SAP Madrid 256/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2013
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00256/2013

Fecha: 31 DE MAYO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 189/2012

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: MUÑOZ MOLLA MIGUEL ÁNGEL 000360314S S.L.N.E.

PROCURADOR: D. SANTOS CARRASCO GÓMEZ

Apelado y demandado: Dª Leonor

PROCURADOR: Dª CRISTINA ÁLVAREZ PÉREZ

Autos: 1946/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1946/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 189/2012, en los que aparece como parte apelante MUÑOZ MOLLA MIGUEL ANGEL 000360314S S.L.N.E. representado por el procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ, y como apelado Dª. Leonor representado por el procurador Dª. CRISTINA ALVAREZ PEREZ, sobre resolución de contrato de franquicia por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1946/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Enrique Sánchez Paulete Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcalá de Henares se dictó sentencia nº 160/11 con fecha 4 de noviembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo César Boyano Adánez, en nombre y representación de Muñoz Moya Miguel Ángel SLNE, frente a D.ª Leonor, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Sánchez Muñoz, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Ubaldo Boyano Adánez, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, dándose traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2011.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muñoz Molla Miguel Ángel 000360314S SLNE alega error normativo y de valoración de la prueba siendo indiscutido el contrato de franquicia de 1 de Diciembre de 2009 por cinco años siéndole de aplicación los principios regulados en los arts. 1254, 1255, 1256 y 1258 C.C . La demandada se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la resolución contractual, términos que en opinión de la apelante suponen contradicción con la resolución unilateral de la demandada en Junio de 2010 apreciada en la sentencia y allanamiento que implicaría una estimación parcial de la demanda sin imposición de costas ( art. 394 LEC ). Así, el e-mail de 2 de Junio de 2010 no se recibió, siendo desconocido e impugnado y nulo su valor probatorio ( art. 3 Ley 59/03 de 19 de Diciembre, de firma electrónica y Real Decreto 1906/1999 de 17 de Diciembre, art. 5 ); además el contenido del doc. 65 de adverso revela el propio incumplimiento de la franquiciada que en menos de seis meses aprovechándose del know how rompe con el actor sin aviso y continuando por su cuenta con resultado lucrativo abriendo una segunda tienda en Vallecas idéntica a la de Coslada. Sólo hubo un pedido por lo que no existe posibilidad de empeorar el posterior y no cambió la estética de las tiendas. Se incumplen las cláusulas del contrato lo que se prueba no por los tickets de compra de Septiembre sino por la admisión de la demandada y su esposo de que introdujeron ropa por su cuenta. La innovación comercial es la franquicia del demandante con características evidentes de los productos. Tampoco los 46,70 # referidos en el e-mail corresponden a la liquidación del contrato sino a la de un pedido. Se reitera la ruptura sin aviso y sin razón en la peor calidad de los productos suministrados calculándose el perjuicio según los datos y operaciones aportados. Por último, el allanamiento parcial supondría la falta de imposición de costas.

SEGUNDO

Expuesta la presente síntesis, tras invocar las disposiciones generales aplicables a los contratos, se plantea el alcance del allanamiento parcial en contraposición a la estimada resolución contractual previa expresada el mes de Junio de 2010, planteamiento que no corresponde exactamente a lo argumentado en la sentencia pues, efectivamente, es exacta la cita del particular del F.D. Segundo que se trascribe pero con la precisión de que ese extracto se refiere a lo que opone la demandada, sin que de esa oposición se derive la ratio decidendi desestimatoria de la demanda. Otra cosa distinta es la estimación de la causa resolutoria que después se examina pero la sentencia no declara que "... el contrato ya fue resuelto por su voluntad unilateral (de la demandada) en junio de 2010". Quien dice o expresa tal aserto es la demandada como resulta del tenor recogido en el F.D. SEGUNDO: "...la demandada se opone al señalar que...", no la sentencia. En cuanto al allanamiento parcial, términos recogidos en el encabezamiento de la contestación a la demanda (su página 1 al folio 58, Tomo I), su formulación no encuentra continuidad ni en la relación de hechos, a reserva del discutido doc. 65,...

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