SAP Barcelona 257/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2013
Fecha17 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 299/2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 115/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A Núm. 257 / 2013

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 115/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés a instancias de D. Cesar, contra Dª. Elisabeth ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 7 de noviembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Vistos los preceptos legales citados y de conformidad con las razones expuestas, decido:

  1. - Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Cesar contra Doña. Elisabeth y, en consecuencia, se mantienen las medidas definitivas establecidas en las sentencia de divorcio de 19 de enero de 2.009 .

  2. - No realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por sentencia de divorcio de 19-1-2009 se estableció a cargo del padre para los dos hijos comunes una pensión de alimentos de 600 euros/mes. En la demanda de modificación el Sr. Cesar solicita una reducción de la pensión a 300 euros/mes, 150 euros para cada uno de los hijos. Se alega un cambio en el puesto de trabajo dentro de la misma empresa que ha supuesto una reducción de ingresos brutos de 33.823,33 euros a 28.952,53 euros brutos con efectos de 23 de noviembre de 2009 y que la Sra. Elisabeth ha ampliado su horario de trabajo incrementando sus ingresos. La sentencia ahora apelada deniega la modificación por entender que el cambio de puesto de trabajo ha sido voluntario, que los gastos de los hijos se presumen iguales; que los gastos de vivienda eran previsibles y que solo se ha probado como hecho nuevo un incremento de ingresos de la madre en 200 euros al mes entendiendo que dicho cambio carece de entidad suficiente para incrementar la pensión.

En el recurso se mantiene la pretensión y los hechos en que se funda, alegando que el Juez a quo no ha tenido en cuenta el cambio de jornada laboral de la madre producida con posterioridad a la firma del convenio regulador y que el cambio de puesto de trabajo del actor no ha sido voluntario sino que se ha visto obligado porque en la misma empresa trabajan los hermanos de su ex esposa con los que ha tenido problemas.

Asimismo en esta alzada acredita que el 25 de mayo de 2012 ha tenido un hijo con su actual pareja.

SEGUNDO

Es conocido y reiterado por los tribunales que para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial es necesario acreditar la concurrencia de hechos nuevos no previstos, involuntarios y de cierta permanencia en el tiempo que determinen un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la medida que se pretende modificar y que siendo esta la pensión de alimentos deberá valorarse si se ha producido dicha alteración en la capacidad de cada uno de los progenitores y en los gastos de los hijos. Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 775 de la LEC .

Los gastos de los hijos se han presumido por la sentencia similares a los que tenían al tiempo del divorcio pues ninguna parte ha alegado su modificación. Tampoco se alega nada en el recurso. Los hijos estudian en un centro público debiendo afrontar los gastos propios de libros, material escolar, excursiones, salidas y colonias, a cuyos gastos deben adicionarse los propios de manutención, vestido, calzado y demás gastos de ocio y generales propios de su edad. Actualmente los hijos tienen 12 y 10 años.

Los ingresos del padre han disminuido como consecuencia...

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