STSJ Canarias 36/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha21 Diciembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 231 de 2011, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Carmen Bordón Artiles, en representación de la entidad "DIMERCA CANARIAS, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Arcadio García Sánchez.

En este recurso ha comparecido, en calidad de parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 2.473 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa sustanciación del correspondiente procedimiento tributario de gestión, el órgano competente de la Administración Tributaria Canaria dictó diversas liquidaciones (AIEM) de las que resultó una deuda tributaria a cargo de la entidad aquí recurrente contra la cual formuló en su momento recurso de reposición, que no fue resuelto.

Entendiendo la Administración Tributaria Canaria que la obligada tributaria había dejado de satisfacer la deuda en plazo, dictó las consiguientes providencias de apremio.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa contra dichas providencias, y tras declararse incompetente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, la Junta Territorial E.A. de Las Palmas, mediante resolución dictada el día 9 de febrero de 2011, desestimó la reclamación económicoadministrativa por no invocarse ninguno de los motivos tasados legalmente establecidos.

TERCERO

Con fecha 5 de marzo de 2011, la representación procesal de la entidad "DIMERCA CANARIAS, S.A." presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra la resolución, ya reseñada, de la Junta Territorial Económico-Administrativa de Las Palmas.

Mediante diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personado al Sr. Abogado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 17 de octubre de 2011, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se anulen tanto la resolución impugnada como las liquidaciones originariamente recurridas, reconociéndose el derecho de su patrocinada a la devolución de la suma ingresada e intereses procedentes, con imposición de las costas causadas a la administración demandada.

CUARTO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la demandada, concediendo al Sr. Abogado del Gobierno de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevo a cabo dicha representación procesal con fecha 18 de noviembre de 2011; ello, mediante escrito en el que, tras consignar les hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina suplicando que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, oponiéndose al recibimiento a prueba al versar el litigio sobre una cuestión estrictamente jurídica.

QUINTO

Por Auto de fecha 21 de diciembre de 2011 se dispuso no recibir el proceso a prueba, al no darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 60.1 de la Ley Jurisdiccional, concediéndose a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 30 de enero de 2012, remitiéndose al contenido del escrito de demanda.

SEXTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación.

SÉPTIMO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de diciembre de 2012, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

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