP. Esta comparativa, efectivamente se publica en la página web de este departamento 17

    , y se actualiza cada viernes. En ella se toma como base para la comparación el precio de la avellana en cáscara, en los diferentes mercados, tras realizar las conversiones que se explicaban en los párrafos anteriores.

    Precio de la avellana en grano (Negreta):

    http://www.llotjadereus.org/?go=e6598a7e63ddfde85bbef6b0d2d0b36ef7c3c59d6cd8b77623007e9f62f40 93384eb2d2fc8527476a7ef8bb356be4f02f53a3774153601c7 Precio de la avellana con cáscara (Negreta):

    http://www.llotjadereus.org/?go=e6598a7e63ddfde85bbef6b0d2d0b36ef7c3c59d6cd8b77623007e9f62f40 93384eb2d2fc8527476a7ef8bb356be4f02f53a3774153601c7 http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=84831 17

    http://www20.gencat.cat/docs/DAR/DE_Departament/DE02_Estadistiques_observatoris/20_Observatori

    _Agroalimentari_de_Preus/03_Preus/01_Preus_en_origen/03_Preus_avellana/Preus_Avellana_2012.pdf Conclusiones sobre la comparativa de precios

    (57) Como se puede observar en los gráficos a continuación (Gráficos 1 y 2), en la semana 25 del año 2012, mientras en Reus cotizaba la avellana en cáscara a

    1,95€/kg, en Turquía lo hacía a 1,87 €/kg, es decir, a un precio inferior. Estos datos han sido recogidos utilizando la misma metodología explicada anteriormente, y estarían corroborando cómo los precios oscilan en los mercados, y si bien en general los precios en Turquía serían superiores a los recogidos en la Lonja de Reus, en esta ocasión (semana 25), así como en las semanas 26 y 27, no fue así.

    (58) Del mismo modo, la cotización de la avellana Levant en Turquía suele ser inferior a la cotización que ofrece el mercado italiano, concretamente, el Istituto di servizi per il mercato agricolo alimentare (ISMEA).

    Grafico 1. Precios en origen de la avellana en cáscara durante el año 2012

    (Datos disponibles hasta la semana 42) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del DAAM

    18

    .

    Gráfico 2. Precios en origen de la avellana en cáscara, desde septiembre hasta diciembre de 2011.

    En la página web del DAAM se indica en una nota que “las cotizaciones de Trebisonda (Trabzon) corresponden al último dato disponible de los jueves.

    Las cotizaciones se convierte a EUR aplicando el tipo de cambio del día oficial de la lira turca según el BCE, y que todos los precios se expresan en €/kg, aplicando si es necesario un rendimiento teórico del 50%.

    Las cotizaciones del ISMEA corresponden a la media ponderada de las diferentes variedades y calidades.”.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Lonja de Reus y del DAAM.

    19

    (59) Pero es que además, en relación con la denuncia de fijación de precios por parte de la Junta de Precios de la Lonja de Reus, y que estaba basada en que los precios de las avellanas eran anómalamente bajos en relación con la evolución del mercado internacional, esta Dirección de Investigación entiende que, con independencia de en qué grado de transformación se encuentre la avellana para que los datos sean comparables, las variedades, calidad, canal de comercialización y las características propias de cada zona constituyen suficiente diferenciación como para que los precios puedan ser distintos, sin necesidad de que ese diferencia de precio sea fruto de un acuerdo de fijación de precios.

    (60) En la documentación aportada por UP, “Situación del sector de la avellana en Cataluña” se detalla: “la variedad de avellano más importante de España es la Negreta, que representa el 70% de la superficie cultivada. Su producción se caracteriza principalmente por sus buenas características industriales, Las plantaciones tradicionales de esta variedad se concentran en Tarragona y se caracterizan por su envejecimiento, la escasa rentabilidad económica y también por la posible infección por el virus Apple Mosaic Virus (ApMV), más conocido como el “mosaico del avellano”. (Folio 540).

    (61) De hecho, el propio reconocimiento de la D.O. Reus de la avellana que cotiza en la Lonja de Reus, indica que se trata de una avellana con características propias, y diferente de otras variedades de avellana.

