SAP Cuenca 139/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución139/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00139/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 7/2013

Divorcio Contencioso nº 144/2012

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 139/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a seis de Mayo de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Procedimiento especial sobre Divorcio Contencioso nº 144/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido a instancia de Dª. Encarnacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elvira Lillo y asistida por la Letrada Sra. Martínez Escutia contra D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Nuño Fernández y Letrado Don Miguel Alarcón, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ambrosio y de impugnación de la resolución apelada deducido por la representación procesal de Dª. Encarnacion, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de septiembre de dos mil doce, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil doce, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Sonia Elvira Lilo en nombre y representación de Dª Maria Encarnacion se acuerda el divorcio de Encarnacion y Ambrosio y se adoptan las siguientes medidas: La atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio Genaro y Francisca a la madre Dª Encarnacion, ejerciéndose por ambos padres conjuntamente la patria potestad.

Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de 150 euros para cada de los hijos, es decir 300 euros mensuales entre los dos hijos, con el fin de poder atender a sus necesidades y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal fin designe la madre y ello en atención a los ingresos del padre y de la madre. Dicha cantidad se incrementara anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores deberán de ser abonados al 50% entre los progenitores.

Se establece una pensión por alimentos a favor del hijo mayor de edad, Norberto de 150 euros mensuales, cantidad pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se incrementarás conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.

Se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos correspondiente al sábado y domingo en el que los menores pasaran el día con sus padres debiendo pernoctar con la madre.

Se atribuye el uso y disfrute de a vivienda conyugal sita en Valera de Abajo, CALLE000 nº NUM000 a la esposa junto con sus hijos.

Se establece a favor de Encarnacion una pensión compensatoria de 100 euros durante seis meses a pagar por el demandado Ambrosio, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante.

No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Don José Antonio Nuño Fernández Procurador de los Tribunales y de Don Ambrosio

, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "... el dictado de sentencia por la que se revoque parcialmente la sentencia recaída en primera instancia " estableciendo la obligación de mi mandante a abonar una pensión por alimentos a favor de los hijos por importe de cien euros (100 #) mensuales para cada uno de ellos y estableciendo igualmente la improcedencia del pago de pensión compensatoria alguna a favor de la esposa y ello, con cuanta más en derechos proceda y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelada si se opusiera"

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado al resto de las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y por la representación procesal de Encarnacion se dedujo oposición al recurso de apelación y, al mismo tiempo, se impugnó la resolución apelada en lo referente únicamente al tiempo de duración de la pensión compensatoria, a la cuantía de las pensiones alimenticias y compensatoria y al abono del préstamo hipotecario. Conferido traslado de la impugnación al apelante, por su representación procesal se interesó su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 7/2013, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para deliberación, votación y fallo el día treinta de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

Dos son los pronunciamientos sobre los que se han deducido el recurso de apelación y la impugnación formulada, a saber:

  1. El importe de la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio, interesándose por el apelante que se fije en 100 euros/mes para cada uno de los hijos y por la impugnante mantiene la cuantía solicitada en la demanda de 600 euros mensuales (200 euros por cada uno de los hijos).

  2. el importe de la pensión compensatoria estableciendo la improcedencia del pago de pensión

compensatoria alguna a favor de la esposa, y por la impugnante igualmente mantiene la solicitada en su escrito

de demanda de doscientos euros mensuales.

Igualmente mantiene la impugnante que el esposo deberá abonar la totalidad del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en esta segunda instancia es la de determinar el importe de la pensión de alimentos a los hijos comunes del matrimonio ante la alegación por parte del esposo de las imposibilidad del esposo y padre de afrontar tales pagos dada su situación económicas. El recurrente pretende que fije la pensión de alimentos a razón de 100 euros por cada uno de sus hijos, pues alega que si bien viene trabajando en una...

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