SAP Navarra 128/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha05 Septiembre 2012

S E N T E N C I A Nº 128/2012

En Pamplona, a 5 de septiembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D . ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 62/2012, derivado del Juicio verbal nº 1119/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada la sociedad ENDESA ENERGÍA S A, r epresentada por la Procuradora Dª María Asunción Martínez Chueca y asistida por la Letrada Dª Graciela Menéndez Rodríguez; parte apelada, las demandantes la sociedad HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y la sociedad ZUGARRONDO EMOCION SL representadas por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Jesús Marco Jiménez ; parte apelada-impugnante la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., r epresentada por la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz y asistida por el Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO, como ESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por D. Jaime Ubillos Minondo, Procurador de los Tribunales, y de HELVETIA CIA SUIZA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y de ZUGARRONDO EMOCION S.L, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, representada en autos por la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz, y contra ENDESA ENERGIA S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a dichas demandadas a abonar a HELVETIA la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SIETE Euros

(3.279,07 #), y a ZUGARRONDO EMOCION S.L la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES Euros (387,73 #), con los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a los demandados".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante ENDESA ENERGIA S A .

CUARTO

La parte apelada HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ZUGARRONDO EMOCION SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

La parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Endesa Energía S.A., e impugnó el contenido de la sentencia, solicitando la estimación de la impugnación e interesando la revocación de la sentencia dictada en Primera Instancia.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó por la empresa perjudicada y su aseguradora (ésta última ex art.43 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS -) una acción de responsabilidad encaminada a la satisfacción de los daños que se afirmaban sufridos el 13/5/2011 en la tienda de alimentación que la primera explota en la calle Bergamín de esta ciudad a consecuencia de "un pico de tensión" tras un corte de luz; la demanda se dirigió frente IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA(IBERDROLA) y ENDESA ENERGÍA,S.A (ENDESA).

La sentencia dictada en primera instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación activa de la aseguradora y pasiva alegadas por ENDESA y acogió íntegramente las pretensiones formuladas.

Recurre inicialmente la compañía comercializadora demandada (ENDESA) impugnando asimismo la sentencia la empresa distribuidora codemandada (IBERDROLA).

SEGUNDO

Mediante la primera de las alegaciones de su recurso ENDESA combate la desestimación de la falta de legitimación activa de la aseguradora actora (HELVETIA) que fue alegada en la instancia sobre la base de la falta de prueba del efectivo pago al asegurado exigido por el art. 43 LCS para posibilitar la subrogación de la aseguradora en las acciones que asistieran a aquél.

La sentencia pese a considerar que "no se ha justificado cumplidamente el pago" rechaza la ausencia de legitimación activa porque carecería de sentido que si el asegurado no hubiera recibido efectivamente el pago demandara tan solo por el importe de la franquicia y en el mismo escrito que la reclamación por el resto efectuada por la aseguradora.

La apelante alega que la presentación de una misma demanda por asegurado y aseguradora no puede considerarse prueba del pago que la propia sentencia considera no acreditado.

Procede desestimar en este punto el recurso.

La parte actora aporta como prueba del pago únicamente un documento elaborado por ella misma en el que consta el sello de la empresa asegurada en el que se establece la indemnización a pagar, indicando incluso el nº de cuenta bancaria de la asegurada y aunque dicho documento no es medio inequívoco que acredite la efectiva realización de la transferencia bancaria que en él se indica, pues para ello pudieron aportarse otros con valor probatorio directo; sin embargo entendemos que tampoco puede negársele toda eficacia probatoria si lo ponemos en relación con el resto de prueba practicada, y ello en base a las siguientes consideraciones:

-dicho documento ha de ser puesto en relación con los restantes documentos aportados, significativamente la póliza y los datos obrantes en el informe pericial (nº de cuenta e importe de los daños), coincidentes con aquél.

-ha de atenderse también al llamado "principio de normalidad de las cosas", en especial si consideramos que no solo no consta que el asegurado haya efectuado reclamación ante la demandada que comprenda los perjuicios que se dice fueron cubiertos por la aseguradora sino que al entablar conjuntamente demanda con ella -a cuyo fin su representante legal acudió al juzgado para otorgar poder apud acta después de haber sido presentada la demanda- y exclusivamente respecto a la franquicia prevista en la póliza, dicha conducta carece de explicación si el pago...

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