STSJ Canarias 421/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución421/2012

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Cesar José García Otero

Magistrados:

D. Jaime Borrás Moya

D.ª Inmaculada Rodríguez Falcón (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2012

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 59/2011, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias de fecha 23 de septiembre de 2009, recaída en la reclamación económico administrativa número JC 19 y 21 /2009.

Ha sido parte la Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de abril de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica tenga por formulada en tiempo y forma demanda "contra el fallo de 23 de septiembre de 2009, de la Junta Central Económica Administrativa, por la que se desestima la reclamación número JC 21/2009 por venir ajustados a derecho los actos recaudatorios en ella recurridos( liquidaciones nº 3570009210000014 y 357042009210000021 )."

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 14 de septiembre de 2011 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo .Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Junta Central Económico Administrativa de Canarias, de 23 de septiembre de 2009, que desestimó las reclamaciones 19 y 21/2009 (acumuladas), contras las liquidaciones 3570009210000014 y 357042009210000021 relativas a reintegro parcial-por importe de 662.975,60 euros, más los correspondientes intereses de demora- de una subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife, con destino a la actuación "Remodelación de la Avenida Rafael Puig", incluida en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de empresarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona) cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional( FEDER)

SEGUNDO

El artículo 226 de la LGT, en la redacción aplicable anterior al 1 de enero de 2010, señalaba que podía ser objeto de reclamación económico administrativa, cualquier otra materia, que se estableciera distinta a la aplicación de los tributos, y la imposición de sanciones tributarias, siempre que se estableciera por un precepto legal expreso.

El artículo 17 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, dispone que " Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades que sujeten su actividad al derecho público podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económicoadministrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias"

En aplicación de lo anteriormente expuesto, la reclamación económico administrativa presentada debió versar sobre la legalidad de los actos de recaudación en sí mismos considerados, y no sobre la legalidad de la declaración de la deuda pública. Esta Sala en su sede de Santa Cruz de Tenerife mantiene una doctrina reiterada, de la que son exponente las sentencias de de 1 de julio de 2008, recurso 340/2007 ; 22 de septiembre de 2009, en los recursos 456/2009, y 465/2008 ; 9 de junio de 2010, recurso 123/2010 y 15 de junio de 2010, recurso 406/2009 que señala que "cuando de créditos de Derecho Publico no tributarios se...

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