    (62) Adicionalmente, en lo que respecta al supuesto “acuerdo” en sí de fijación de precios por parte de los miembros de la Junta de Precios de la avellana de Reus, el denunciante se limita a señalar que “hay indicios que desde el mes de septiembre de 2011 los miembros de la Junta de Precios de la avellana de la Lonja de Reus están pactando precios, alterando la competencia en el mercado de origen de la avellana en Catalunya. Los precios presumiblemente pactados serían anómalamente bajos y no se corresponderían con la evolución del mercado.” (Folios 3 y 4).

    No se dispone de datos semanales del ISMEA para 2011.

    (63) No obstante, con el fin de determinar si existe algún indicio de un posible acuerdo de precios, esta Dirección de Investigación ha realizado requerimientos de información tanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Cataluña (Folios 576 a 580), como a UP (Folios 593 a 598) y a la Lonja de Reus (Folios 792 a 795) y ha analizado sus respuestas (Folios 599 a 691, 694 a 782 y Folios796 a 895, respectivamente). Sin embargo, de las informaciones aportadas, tal y como se expone a continuación, no se desprende que existan indicios de semejante acuerdo en relación a la formación del precio de referencia de la avellana.

    (64) En primer lugar, cabe señalar que la propia UP en su denuncia indica que

    (énfasis añadido) “es cuestionable que la actual Junta de Precios de la avellana ostente la legitimación necesaria y suficiente para certificar los precios más representativos de las transacciones reales de la avellana que se cotiza en la Lonja de Reus 20

    “. (Folio 4). Es decir, que la propia denunciante estaría reconociendo implícitamente que el precio de referencia de la Lonja procedería de precios de transacciones realizadas, es decir, pasadas, sin que por tanto se requiera para ello ningún acuerdo.

    (65) Además, en su respuesta de 1 de junio de 2012, vuelve a reconocer este carácter pasado y real de los precios y la ausencia de evidencias sobre un acuerdo, al indicar que “no disponemos de ningún documento escrito (acta de reunión, informe, reglamento,…) que lo indique, pero los responsables de frutos secos de la Llotja de Reus explican y siempre han explicado que el sistema que utilizan para conformar el precio de referencia de la avellana es realizar consultas telefónicas a diferentes representantes de las Organizaciones de Productores del comercio (que son los que operan en Llotja de Reus) sobre los precios de las operaciones realizadas la semana precedente.

    21 ” (Folio 697).

    (66) Por tanto, la propia UP reconoce que los precios resultantes derivarían de transacciones realizadas y, por tanto, del cruce de oferta y demanda en cada momento temporal en dicho mercado.

    (67) De hecho así lo reconoce la Lonja de Reus en su respuesta de fecha 26 de julio de 2012, en la que indica lo siguiente: “Sobre el precio orientativo de la avellana que se registra en la hoja de precios, éste es resultado de la información recogida, entre los principales operadores del mercado, compradores y vendedores, sobre operaciones reales efectuadas durante la semana anterior y durante el mismo lunes, de manera que la vocación que tiene el precio es la de ser practicable en el momento mismo de su fijación, los lunes por la tarde. Esta labor de recogida de información la lleva a cabo, desde hace treinta años, siguiendo la costumbre establecida, el presidente de la Sección de Frutos Secos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Reus que es así el responsable de estas tareas en la Lonja (Folio 798)”.

    (68) En ambos escritos se está reconociendo que la Lonja de Reus no estaría Énfasis añadido por la Dirección de Investigación.

    Énfasis añadido por la Dirección de Investigación.

    fijando el precio futuro, sino tratando de reflejar los precios obtenidos en transacciones pasadas, que no constituyen una información comercial sensible al tratarse de datos agregados sobre transacciones ya realizadas.

    Con ello, además, estaría cumpliendo con los fines que de acuerdo con el art.

    2 del Decreto 259/1998 de 22 de septiembre sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, tiene encomendada la Lonja.

