SAP Barcelona 483/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 300/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 331/2010

JUZGADO PENAL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a 6 de mayo del año 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 331/2010, por un presunto delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, atribuido a Simón

, cuyas demás circunstancias personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 13-04-2012, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227.1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena. Así como al pago de las costas causadas.

Debiendo indemnizar a Belen en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de pensiones impagadas, a razón de 180 euros mensuales, desde el mes de febrero de 2004 hasta marzo de 2010, más las revalorizaciones que hayan tenido lugar."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, a la que hay que añadir el párrafo siguiente: "No ha resultado acreditado que durante ese tiempo el acusado dispusiera de una solvencia económica suficiente para hacer frente a tales obligaciones. La denunciante no ha efectuado reclamación de las cantidades en vía civil."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en dos motivos expresados en sus respectivas alegaciones y claramente vinculados entre sí: error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena e infracción de ley referida al art. 227 CP por faltar el elemento subjetivo del tipo. De forma subsidiaria se solicita la prescripción de parte de las cantidades integrantes de la responsabilidad civil.

TERCERO

Es cierto que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, ocupa una posición privilegiada respecto al del órgano "ad quem" a quien corresponde la revisión de la sentencia en apelación. Pero tal principio tiene su límite en aquellos supuestos en los que se estima que tal valoración ha sido errónea no en lo que dependa de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" ( STS de 9 de Mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...2013, SAP de Madrid de 28 febrero 2013, SAP Orense de 4 marzo 2013, SAP Almería de 8 abril 2013, SAP Girona de 21 marzo 2013, SAP Barcelona de 6 mayo 2013, SAP Valencia de 16 mayo 2013, SAP de Badajoz de 27 junio 2013, SAP de Madrid de 28 de junio de 2013. SAP Granada de 6 septiembre 2013, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR