SAP Barcelona 252/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 416/2012 A

JUICIO VERBAL NÚM. 202/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 252/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 202/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de OFICINA TÉCNICA DPD, SCP, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Magdalena Julibert Amargós contra GERMANS ALSINA, S.A., representada por el Procurador Don José Castro Carnero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de octubre de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por OFICINA TÉCNICA DPD, SCP, contra GERMANS ALSINA, S.A., y condenar a GERMANS ALSINA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1.792,11 euros) con los correspondientes intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Germans Alsina, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Estanislao, obrando en representación de "Oficina Técnica DPD SCP" reclama la cantidad de 1.792,11 euros como importe de la mensualidad de septiembre de la colaboración prestada a la empresa demandada. El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la demandada alegando errónea valoración de la prueba y reiterando en esta alzada su pretensión de plena absolución.

SEGUNDO

Una consideración debe hacerse en torno a la valoración de la prueba en esta alzada. Efectivamente, es una jurisprudencia consolidada que ésta corresponde al tribunal de instancia. Pero tal afirmación del Tribunal Supremo tiene su ámbito propio precisamente en el recurso de casación en el que el alto tribunal tiene que partir de los hechos que el tribunal de instancia considera acreditados; no de los hechos fijados por el Juzgado de Primera Instancia sino de los fijados por la Audiencia como tribunal de segunda instancia, cuya resolución es la sometida a recurso de casación y a la que se refiere aquella jurisprudencia. No ocurre lo mismo en el recurso de apelación en el que siempre, y hoy por establecerlo así el art. 456 de la Ley de enjuiciamiento civil, el tribunal superior tiene atribuida la facultad y la obligación de realizar un nuevo examen de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Primera Instancia, en congruencia con lo que sea objeto del recurso. De hecho, el propio Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de apelación (a diferencia del de casación) lo es ordinario o de "plena jurisdicción" que faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración de la prueba. En tal sentido se pronuncia en resoluciones, entre otras muchas, de 17 de mayo de 2001, 15 de marzo de 2002, 16 de junio de 2003 o de 30 de noviembre de 2011.

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