SAP Cuenca 185/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00185/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2010 0100880

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000340 /2010

Apelante: Fulgencio

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: VICTOR CARPIO PINEDO

Apelado: Belinda

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 473/2012

Verbal adopción medidas paterno-filiares nº 340/2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 185/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don J. Ramón Solís García del Pozo

Doña M. Victoria Orea Albares

En Cuenca, a once de junio de dos mil trece. Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio sobre adopción de medidas paterno-filiares derivadas de ruptura de unión estable, nº 340/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Belinda, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Poves Gallardo contra DON Fulgencio

, representado por el Procurador Sra. García Martínez, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Fulgencio contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, actuando como Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar se dictó sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Poves en nombre y representación de Dª Belinda frente a su ex pareja sentimental D. Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. García DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la adopción de las siguientes medidas paterno-filiares derivadas de la ruptura de la unión estable "moro uxorio" de los demandantes:

- La titularidad de la patria potestad de las hijas menores se atribuye conjuntamente a ambos progenitores.

- Se atribuye la guardia y custodia de las menores Sofía y África a la madre.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en a calle AVENIDA000 NUM000 de Casasimarro a las menores Sofía y África al progenitor custodio.

- Se recoge el siguiente régimen de visitas a favor del padre

El padre tendrá derecho a tener a las menores consigo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 16,30 horas al domingo a las 20,00 horas.

Las vacaciones escolares de las menores de verano, Semana Santa y Navidad, se distribuirán por mitad de la forma que seguidamente se indica:

En verano, el padre podrá estar con las niñas una quincena en julio y otra quincena en agosto, la madre elegirá en los años pares y el padre en los años impares.

Del mismo modo se distribuirán las vacaciones oficiales de Semana Santa.

Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos, uno comprendido desde el día 24 a las 16 horas hasta el día 31 a las 16 horas, y otro comprendido desde el día 31 a las 16 horas hasta el día después de Reyes Magos a las 16 horas. La madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Los puentes se unirán a fin de semana inmediatamente anterior o posterior que corresponda, disfrutándolos en compañía del progenitor con quien disfruten el fin de semana.

Los lunes y viernes festivos escolares se unirán al fin de semana inmediatamente anterior o posterior que corresponda disfrutándolos en compañía del progenitor con quien disfruten el fin de semana.

El padre tendrá a las hijas menores en su compañía todos los lunes miércoles, previo aviso a la madre, desde las 16,30 hasta las 19,30 horas.

El día del padre las menores estarán con el padre y el día de la madre con la madre.

El día del cumpleaños del padre las menores estarán, podrán comer con su padre y permanecer con el desde que terminen el horario escolar hasta las 20,30 horas y el día del cumpleaños de la madre estarán con la madre.

No se supeditará el derecho del padre a estar con sus hijas las dos tardes ínter semanales al previo aviso a la madre, como ambas partes proponen. En todo caso el Sr. Fulgencio dispondrá de la compañía de sus hijas las tardes de los lunes y miércoles indicadas y si no fuera posible efectuar correctamente el oportuno aviso o existiera discrepancia entre las partes la entrega y recogida de las menores se realizará con carácter general en el domicilia habitual de las menores y en el centro educativo, en caso de corresponderle al padre desde tal momento. -Se acuerda establecer como pensión de alimento la cuantía de 300 euros mensuales para cada una de las menores (600 euros en total) a cargo del padre como progenitor no custodia. Dicha cantidad será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la madre que la solicitante designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo de la Comunidad Autónoma de Castila- la Mancha, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

- El abono de los gastos extraordinarios que tengan su origen en las hijas comunes, y que por su propia naturaleza quedan fuera de la pensión alimenticia determinada con anterioridad, por el carácter de indispensables que de los mismos predica el artículo 142 del Código Civil, serán satisfechos por mitad entre los cónyuges. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para las menores, como gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social o seguros privados y los gastos por inicio del curso escolar, campamentos de verano o actividades similares. Para su abono, no obstante, tales gastos deberán ser acordados de mutuo acuerdo por los cónyuges y ser debidamente justificados siempre teniendo en cuenta el superior interés de las menores.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Segundo

Notificada las anteriores resoluciones a las partes, por la representación procesal de Don Fulgencio se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "... a fin de que revoque parcialmente la sentencia impugnada únicamente respecto a los pronunciamientos impugnados por esta parte confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida, y en su lugar dicte otra en la que junto a lo demás que en derecho proceda y todo ello con expresa condena en costas a quien se opusiere, y según el derecho que me asiste declare los siguientes efectos y medidas:

  1. -a) Que la custodia de las hijas menores sea concedida al padre, así como la patria potestad ordinaria, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, quedando atribuido el uso y disfrute del domicilio de las menores último domicilio común de los progenitores a las menores junto al padre.

  1. Que subsidiariamente para el caso de no accederse a la petición 1º a) antecedente, se atribuya conjuntamente la guarda y custodia de las hijas menores a ambos progenitores, de tal forma que dicha custodia sea compartida y que se desarrollara der la siguiente manera:

    1. - Las menores pasaran la mitad de cada curso escolar con cada progenitor, permaneciendo las menores junto a dicho progenitor en su domicilio habitual último domicilio común de los progenitores, abandonando el domicilio el progenitor con el que no estén las menores.

    2. - Subsidiariamente, para el caso de no accederse a la petición b) 1 antecedente, las menores pasarán la totalidad de cada curso escolar con cada progenitor, permaneciendo las menores junto a dicho progenitor en su domicilio habitual último domicilio común de los progenitores, abandonando el domicilio el progenitor con el que no estén los menores.

    3. - Subsidiariamente para el caso de no accederse a las peticiones b) 1 y b) 2- antecedentes las menores pasarán dos meses con cada progenitor, permaneciendo las menores junto a dicho progenitor en su domicilio habitual último domicilio común de los progenitores, abandonando el domicilio el progenitor con el que no estén los menores.

    4. - Subsidiariamente, para el caso de no accederse a las peticiones b)1.- b)2 y b)3- antecedentes, las menores pasarán un mes con cada progenitor, permaneciendo las menores junto a dicho progenitor en su domicilio habitual ultimo domicilio común de los progenitores abandonando el domicilio el progenitor con el que no estén los menores.

    1. - Que para el progenitor no custodio teniendo en cuenta la edad de las menores se establezca el siguiente régimen de vacaciones de verano:

      1. Las vacaciones escolares de verano de las menores se distribuirán por mitad de la forma que seguidamente se indica: los periodos de vacaciones abarcarán todo el periodo no lectivo dividiéndose en dos partes iguales, procediendo la elección en caso de discrepancia a la madre los años pares y, al padre, los impares. En verano el padre podrá estar con las niñas la mitad de las vacaciones escolares, dividiéndose las vacaciones escolares de verano en sucesivos periodos de diez días de duración, correspondiente a cada uno de los progenitores la mitad de dichos periodos. La madre elegirá los años

      Pares y el...

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