SAP Ciudad Real 13/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución13/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 1

Rollo: 04/2012

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES

PROC. ABREVIADO nº 9/2009

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Blanca

Procurador/a:, MARIA DE LA CONCEPCION LOZA NO ADAME

Letrado/a:, FILIBERTO CARRILLO DE ALBORNOZ

Contra: Alejandra, Adolfo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MANUEL CORTES MUÑOZ

Letrado/a: ANTONIO SANCHEZ-TORIL RIVERA, BEGOÑA DIAZ ROPERO ESCRIBANO

SENTENCIA 13/13

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ILMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a dieciseis de Mayo de dos mil trece.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 9/09 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villanueva de los Infantes y seguida por el delito de estafa contra Adolfo, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Alcazar de San Juan, el NUM001 -67, hijo de Pablo y de Rosa, y contra Alejandra, con DNI NUM002, de nacionalidad española, nacida el NUM003 -68 en Alcazar de San Juan, hija de Eduardo y de Maria Pilar, ambos en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular de Blanca, representada por la Procuradora Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME y defendida por el letrado D. FILIBERTO CARRILLO DE ALBORNOZ y los mencionados acusados representado por los Procuradores D.MANUEL CORTES MUÑOZ y Dª.CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y defendido por los Letrados D. DIEGO COBO y D. ANTONIO SANCHEZ TORIL en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 7 y 8 de mayo pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 9/09 del Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusacion particular de Blanca, modifica sus conclusiones provisionales, retirando la acusacion contra la acusada Alejandra y calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 295 del Código Penal, acusando como criminalmente responsable a Adolfo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas y a que indemnizase a Blanca en la cantidad de 150.000 euros por la disposición fraudulenta, mas la suma de 48.266,95 euros por la obligacion contraida a cargo de su representada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, se adhiere a las presentadas por la Acusacion Particular de Blanca .

TERCERO

La defensa del acusado Adolfo en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con quien entonces era su esposa, Alejandra, constituyen el día diez de marzo de dos mil una sociedad cuyas participaciones sociales se ponen a nombre de Alejandra y denominan TRANSPORTES JOGUI SL. y que tiene como objeto el transporte de mercancías; en concreto dedicada al transporte de gasoil para su distribución

El acusado Adolfo, y la entonces su esposa Alejandra, a través de dicha sociedad TRANSPORTES JOGUI SL, constituyen otra sociedad junto el matrimonio formado por Blanca y su esposo Adolfo, mediante escritura pública de fecha 20 de marzo de dos mil, que paso a denominarse INFANTES GASOLEOS SL. Formalmente dicha sociedad estaba integrada por TRANSPORTES JOGUI SL, sociedad perteneciente a Alejandra, y por Blanca, respectivamente en un 51% y 49%. Blanca aporta con el consentimiento de su esposo a la sociedad un terreno valorado en cien mil pesetas, en cuyo pago se le adjudicó dicho 49 % de las participaciones.

El objeto de dicha sociedad era la gestión de un gasocentro en la localidad de infantes y la comercialización de gasoil, tanto en la localidad de Villanueva de los Infantes, como en las zonas limítrofes.

SEGUNDO

Consta acreditado que, por el conocimiento de la actividad, por la pertenencia a sociedades familiares con similar objeto, contactos con las suministradoras y operadoras de gasoil, así como por la tenencia de un fondo de comercio y clientela, Adolfo llevó la gestión de hecho de la mercantil INFANTES GASOLEOS SL desde el inicio y ello, sin perjuicio, de la actividad desempeñada por su esposa Alejandra

, quien consta despachaba periódicamente cada mes con las administrativas de INFANTES GASOLEO SL en Villanueva de los Infantes.

No consta que Blanca realizara actividad alguna de control sobre la empresa, limitándose a firmar lo que se le presentaba, siendo la titularidad de sus participaciones de carácter más propiamente formal, debido a la incompatiblidad que de principio, y por ser policía local, pudiera ostentar su esposo D. Adolfo . Si consta que dicha mercantil Infantes Gasoleo S.L. contrató como administrativa a la hija de ambos Eva, quien gestionaba pedidos, existencias, descargaba TPV, realizando pues las actividades propias de la gestión de oficina de dicha empresa. Igualmente era trabajadora administrativa la nuera de la referida accionista Sra. Blanca, trabajando igualmente un hijo de Blanca como conductor.

TERCERO

Así las cosas, en fecha no específicamente determinada la mercantil INFANTES GASOLEO SL comenzó a suministrar sus productos en el área de Alcázar de San Juan y zonas limítrofes de la provincia de Toledo como la localidad de Villacañas, a clientes del acusado Adolfo . Del mismo modo consta que, en un momento determinado, y aproximadamente en el verano de dos mil tres, a fin de ahorrar el coste económico y el tiempo empleado en la carga de los camiones en el gasocentro de Villanueva de los Infantes, se determinó que los camiones de distribución al por menor cargaran directamente de camión a camión; es decir, de aquel que había cargado el suministro en la operadora y suministradora en Valencia, realizándose así dicha actividad en lugares o descampados más próximos a la zona de suministro. Dicho trasvase se realizaba con el conocimiento de Alejandra y los demás trabajadores de la empresa; siendo que los pedidos eran firmados y solicitados directamente por la oficina de Villanueva de los Infantes a la empresa suministradora, y una vez efectuados los trasvases y su distribución, los trabajadores entregaban los TPVcon las distribuciones al por menor- al acusado Adolfo, quien en principio los dejaba en la oficina de Alcázar de San Juan para su remisión a Infantes Gasoleo, lugar donde se traspasaban sus datos al ordenador.

CUARTO

Infantes Gasoleo S.L no tenía un exhaustivo control contable, con existencias o referencias contables no acompañadas de soporte documental, de modo que se detectan errores de cuenta, alguna duplicidad y no contabilización de la alguna factura....

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