SAP Vizcaya 90052/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90052/2013
Fecha06 Febrero 2013

SENTENCIA Nº: 90052/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a seis de febrero de 2013.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 17/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 180/10 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barakaldo, en la que figura como acusado Eladio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Arcocha y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Gómez Villa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, se dictó con fecha 16 de octubre de 2012 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO. Queda probado y así se declara que Eladio, con antecedentes penales por conducción temeraria computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19 de diciembre de 2007 en la causa DUR 26/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo a las penas de un año y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, 6 meses de multa a razón de 12 euros al día y 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, el día 24 de julio de 2010 sobre las 03.30 horas, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 407, matrícula ....NFF, por

la autopista A-8 en sentido San Sebastián-Bilbao y como quiera que lo hacía bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente que le produjo merma de sus facultades psicofísicas, en el tramo comprendido entre el peaje de Zarautz y el punto kilométrico 80 de la referida vía perdió el control del vehículo y tuvo un primer accidente, quedando el vehículo orientado en sentido contrario al de la circulación, continuando el acusado su marcha circulando en sentido contrario por el medio de la vía, cruzándose con el turismo conducido por Oscar

, quien tuvo que girar bruscamente el volante hacia su derecha para evitar la colisión frontal. Seguidamente, tras varias maniobras hacia delante y detrás, el acusado cambió su sentido de marcha y comenzó a circular correctamente por los carriles en sentido Donostia-Bilbao, hasta que sobre las 04.24 horas y ya en la carretera N-637, a la altura del p.k. 13.5, en sentido Erletxes-Cruces, término municipal de Sondika (Bizkaia) tuvo un segundo accidente, saliéndose de la calzada por la izquierda y tras chocar contra la mediana, atravesó la calzada, saliéndose por la derecha hasta chocar contra la barrera lateral rígida del borde derecho, quedándose parado en medio de la calzada.

En la Comisaría de la Ertzainetxea de Sestao, el acusado, informado de la normativa aplicable a la realización de las pruebas de alcoholemia por el Equipo Instructor de las mismas, accedió voluntariamente a la práctica de la primera, que le fue efectuada a las 05.47 horas, arrojando un resultado positivo de

0.98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose a realizar la segunda prueba de detección alcohólica, siendo en todo momento su comportamiento con el agente instructor de esta diligencia ofensivo e insultante, dirigiéndose a él con las frases "oye chulo, me vas a comer la polla", "me suda la polla lo que digas tú y lo que diga el juez", "sois unos hijos de puta", "termina pronto que me voy y esto me la suda", etc.

El acusado presentaba fuertes síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como movimiento inseguro, balanceante; capacidad de comprensión mala, teniéndole que repetir todo en varias ocasiones, modo de hablar balbuceante y pastoso, comportamiento arrogante y nada colaborador, vestimenta desaliñada, fuerte olor a alcohol en el aliento y ojos rojos".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio como autor de un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia a gravante de reincidencia, como autor de un delito de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia y como autor de una falta de respeto y consideración debida a Agentes de la Autoridad, a las siguientes penas :

Por el delito de conduccion bajo la influencia de las bebidas alcohólicas:

- Multa de 11 meses de multa, cuota diaria de ocho euros.

- Privacion del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante tres años.

Por el delito de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia:

- Prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

- Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por tiempo de un año.

Por la falta de respeto y consideración debida a Agentes de la Autoridad:

- Multa de 40 días y cuota diaria de ocho euros.

Se imponen al acusado las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Eladio con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo es apelada por la defensa de Eladio alegando diversas cuestiones que han de ser abordadas comenzando por las que refieren a la impugnación de los distintos elementos de prueba en los que se apoya la sentencia para llegar a la condena, para posteriormente abordar las relativas a la calificación jurídica, más concretamente a la condena por dos delitos contra la seguridad del tráfico de que ha sido objeto el acusado que también se rebate.

No está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al delito objeto de acusación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma penal contenida en el artículo 340 bis a)-1º del Código Penal de 1973, trasladable al 379 del Código actual, es clara, en cuanto a la naturaleza del delito castigado y presupuestos para su apreciación, en el establecimiento de los puntos siguientes: 1) La figura delictiva "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas" ( STC 145/1985, de 28 de octubre). 2 ) Esta influencia constituye "un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol, ponderando todos los medios de prueba" ( STC 148/1985, de 30 de octubre). 3 ) Como consecuencia, la prueba de impregnación alcohólica, aun constituyendo el medio más idóneo para acreditar una determinada concentración de alcohol en la sangre, que puede llevar a la condena del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 233/2014, 12 de Septiembre de 2014
    • España
    • 12 Septiembre 2014
    ...( Sentencias de 25-1-96, 3-6-92 y 2-11-92 ). En este sentido y en un supuesto similar de combinación de delito y falta vid. SAP de Vizcaya de 6 de febrero de 2013 . Que la falta por la que se ha condenado al acusado sea conexa al delito del art. 379.2 CP es algo que no se contradijo por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR