SAP Palencia 107/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha10 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00107/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

S40040

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2010 0009114

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000547 /2010

Apelante: DIRECCION000 C.B.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado: PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

Apelado: METALICAS DE LA ROSA S.L.

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: EDUARDO MORENO HERRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 107/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Mauricio Bugidos San José

D. Carlos Miguélez del Río

-------------------------------------------------------En Palencia a diez de junio de dos mil trece. Vistos el Juicio sobre Reclamación de Alimentos y Custodia nº 174/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos del día 4 de octubre de 2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Benito Criado en representación de Herminio, figurando como parte apelada Mariola representada por el Procurador Sr. Mirueña González, con la intervención del Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el referido Juzgado de dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "que estimando parcialmente la demanda formulada por Penélope contra Leon, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio canónico contraído entre Penélope y Leon el 30 de agosto de 2003, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, declarando así: 1.- La separación de ambos conyúges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia; 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí; 3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos; 4.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales; Y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- PATRIA POTESTAD, se atribuye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores, Penélope y Leon, considerándose a tales efectos, decisiones incluidas en dicho ámbito, las siguientes: el deber de comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme el interés prioritario de los menores deban conocer ambos padres. Deberán establecerse el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico y el otro progenitor deberá contestar del mismo modo y con prontitud. Si no contesta podrá entenderse que presta conformidad. Se impone la intervención de ambos padres en las decisiones que, con respecto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia, las relativas a la residencia y ámbito escolar (en especial, cambio de centro escolar o de modelo educativo). Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico, no banal, ni urgente, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por el seguro. Se impone, igualmente, la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin se semana correspondiente al día en que se vaya a tener lugar el referido acto. Se reconoce el derecho de ambos progenitores a ser informados, por terceros, de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, especialmente los relativos a cuestiones académicas y médicos-sanitarias, así como a reclamar los informes educativos y médicos, relativos a tales extremos. Se reconoce al progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los menores, el derecho a adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta, en supuestos de urgencia o en situaciones diarias poco transcendentes o rutinarias en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse; 2.-LA GUARDA Y CUSTODIA se atribuye a la madre, Penélope ; 3.- RÉGIMEN DE VISITAS: se establece a favor del progenitor no custodio, Leon, que podrá comunicar con sus hijos por cualquier medio telefónico, telegráfica, informático o epistolar sin limitación alguna el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos, de suerte que los hijos pasen con este progenitor, del jueves desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio. Se establece también a su favor una comunicación intersemanal consistente en las tardes de los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en horario de invierno (de octubre a marzo) y hasta las 21,30 horas en horario de verano (de abril a septiembre). En las semanas que a Leon le corresponda el fin de semana, mantendrá la comunicación intersemanal del martes con el mismo horario, pero por lo que respecta al jueves, tendrá a los niños desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. VACACIONES: durante los periodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas de fin de semana y la comunicación intersemanal al que se acaba de hacer referencia y se sustituye por el siguiente régimen especial: cada padre tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes periodos: Semana Santa, por mitad a contar desde la salida del colegio del último día lectivo; Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas de día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 18 horas. Verano: primer periodo desde las 12 horas del día 1 de julio o las 12 horas del 15 de julio, desde las 12 horas del 1 de agosto a las 12 horas del 15 de agosto. Segundo periodo desde las 12 horas del 15 de julio a las 12 horas del 31 de julio y desde las 12 horas del 15 de agosto a las 12 horas de 31 de agosto. En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y los impares al padre y así alternativamente. La recogida y entrega de los menores, salvo en los supuestos en que tenga lugar en el colegio ( recogida martes y jueves y entrega el lunes cuando le corresponda el fin de semana) se efectuará en el domicilio de la madre, bien por el padre o por una persona designada por este; 4.- USO Y DISFRUTE DE DOMICILIO CONYUGAL: Se designa e uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Venta de Baños, Palencia, del mobiliario y del ajuar doméstico existente en el mismo, con excepción de los objetos personales y los de exclusiva pertenencia de Leon, a Penélope . Penélope pagará el 75% de la cuota hipotecaria, así como todos los gastos de suministro que genere dicho inmueble, tales como luz, agua, calefacción, teléfono y similares. Leon abonará el 25% de la cuota hipotecaria de la vivienda. Leon retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia, el plazo de quince días; 5º.- ALIMENTOS: El padre deberá abonar en concepto de alimentos de sus hijos, la cantidad mensual de 300 euros por cada hijo, que deberá abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente de titularidad de Penélope que esta designe. Dicha cantidad se actualizará en enero de cada año, conforme a la variaciones del IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya; 6º.-GASTOS EXTRAORDINARIOS: Se pagarán por...

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