SAP Girona 222/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 568/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 250/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 222/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, treinta de mayo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 568/2012, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada esta por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por la Letrada DÑA. Mª ELENA PUJOL PELACH; y como parte apelada DÑA. Candelaria, representada por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado

D. IGNACIO DE RIBOT i DE BATLLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 250/2008, seguidos a instancias de DÑA. Candelaria, representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO DE RIBOT i DE BATLLE, contra COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representada por la Procuradora DÑA. CARMINA JANER MIRALLES, bajo la dirección de la Letrada DÑA. Mª ELENA PUJOL PELACH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Candelaria

, debidamente representada por el Procurador de los Tribunales Dn. Santiago Capdevila y asistida por el Letrado Dn. Ignacio de Ribot en contra de Comunidad de Regantes de DIRECCION000, debidamente representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmina Janer y asistida por el Letrado Dña. Elena Pujol, debo de CONDENAR a dicha demandada al abono a la actora de la cantidad de 28.241,87, con más los intereses legales desde la fecha en que fueron notificados el día 13 de febrero de 2007, así como al pago de las costas procesales por imperativo legal ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Se interpone recurso de apelación COMUNIDAD DE REGANTES DE Candelaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 20 de mayo de 2012, en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Candelaria contra la apelante y en la que se reclama por los daños sufridos en la vivienda de la actora como consecuencia de las filtraciones de aguas provocadas por los escapes de la canalización del riego de la que es titular la demandada.

La apelante funda el recurso en los siguientes motivos: a) nulidad de la sentencia por falta de motivación y congruencia, b) inaplicación de legislación y jurisprudencia, c) con carácter subsidiario, pluspetición.

SEGUNDO

Nulidad por falta de motivación y congruencia.

La parte actora ejercitó contra la recurrente acción de responsabilidad extracontractual reclamando ser indemnizada por los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de la rotura de la canalización de agua que abastece el riego de la comunidad de regantes demandada. La sentencia resuelve estimar la demanda por entender acreditada la realidad de los daños y su importe, así como que fueron causados por las filtraciones de agua que, provenientes de la tubería que abastece a la comunidad demandada, se produjeron como consecuencia del defectuoso estado de mantenimiento de la misma.

El TS tiene declarado en múltiples sentencias (18 de Enero del 2011 (ROJ: ATS 275/2011 ) que "el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y no existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no existe duda de que la alteración de la "causa petendi", caso de producirse, es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia, determinante de indefensión, pues la doctrina de esta Sala Primera, -por todas, Sentencia de 4 de mayo de 2007, que cita las de 5 de abril y 17 de enero de 2006 - ha señalado que «La incongruencia como vicio interno de la sentencia existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Navarra 54/2014, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • 5 Marzo 2014
    ...al margen del tratamiento fiscal que merezca dicho pago. SAP Soria, 1 Febrero 2001, SAP Madrid Sección 21 Bis, 12 Julio 2012, y SAP Gerona 30-05-2013 . Esta última establece que, "El resarcimiento a que viene obligada la demandada sólo será completo cuando se proceda a la reparación in natu......
  • SAP Soria 107/2015, 18 de Diciembre de 2015
    • España
    • 18 Diciembre 2015
    ...de 2007 y 18 de abril de 2007, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de Julio de 2012, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 30 de mayo de 2013 . Esta última establece que "El resarcimiento a que viene obligada la demandada sólo será completo cuando se pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR