SAP Navarra 130/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha10 Septiembre 2012

S E N T E N C I A Nº 130/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 10 de septiembre de 2012.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 280/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 1443/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, los demandantes, Dña. Fidela y D. Héctor, r epresentados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistidos por el Letrado D. Cipriano Castreje Martínez ; parte apelada, la demandada, la CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Joaquín Gallego Aldaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1443/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Castillo Torres en nombre de DOÑA Fidela y DON Héctor frente a CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA (UNIVERSIDAD DE NAVARRA), y en consecuencia absuelvo a ésta de las pretensiones frente a ella deducidas. Sin costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Fidela y D. Héctor .

CUARTO

La parte apelada, la CLINICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes: 1. En los meses de julio y agosto de 2004, la Sra. Fidela, de 57 años y en tratamiento por depresión en aquella fecha, con domicilio en Ouzande-La Estrada (Pontevedra), se sometió en distintos centros de Santiago a sucesivas pruebas diagnósticas (RX, TC torácico y Gammagrafía ósea) que evidenciaron "una opacidad focal a nivel apical derecho" (RX de 21.07.04), una "lesión lítica expansiva sobre el primer arco costal derecho (.) e incidentalmente un pequeño nódulo milimétrico sobre el segmento posterior del lóbulo superior derecho" (TC torácico de 02.08.04) y un "foco de hipercaptación del trazador en el primer arco costal derecho" (Gammagrafía de 12.08.04).

Ante tales hallazgos se aconsejó descartar un foco metastático, sin eliminar otras posibilidades como tumores primarios óseos y menos probablemente una histiocitosis.

  1. La Sra. Fidela acudió con los estudios radiológicos a consultas externas de la Clínica Universitaria de Navarra (en lo sucesivo CUN) para solicitar una segunda opinión.

    El día 18 de agosto de 2004 fue visitada por el Dr. Tomás quien tras la oportuna entrevista y exploración emitió juicio clínico de "tumoración en primera costilla y nódulo subcentimétrico en lóbulo superior derecho", proponiendo toracotomía y resección de ambas lesiones, regresando la paciente a su domicilio.

  2. El día 19 de septiembre la Sra. Fidela ingresó en la CUN para someterse a la citada intervención.

    Tras el preoperatorio se le entregaron para su firma -y firmó, el día 19 o 20, tres hojas (folios 41 a 51 de la contestación).

    La primera del "consentimiento informado para resección de tumor de Pancoast (abordaje toracotomía)", en el que se explica que a la paciente se le va a quitar una parte (ya sea una pequeña porción -resección atípica- o uno o varios lóbulos -lobectomía-) o todo el pulmón (neumonectomía) según el grado de afectación, y también la parte superior de la pared torácica (primeras dos a cuatro costillas, según el tamaño del tumor).

    La segunda del "consentimiento informado para anestesia" .

    La tercera del "consentimiento informado para transfusión de hemoderivados".

    Fue intervenida el día 21 de septiembre por Dr. Tomás, consistiendo la operación en la resección de la mitad interna de la clavícula derecha y de la primera costilla a través de cervicoesternotomía (Vía de Dartevelle), identificando en dicha costilla una tumoración de unos 3 cms de diámetro y en el pulmón adyacente adherencias al vértice.

    El diagnóstico anatomopatológico fue de displasia fibrosa de costilla (benigno).

  3. Durante el postoperatorio la paciente presentó edema facial derecho y cefaleas intensas, síntomas interpretados como una trombosis de la vena yugular que requirió tratamiento anticoagulante.

  4. El día 30 de septiembre la Sra. Fidela fue dada de alta, aconsejando nueva revisión el 12 de noviembre.

    Acudió de nuevo a la CUN el día 17 de noviembre.

    Se le practicaron pruebas de espirometría con broncodilatador y radiología.

    Fue visitada por el Dr. Tomás, que apreció limitación funcional a la movilidad del hombro derecho, aconsejando que acudiera a un especialista en fisioterapia para iniciar la movilización controlada de la extremidad superior derecha, y por el hematólogo Dr. Diego, que constató la desaparición del edema facial y cervical que presentaba cuando se diagnosticó la trombosis, pautando continuar con el tratamiento anticoagulante hasta completar tres meses de tratamiento.

