SAP Ciudad Real 144/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00144/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 439 12

Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 474/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA PUERTOLLANO 2

SENTENCIA Nº 144

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000474 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2012, en los que aparece como parte apelante, Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. ANA DE LA CRUZ GARCIA, y como parte apelada, Virtudes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL VALLE MOLINA ALAÑON, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 20.10.11 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "1ºEstimar parcialmente la demanda presentada por Dª Virtudes frente a D. Manuel .

  1. - Estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por D. Manuel frente a Dª Virtudes . 3º.- Modificar la sentencia de divorcio de rfecha 25.5.10 dictada en el procedimiento de divorcio numero 394/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Puertollano, en el siguiente punto:

    - Régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con sus hijos menores: Las entregas y recogidas se realizarán en la localidad de La Roda (Albacete) en el punto sobre el que las partes alcancen un acuerdo y en caso contrario en el punto de encuentro familiar más cercano a dicho punto.

    - Atribución del uso de la vivienda familiar a cada progenitor por el plazo de seis meses alternos comenzando el periodo la madre.

  2. sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento fue iniciado por Dª. Virtudes a fin de que se modificasen las medidas acordadas en la sentencia del procedimiento de divorcio nº 394/08 en el sentido de mantener la medidas en su día acordadas debiendo entregar y recoger a los menores en el domicilio materno. Todo ello debido a que la demandante había cambiado de domicilio a la localidad de Miramar (Valencia), según alega por necesidad laboral.

La sentencia estima parcialmente tanto la demanda como la demanda reconvencional y altera el régimen de medidas en el particular de señalar que los menores serán entregados y recogidos en un punto intermedio, concretamente en la localidad de la Roda, además de hacer una atribución de la vivienda familiar que hoy parece que carece de interés al haber perdido la posesión de esa vivienda las partes, según documento que el recurrente aporta con su escrito de recurso.

Pues bien, el recurrente se muestra en desacuerdo con tal medida, y aunque el suplico no resulta coherente con el cuerpo del escrito, lo que viene a pedir parece que es un cambio de custodia o una modificación del régimen de entrega de los menores.

SEGUNDO

Al recurrente no le falta razón al señalar que estamos ante un acto unilateral de la demandante, que trata de imponer una situación sin...

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