STSJ Comunidad de Madrid 60384/2013, 21 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60384/2013
Fecha21 Enero 2012

P.O. 394/2010

RECURSO 394/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

(P.A.O. 2012-2013)

SENTENCIA NÚMERO 60.384/2013

Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gustavo Lescure Ceñal

Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de 2012.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 394/2010 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra la resolución del TEAR de fecha 23 de noviembre de 2009, en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso contencioso administrativo la resolución estimatoria del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009, en la reclamación NUM000, relativa a liquidación girada por la Comunidad de Madrid por Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 35.859,28 #.

El TEAR en la reclamación interpuesta por Dª Yolanda entendió que era procedente la autoliquidación practicada por la reclamante, por el Impuesto sobre Sucesiones, como consecuencia de la escritura de partición de herencia, otorgada el 22 de noviembre de 2002, con motivo del fallecimiento de sus esposo D. Eloy . En dicha autoliquidación se aplicó un 95% de reducción en relación a las participaciones adquiridas de la empresa familiar "LISABARB S. L.". La Comunidad de Madrid había entendido en la liquidación practicada a la reclamante, derivada de acta en disconformidad, que debía ser disminuida del valor total de las participaciones de la citada entidad la suma de 394.110 # que correspondían al saldo de la cuenta 57201 "BBVA PRIVANZA PALMA DE MALLORCA" ya que se trataba de participaciones en una SIMCAV no necesarias para el ejercicio de la actividad de la entidad cuyo objeto social era el alquiler de inmuebles y estaba clasificada en el IAE en el epígrafe 861.2 "alquiler de locales industriales".

El TEAR entendió que la redacción del art. 20.2 c) de la Ley 29/1989, del Impuesto sobre Sucesiones no establecía limitación alguna y que ello se reafirmaba porque las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia han hecho coincidir la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Letrada de la Comunidad de Madrid sostiene en la demanda que el art. 20. 2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones basa la reducción que en él se contemple en que sea de aplicación la exención del art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que solo se refiere como exentos a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, lo cual precisamente justifica tal beneficio fiscal de un 95% de reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones. Se señala, además, que el TEAR ha tenido un criterio oscilante en esta materia, habiendo sostenido lo contrario en otras ocasiones. Por último añade que en caso de prosperar la tesis del TEAR ello supondría una importante discriminación respecto de los empresarios individuales y sus causahabientes que solo disfrutarían de la reducción de los activos estrictamente afectos a la actividad empresarial frente a las participaciones sociales del causante en una entidad que se podrían ver beneficiadas de la reducción del 95% aunque los activos aportados a la citada entidad no tuviesen que ver con la actividad desarrollada por ella.

La defensa de la Administración General del Estado señala en la contestación a la demanda que en el suplico de la demanda se solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y solo por ello debería de ser desestimada la demanda ya que no se cita causa de nulidad de pleno derecho. En cuanto al fondo sostiene la misma tesis que el TEAR y entiende que procedía la reducción del 95% del total de las participaciones ya que esa es la interpretación que cabe conforme al texto legal.

SEGUNDO

Se trata así de determinar en este recurso si era posible la reducción del 95% de la totalidad de participaciones de la empresa familiar "LISABARB S. L.", practicada por Dª Yolanda en su autoliquidación de 20 de febrero de 2003 del Impuesto sobre Sucesiones con motivo de la participación y aceptación de la herencia de su difunto esposo D. Eloy, o por el contrario, tal como sostiene la Comunidad de Madrid, debía de excluirse del valor total de las participaciones de la citada entidad, a efectos de aplicar la reducción del 95%, la suma de 394.110 # que correspondía al saldo de la cuenta 57201 "BBVA PRIVANZA PALMA DE MALLORCA", ya que se trataba de participaciones en una SIMCAV, que según la Comunidad de Madrid no eran necesarias para el ejercicio de la actividad de la...

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