SAP Barcelona 42/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución42/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo Procedimiento Ordinario nº 3/2012

Sumario num. 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmo. Sr. e Iltmas. Sras.:

D. José María Torras Coll

D .ª Myriam Linage Gómez

D. ª Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo del año dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,la presente causa nº 3/12, procedente de Sumario num. 1/11, del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), seguida por dos delitos de mutilación genital femenina, contra los acusados, Tomasa, mayor de edad,en cuanto nacida el día NUM000 de 1978,en Gambia,nacional de Gambia,hija de Hapmadu y de Hawa,con NIE nº NUM001,domiciliada en Vilanova i la Geltrú, CALLE000, NUM002

,de ignorada solvencia,en situación de libertad provisional por esta causa,representada por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Elena Lleal Barriga y defendida por la Abogada,Sra. Sonia Jiménez Randolfo,y contra el acusado, Baldomero, mayor de edad,en NUM003 de 1969,en Allunhari (Gambia),hijo de Mahamadou y de Sadi,nacional de Gambia,con NIE nº NUM004,vecino de Vilanova i la Geltrú,domiciliado en la CALLE000

,nº NUM002,de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa,representado por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Patricia Sande Sucarrats y defendido por la Letrada, Sra. Vanesa González Fornes. Ha comparecido y ha sido parte interviniente,personada como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal,habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D.José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas previamente fijadas se celebró el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes,con el resultado que es de ver en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones,elevando las provisionales a definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como legal y penalmente constitutivos de dos delitos de mutilación genital femenina,previstos y penados en el art. 149.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de cuyos delitos reputó autores,penalmente responsables,conforme al art. 28 del mismo Texto Legal, a los procesados, Tomasa y Baldomero,a la sazón padres de las víctimas,niñas, Raquel y Azucena,menores de edad, para quienes solicitó la imposición de la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos que se imputan,así como la condena al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, la Defensa Letrada de la procesadda, acusada, Tomasa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, postulando su libre absolución,con toda clase de pronunciamientos favorables,o subsidiariamente, la concurrencia de la causa de exneción de la responsabilidad criminal basado en error de prohibición invencible del art. 14.3 del C.Penal .

CUARTO

En idéntico trámite,la Defensa jurídica del procesado-acusado- Baldomero, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y,en primer lugar,solicitó la libre absolución de su patrocinado,con todos los pronunciamientos favorables,al negar su participación en los hechos incriminados,y con carácter subsidiario,interesó que fuese apreciada,la exneción de responsabilidad criminal sustentada en el error de prohibición invencible del art. 14.3 del C.Penal, y,con el carácter de muy cualificada,la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal sustentada en la atenuante de reparación del daño,contemplada en el art. 21.5 del Código Penal, en base a que el dicho procesado ha accedido a qie por parte del Dr. Pascual

,del Instituto Dexeus de Barcelona,se lleve a cabo,en el momento clínico adecuado, una intervención de reconstrucción del clítoris de ambas menores,con la consiguiente repercusión,rebaja penológica.

Oídos que fueron los acusados,en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente,con lo cual el juicio quedó concluso para el dictado de sentencia,previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el plenario con las garantías de contradicción, oralidad e inmediación, resulta probado y así se declara que:

I.-Los procesados, Tomasa y Baldomero,ambos mayores de edad,y nacionales de Gambia,sin antecedentes penales y residentes legales en España,son padres,entre otros,de las menores, Raquel,nacida el día NUM005 de 1999 y de la niña Azucena,nacida el día NUM006 de 2004,conformando el núcleo familiar,hallándose domiciliados en el período que se dirá en la localidad de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Tomasa lleva residiendo en España desde el año 1998, mientras que Baldomero lleva residiendo en España desde hace 22 años.Las niñas afectadas se hallaban escolarizadas en España.

II.-En fecha no concretada,pero comprendida entre los días 5 de julio de 2010 y el día 20 de enero de 2011,dichos procesados,puestos de común acuerdo,bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida,pero contribuyendo eficazmente a tal fin, extirparon el clítoris a ambas menores,motivados por sus creencias culturales y religiosas,siendo conocedores ambos procesados de la prohibición de tal práctica en su país de residencia,y sin que durante dicho período de tiempo las mencionadas menores hayan salido del territorio nacional.

III.-Como consecuencia de los hechos descritos, ambas menores resultaron con lesiones consistentes en ausencia del glande del clítoris, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer sexual.

IV.-Mediante Resolución de fecha 14 de dieicmbre de 2012,dictada por el Servei d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de Barcelona,Expediente NUM007,se declaró con carácter cautelar,la situación de desamparo de las menores, Raquel y Azucena,con la asunción inmediata de las funciones tutelares de las mismas que implica la condigna suspensión del ejercicio de la potestad y derechos inherentes de los padres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

El Ministerio Fiscal formula acusación contra los procesados,a la sazón, padres de la menores lesionadas,que sufrieron ablación de clítoris, sosteniendo que los acusados son autores,penalmente responsables,cada uno de ellos, de dos delitos de mutilación genital femenina,previstos y penados en el art. 149.2º del Código Penal .

La ablación clitoridiana constituye una tradición cultural secular arraigada en algunos países, especialmente africanos.

Un mayor pluralismo cultural,religioso e ideológico que comporta el fenómeno propio del flujo migratorio evidencia uno de los problemas que desde la vertiente penal no pueden quedar sin respuesta: el conflicto que surge entre lo dispuesto por la ley imperante en la sociedad de acogida y las creencias y concepciones religiosas, tradicionales o culturales de unos determinados grupos sociales migratorios que,a su vez,son iconos de identidad y de diferencia,en el seno de la pluralidad e interculturalidad.

Así las cosas, se suscita una tensión inevitable entre el poder, el Estado de acogida, y el individuo inmigrante, entre la autoridad y los valores del individuo, entre los valores sociales y colectivos y las vivencias personales del hombre.

No obstante, el Estado no puede admitir,bajo el alegato de la libertad de conciencia o al abrigo de la tradición y al amparo de la costumbre, todas las actuaciones que según criterios individuales sean conformes a los dictados de la conciencia,ya que ello supondría olvidar la afectación de bienes jurídicos de fundamental importancia y trascendencia que constituyen un referente universal,tales como la vida,la integridad física,la indemnidad sexual.

Son numerosos los instrumentos legales que la comunidad internacional pone en defensa de los Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,destacando en su art. 5 la eliminación de prejuicios o prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos.,la Convención de los derechos del Niño,la Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas la formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o convicciones que protege los derechos del niño contra los abusos cometidos en nombre de una creencia o tradición cultural determinada,la Resolución de la Asamblea general 56/128,sobre Prácticas Tradicionales o Consuetudinarias que afectan a la salud de la Mujer o la Niña.

Y en el ámbito de la Unión Europea,la Resolución del Parlamento Europeo sobre las mutilaciones genitales femeninas (2001/2035(INI),del 20 de septiembre de 2001,precedida de un informe sobre mutilaciones genitales femeninas en el entendimiento de que dicha mutilación constituye un grave atentado contra los Derechos Humanos,siendo un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas,debiendo asumir la unión Europea un firme y decidido compromiso en defensa de las potenciales víctimas de este delito,amparándolas y tutelándolas,resaltando el aspecto de violencia intrafamiliar de la mutilación genital,por lo que se hace un llamamiento a los Estados miembros para que persigan,condenen y castiguen la realización de dichas...

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