SAP Córdoba 107/2012, 14 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2012 |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
S E N T E N C I A Nº 107.- Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
D. Félix Degayón Rojo
D. José Francisco Yarza Sanz
APELACIÓN PENAL
Juzgado: Penal núm. 5
Autos: J. Rápido 318/2011
Rollo nº 38
Año 2012
En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil doce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Serafina y don Salvador, representado por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistido del Letrado señor Sánchez Palomino, siendo parte apelada Promotora "Provincial de Viviendas de Córdoba S.A."
, representada por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio y asistida de la Letrada Sra. Niemiz Cobo, y el Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 12.8.2011 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "Resultan probados, y así expresamente se declaran los siguientes:
UNICO: Los acusados Salvador y Serafina, ambos mayores de edad, el primero ejecutoramente condenado en dos causas penales en los años 2008 y 2009, en ambos casos por delito contra la seguridad vial; la segunda sin antecedentes penales, habiendo tenido conocimiento de que la vivienda sita en la calle Argentina, núm. 7 de la localidad de Hornachuelos, propiedad de la empresa pública provincial de PROVICOSA acababa de ser desalojada por la inquilina que hasta entonces había residido en la misma, determinaron de común acuerdo introducirse en dicha finca urbana con propósito de hacer de ella su morada, pese a no ostentar ningún título legal para habitarla. De este modo en hora no determinada del día 8 de julio de 2011, tras romper un cristal del barcón se introdujeron a través de la apertura practicada y ocuparon acto seguida la vivienda.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Serafina y Salvador como autores de un delito de usurpación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro meses de multa a razón de cinco euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que como responsables civiles indemnicen a Provicosa en las cantidades en que se tasen los daños causados en el interior de la vivienda, que habrán de ser determinados una vez se produzca el desalojo de la misma, más el interés legal; costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida salvo en cuanto que se menciona "tras romper un cristal del balcón", que se tendrá por no puesto.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen, y
Con el recurso se viene a plantear por un lado, el error en la valoración de la prueba a propósito de la prueba de la titularidad de la vivienda en la que se introdujeron los recurrentes, sobre la rotura del cristal que se hace constar en el relato de hechos; igualmente se hace referencia a la improcedencia a lo que se...
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SAP Córdoba 300/2019, 13 de Junio de 2019
...los motivos del recurso, pues hay que recordar lo que al respecto ya expresó este tribunal, en la Sentencia de 14 de febrero de 2012 (ROJ: SAP CO 428/2012), según la cual está claro que existe el derecho a una vivienda, pero también que el ejercicio de este derecho ha de tener sus cauces qu......