SAP Granada 538/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 613/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.520/11

PONENTE: SR. José Requena Paredes

S E N T E N C I A N º 538

En Granada, a 14 de diciembre de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 613/12- los autos de Juicio Verbal nº 1.520/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Antonio representado por la procuradora Dña. Mª Nieves Echevarría Echevarría y defendido por la letrada Dña. Ana Mª García Marín contra D. Luis Francisco representado por la procuradora Dña. Aurelia García- Valdecasas Luque y defendido por la letrada Dña. Mª Carmen Jáimez Trassierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ºDesestimo las pretensiones que deducía D. Carlos Antonio en su solicitud de proceso monitorio contra D. Luis Francisco, y condeno a D. Carlos Antonio al pago de las costas causadas a D. Luis Francisco en el juicio verbal.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de octubre de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con rotunda desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia que, de conformidad con el art. 442 de la LEC y a petición de la parte demanda, resolvió el litigio desestimando la acción de responsabilidad contractual dimanante de los trabajos de reparación de un automóvil, propiedad del actor, cuya imputación, por defectuosa realización, como fuente de la obligación a indemnizar los distintos gastos y perjuicios reclamados no vino precedida de la adecuada...

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