    (69) Para confirmar este extremo, además, se han consultado los precios de referencia de la avellana tanto con cáscara como en grano, que figuran en la página web de la Lonja de Reus. En este sentido, se ha confirmado que los precios publicados para cada semana siempre hacen referencia a fechas ya pasadas y, por tanto, de ahí tampoco se puede inferir que se esté produciendo una fijación directa o indirecta de precios ni una recomendación de precios o intercambio de información comercial sensible que pudiera ser contraria al artículo 1.1.a) de la LDC 15/2007.”.

  7. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia terminó de deliberar y fallar esta Resolución en su reunión de 29 de mayo de 2013.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) dispone que la Dirección de Investigación incoará expediente sancionador cuando observe indicios racionales de existencia de conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley. En el número 3 del mismo precepto legal se añade que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación, acordará no incoar procedimiento sancionador y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas cuando considere que no hay indicios de infracción.

    A la vista de la denuncia presentada y de la información recabada en este expediente de actuaciones reservadas, el Consejo comparte con la Dirección de Investigación que en lo relativo a la denuncia efectuada por UP de un presunto acuerdo de fijación de precios por parte de los miembros de la Junta de Precios de la Avellana, no se desprende que existan indicios de una infracción del artículo 1.1 de la LDC, que “(…) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.

    SEGUNDO.- Como resulta de los antecedentes de hecho de esta Resolución (AH 6, párrafo 64), en su escrito fechado el 20 de febrero de 2012 y con entrada a la CNC con fecha 12 de marzo de 2012 (folio 4), la UP cuestiona la legitimación de la Junta de Precios de la avellana de la Lonja de Reus para certificar los precios más representativos, pues considera que “es cuestionable que la actual Junta de Precios de la avellana ostente la legitimación necesaria y suficiente para certificar los precios más representativos de las transacciones reales de la avellana que se cotiza en la Lonja de Reus”, párrafo que está incluido en el apartado titulado “Primero. -HECHOS DE LOS

    CUALES DERIVA PRESUNTAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN

    REGULADA POR LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSADE LA

    COMPETENCIA” (folio 3). Por tanto, UP pone en duda si el procedimiento que utiliza la Lonja de Reus para obtener esos precios de referencia cumple con el Reglamento de Régimen Interior del mercado en origen de productos agropecuarios de la Lonja de Reus, y el Reglamento General de las Juntas de Precios de la Lonja de Reus.

    El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que la Comisión Nacional de la Competencia no tiene entre sus funciones reconocer la legitimidad o no de los gestores de las lonjas, ni la de revocársela en el presunto caso de incumplimiento de las normas, potestad que correspondería al DAAM de la Generalitat de Catalunya a la vista de los dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 259/1998, de 22 de septiembre.

    En todo caso, y como también señala la Dirección de Investigación, el Consejo quiere advertir que el método de elaboración de cotizaciones y precios orientativos, cuyo resultado es recogido en la “Hoja de Precios” de la Lonja de Reus, y en particular el sistema de formación del precio de la avellana (AH 4, párrafos 29-32), que se apoya en lo establecido por la Generalitat de Catalunya en el referido Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, puede generar una transparencia excesiva en los precios que facilite la colusión entre competidores. Por ello, resulta oportuno instar a la Lonja de Reus a revisar la frecuencia, nivel de desagregación y temporalidad de los datos que se tienen en cuenta para fijar los precios orientativos de los productos que cotizan en la Lonja, al objeto de verificar que tal sistema no esté facilitando una excesiva transparencia en precios entre competidores apta para distorsionar el libre juego de la oferta y la demanda en forma contraria a lo establecido en el artículo 1.1 de la LDC.

    En mérito a lo que antecede, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA ACORDADO

    PRIMERO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar el expediente de información reservada nº S/0412/12, iniciado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia a raíz de la denuncia presentada por Unió de Pagesos de Catalunya contra los miembros de la Junta de Precios de la Avellana de la Lonja de Reus.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, a la Autoritat Catalana de la Competencia, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y notifíquese al denunciante y a la denunciada, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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