SAP Barcelona 464/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 77/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 64/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 15 de mayo de 2013.

ollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona al nº 64/2009, por un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO atribuidos a D. Víctor, representado por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Palomino Gómez, y a D. Justiniano, representado por el Procurador Sr. Verneda Casasayas y asistido por el Letrado Sr. Palomino Gómez, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por ambos acusados y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha

13.12.11 y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y de una falta contra el orden público, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, y en cuanto al delito la agravante de reincidencia, a las penas, respectivamente, de SEIS MESES DE PRISIÓN y UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se acuerda en esta resolución la sustitución de las penas de prisión por expulsión del territorio nacional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron por los condenados y por el Ministerio Fiscal sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 24.4.12 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 24.5.12. En fecha 27.2.13 se dictó nueva diligencia de ordenación en la que, tras hacer constar que tras una revisión de los rollos de apelación se puso de relieve que no se había entregado el rollo al ponente en su día designado, se procedió a nombrar nuevo ponente, fijando para la deliberación y fallo el día 7.3.13.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que se sustituye por la siguiente:

PRIMERO

Sobre las 1.35 horas del día 22 de junio de 2007, D. Justiniano y D. Víctor, puestos previamente de común acuerdo, con intención de obtener un beneficio económico, se aproximaron a una caseta metálica sita en el cruce entre la Avenida Josep Tarradellas i Joan y la calle Batllori, destinada a la venta de material pirotécnico, y, tras inspeccionar unos instantes el mecanismo de apertura, accedieron a su interior, saliendo acto seguido al encontrarse la caseta vacía.

SEGUNDO

En ese instante, dos agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra les dieron el alto, tras lo cual aquéllos se dieron a la fuga. No obstante, poco después fueron detenidos por otra dotación policial en las proximidades. Durante la detención, Justiniano propinó un leve empujón al agente NUM000 para intentar huir, lo que no logró al ser interceptado a los pocos segundos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de lo Penal en el mes de febrero de 2009, la primera actuación procesal fue el dictado del auto de admisión de pruebas, lo que tuvo lugar en fecha 11 de febrero de 2011.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen

PRIMERO

Recursos y motivos de recurso. 1.1. Tres son los recursos interpuestos. Los formulados por los apelantes tienen idéntico contenido y redacción, identificando como gravámenes error en la valoración probatoria, al entender que no existe prueba de cargo acreditativa del empleo de fuerza típica, e infracción de precepto legal, estimando que, en consecuencia, los acusados debieron haber sido condenados como autores de una falta de hurto o de daños.

1.2. El Ministerio Fiscal recurre por indebida inaplicación del artículo 89 del Código Penal, entendiendo que debieron sustituirse las penas privativas de libertad impuestas a ambos acusados por su expulsión del territorio nacional.

1.3. Comenzaremos por el examen conjunto de los recursos interpuestos por los acusados, anticipando que, como consecuencia de su estimación, se produce la pérdida de objeto del recurso del Ministerio Público.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal 2.1. Los apelantes entienden, en síntesis, que no ha quedado acreditado el empleo de fuerza típica, por lo que nos encontraríamos ante una falta de hurto intentada, o, en su caso, de daños.

2.2. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE . La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución. En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de...

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