SAP Madrid 247/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución247/2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 37/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 5109/12

JUZGADO INSTRUCCION Nº 27 - MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 247

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.

Vista el día 16 de abril de 2013, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Romualdo, con pasaporte suizo nº NUM000, mayor de edad, hija de Rudolft y de Huldi Wigger, natural de Wald Ar (Suiza) y con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001, Othmarsingen (Suiza), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Agustín Herrero Alonso, y dicha acusada representado por la Procuradora Dª Marita López Villar y defendida por el Letrado D. Matthias E. Wieguer, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 inciso primero y 369.1.5 ª y 374 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Romualdo

, sin circunstancias modificativas; solicitando las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 320.000 euros, con imposición de costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Romualdo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 8.15 horas del día 5 de noviembre de 2012, los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional NUM002 y NUM003, que se encontraban a cargo de un scanner en el "Servicio Automatizado de Tratamiento de Equipajes" de la Terminal 4 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, detectaron entre los equipajes del vuelo de Iberia NUM004, procedente de Montevideo (Uruguay) y con destino Zurich (Suiza), una maleta de lona marca Samsonite con signos de presentar unos dobles fondos; esta circunstancia fue confirmada por el Guardia Civil NUM005 que acudió con un perro entrenado.

Identificado el titular del equipaje resultó ser la acusada Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad suiza. A requerimiento de la fuerza actuante, la acusada abrió el candado de seguridad de dicha maleta con una llave que llevaba, y se localizaron sendos dobles fondos en los laterales que contenían dos paquetes cada uno con una sustancia que reaccionó positivamente al narcotest de cocaína, y con un peso bruto de 1.614 gramos.

SEGUNDO

Sobre las 16.00 horas del mismo día, y cuando la acusada se encontraba en los calabozos de la T 4, los agentes de la Guardia Civil con carnet NUM006 y NUM007, encargados de la custodia, entraron en sospechas al observar que mantenía una actitud muy nerviosa, por cuya razón procedieron a realizar un registro adicional de su equipaje, consistente en tres maletas facturadas y en un maletín portado por la pasajera, localizando en el interior de este último unos dobles fondos que contenían 8 paquetes de una sustancia que también reaccionó positivamente al narcotest de cocaína, y con un peso bruto de 2.668 gramos.

TERCERO

En el posterior análisis oficial, el peso neto total de la sustancia transportada es el de

4.005,2 gramos de cocaína, con una riqueza media del 81,2 %. lo que representa 3.252,22 gramos de cocaína pura. La acusada poseía tal sustancia, que habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 157.079,21 euros, con la finalidad de transmitirla a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la

salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005, 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007, 18 de abril de 2008 y 5 de diciembre de 2011 ), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las...

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