SAP Granada 92/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 715/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.048/11

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

D. VICENTE GARCÍA FERNÁNDEZ, Secretario de la Sección Tercera de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

DOY FE Y TESTIMONIO : Que en el Legajo de SENTENCIAS que se lleva en ésta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A N º 92

En Granada, a 8 de marzo de 2013.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 715/12, en los autos de juicio verbal nº 1.048/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de CITIBANK ESPAÑA, S.A., representado por el procurador D. Antonio García Valdecasas Luque y defendido por por la letrada Dª Silvia Iribarne Ferrer; contra Dª Raimunda, representada por el procurador D. Tomás López Lucena y defendida por por el letrado D. José Mª Rovira García-Luján.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por D. Antonio García Valdecasas Luque, en nombre y representación de Citibank España S.A contra Dña Raimunda . En consecuencia, condeno a Dña Raimunda a abonar a Citibank España S.A.. la cantidad de 3.263,65. Finalmente, condeno a Dña Raimunda al pago de las costas causadas en este procedimiento,."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de diciembre de 2012, señalándose para fallo el día 7 de marzo de 2013, según el orden establecido para las apelaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Raimunda interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda presentada por Citibank España, S.A., y le condena a pagar 3.263,65 euros y las costas del proceso, con fundamento en tres alegaciones distintas que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Existencia de un seguro de protección de pagos. Bajo este epígrafe se recogen cuestiones muy distintas y contradictorias entre sí, pues por un lado se afirma que la Sra. Raimunda estaría exenta de tener que hacer frente al pago del saldo deudor que se le reclama por la utilización de la tarjeta de crédito al existir un seguro que cubría el riesgo, para negar a continuación la existencia del contrato de tarjeta de crédito.

La realidad del contrato de donde surge la deuda que se reclama en este procedimiento está plenamente acreditada con el documento solicitando la tarjeta de crédito suscrito por la demandada (fol. 4) y el propio reconocimiento de ésta en el acto del juicio. El que además suscribiera un seguro que cubría determinados riesgos en nada afecta a sus obligaciones frente a la entidad financiera que es quien le ha dado el crédito, sin perjuicio de las acciones que le puedan corresponder frente a la aseguradora en caso de que, efectivamente, se haya desentendido de sus obligaciones.

En todo caso, del análisis de la documentación aportada en el acto del juicio (fol. 29 bis) podemos conocer que las garantías y opciones contratadas con la compañía de seguros AIG...

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