SAP Madrid 208/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00208/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4007021 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 412 /2012

Proc. Origen: DESAHUCIO 950 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: CARTES RESIDENCIAL,S .L.

Procurador: ARTURO ROMERO BALLESTER

Contra: Angelica

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a doce de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio falta pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CARTES RESIDENCIAL S.L., representado por la Procuradora D. Arturo Romero Ballester y asistido del Letrado D. José Luis Arellano Sánchez, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Angelica, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago y asistido del Letrado D. Luis Zarraluqui Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Pozuelo de Alarcón, en fecha 30 de diciembre de 2010, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas actuando en nombre y representación de CARTES RESIDENCIAL S.L. contra Doña Angelica y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de octubre de 2006 sobre la finca urbana para uso de vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 casa NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por falta de pago de conceptos asimilados, decretando el desahucio de la demandada y debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la cantidad de 3.849,54 euros (tres mil ochocientos cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro euros), más los intereses legales y las costas causadas se imponen por mitades abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitades".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 9 de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante, Cartes Residencial S.L., actora en primera instancia,

se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 1 de Pozuelo de Alarcón con fecha 30 de diciembre de 2.010, luego aclarada por Auto de 21 de febrero de 2.011, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta contra la demandada hoy apelada Dª Angelica, de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades por rentas y suministros impagados, denunciando como motivos de apelación: en primer lugar, incongruencia interna; en segundo lugar error en la valoración de la prueba; y en tercer lugar vulneración del art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento la actora tras exponer que con fecha 1 de octubre de 2.006 había suscrito con D. Ángel Jesús (esposo de la demandada) contrato de arrendamiento de vivienda de la casa nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 del Pozuelo de Alarcón y que como consecuencia de desavenencias matrimoniales el 30 de enero de 2.009 se había dictado Auto de medidas provisionales en el que se atribuía el uso de dicha vivienda a la demandada y sus hijos menores, como quiera que esta, desde el mes de marzo hasta el octubre 2.009 no hubiera hecho pago de la renta y gastos de suministro, interesaba su condena al pago de la cantidad de 30.313,36 euros por las rentas debidas durante dicho periodo, mas otros 3.789,17 euros por los gastos de suministros también debidos durante el referido tiempo, lo que hacía un total de 34.076,04 euros. Luego, en el acto del juicio oral, tras reconocer que el 1 de octubre de 2.010 la referida demandada había entregado las llaves de la vivienda, amplió la demanda a otros 41.680,77 euros por las rentas y 4.971,45 euros por los gastos de suministros devengados desde el mes de noviembre de 2.009 hasta la entrega de llaves el 1 de octubre de 2.010, por lo que fijó el total importe de su reclamación en la cantidad de 80.728,36 euros.

La demandada se opuso alegando con carácter previo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al esposo arrendatario, y en cuanto al fondo se opuso en primer lugar a la reclamación de las rentas y gastos por suministros alegando que hasta la sentencia de divorcio de 29 de enero de 2.010 tales conceptos habían sido pagados por lo que solo desde entonces podrían serle reclamados.

La Juzgadora estimó parcialmente la demanda al acoger la petición de condena por los suministros desde el mes de marzo al de octubre de 2.009 (3.789,17 euros) pero no por las rentas, cantidad que luego, en el auto de aclaración, incrementó en otros 4.780,02 euros por los suministros correspondientes desde el mes de octubre de 2.009 hasta la entrega de llaves.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante denuncia la infracción del art. 218.1 de la L.E.C . por incongruencia interna, porque a pesar de reconocer en el Auto aclaratorio de la sentencia que la demandada debió ser condenada también al pago de otros 4.780,02 euros por los suministros correspondientes a los meses de octubre de 2.009 hasta la entrega de llaves, sin embargo, en la Parte Dispositiva del referido Auto no suma esta cantidad a la fijada inicialmente en la sentencia.

Como es sabido la congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia ( SS.T.S. 9 diciembre 85 y 5 febrero 09 entre otras muchas). Una de sus manifestaciones es la llamada "incongruencia interna" que tiene lugar cuando se produce una contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre las conclusiones sentadas en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"-y el fallo, siendo en todo caso preciso para que se produzca esta modalidad que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso simplemente prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de...

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