  5. Tras una exploración neurológica realizada en agosto de 2008 por el Dr. Julián, éste observó que la paciente presentaba una escápula alada derecha por lesión del nervio torácico largo, lo que se corroboró en un electromiograma realizado el 25 de septiembre por el Dr. Teofilo .

  6. En la actualidad la Sra. Fidela sigue mostrando sintomatología depresiva (agravada), debilidad manifiesta en la abducción del hombro derecho, y escápula alada derecha, lesión de hombro en la que el omoplato sobresale en la espalda por falta de contención muscular, dando el aspecto de unas pequeñas alas.

  7. En el año 2006 la SEPAR (Sociedad Española de Patologías Respiratorias) propuso un modelo de consentimiento informado para la resección de la primera costilla en el que se mencionan, entre las complicaciones posibles asociadas a dicha intervención, la "lesión de nervios y vasos situados en la vecindad de la costilla" (documento núm. 32 de la demanda). 9. La Sra. Fidela y su cónyuge presentaron demanda contra la CUN solicitando se declarara:

    -Su responsabilidad por el defectuoso o inexistente consentimiento informado dispensado.

    -La relación de causa a efecto entre la actuación médica y las secuelas que padece la actora.

    -La existencia de daño moral en la actora y su cónyuge como consecuencia del defectuoso o inexistente consentimiento informado y las secuelas ocasionadas a la actora, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades a indemnizar.

    En apoyo de estas pretensiones declarativas se alegaba que la actora no había sido informada por el médico con antelación suficiente a la operación de que, como consecuencia de la misma, podía sufrir una secuela (escápula alada por lesión del nervio torácico largo) que constituía uno de los riesgos asociados a la intervención de resección de la primera costilla a que fue sometida, lo que se desprendería de un artículo científico publicado en el año 1980 (documento núm. 33 de la demanda), existiendo un modelo de consentimiento informado específico para ese tipo de intervención, propuesto por la Sociedad Española de Patologías Respiratorias (documento núm 32 de la demanda), en el que sí se advierte expresamente de ese riesgo, que no le fue facilitado y sí otro "para resección de tumor de Pancoast" propio de una patología e intervención distintas, por lo que no consintió de forma libre y consciente la intervención y al haberse traducido el riesgo potencial en un daño real existió mala praxis, por tanto responsabilidad médica.

  8. Se opuso la demandada alegando, entre otras cosas, la ausencia de responsabilidad y de relación causa-efecto entre la actuación médica y las actuales lesiones de la actora.

  9. La sentencia del Juzgado desestima la demanda.

    En apoyo de su decisión el juez de primera instancia expone una serie de razones, fundamentalmente las siguientes:

    -La "objetivación de la secuela no se produjo hasta cuatro años después (.) lo que impide saber con certeza si la misma cursó de la forma inmediata a la intervención y tiene a ésta por causa única", o "si la operación actuó sólo como causa inicial o concausa, al dejar desvestido (tras la extirpación de parte de la clavícula y la costilla) el nervio de sus protecciones óseas y hacerlo vulnerable y susceptible de lesión, mediante cualquier tipo de mecanismo posterior (traumas, contusiones, movimientos bruscos)", conforme señala el Dr. Calixto en su dictamen pericial.

    -En la hoja de consentimiento informado sometido a la firma, "para resección de tumor de Pancoast" (folios 41 a 43 de la contestación), se considera "adecuado al diagnóstico de sospecha y a la intervención que en función del mismo debía realizarse", ya que "se trataba de acceder a la lesión (situada según el diagnóstico inicial en la zona de la primera costilla y tal vez en el vértice superior del pulmón) desde arriba (en "L" invertida, desde el cuello y el tórax- cervicoesternotomía-) de manera que existiera visión y vía no solo hasta la costilla sino también (tras la extirpación de aquélla) hasta el pulmón, a fin de que sí éste (posibles hallazgos intra operatorios) aparecía afectado pudiera el cirujano seguir...

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