STSJ Asturias 1250/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1250/2013
Fecha07 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01250/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100889

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000849 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000267/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Onesimo, EXPO 4 SL

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, ANTONIO SARASUA SERRANO

Sentencia nº 1250/13

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000849/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia número 6/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000267/2012, seguidos a instancia de Onesimo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, EXPO 4 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Onesimo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, EXPO 4 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6/2013, de fecha diez de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 fue afectado por un expediente de regulación de empleo iniciado por la empresa EXPO 4 SL con número 2011-830 aprobado por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias Dirección General de Trabajo, en el cual se acordó durante un período de tiempo de 1 enero a 31 de diciembre de 2012, se redujese la jornada de los trabajadores relacionados del centro de trabajo de Gijón, en un 66,66% de la habitual con la consiguiente reducción proporcional del salario, quedando en situación de desempleo parcial con derecho a prestaciones. La duración del expediente de regulación de empleo se limitó luego hasta el 31 de mayo.

    La empresa, en aras de facilitar un acuerdo, garantizó al trabajador un complemento que garantizaría junto con la suma de la percepción del desempleo, el 80% de lo que venía siendo su salario.

  2. - Solicitada por el trabajador el reconocimiento de la prestación por desempleo parcial, ésta fue denegada por el Servicio Público de empleo en resolución de fecha 6 de febrero. Se formuló la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Onesimo frente al Servicio Público de Empleo declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones de desempleo por el periodo de duración del ere esto es desde el 1 de enero de 2012 al 31 de mayo de 2012, en el porcentaje correspondiente a la reducción de jornada, absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado inicio a las presentes actuaciones el trabajador impugno la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que la mencionada Entidad Gestora le denegaba el derecho a percibir las prestaciones por desempleo parcial durante el periodo de reducción temporal de su jornada de trabajo comprendida entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012 solicitando que, en otro caso, se le abone la prestación por desempleo en la cuantía correspondiente para que la suma de dicha prestación y el salario abonado por la empresa alcancen el 100% del salario que venía percibiendo con anterioridad al ERE que autorizo la reducción temporal de la jornada.

La sentencia de instancia estimó la pretensión que la parte actora formulaba con carácter principal y es frente a la referida resolución de instancia que se alza en suplicación el Abogado del Estado, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho que considera ha sido aplicado indebidamente, a fin de que se mantenga la denegación al reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo parcial reclamado por el actor y, en definitiva, se proceda a la integra desestimación de su demanda.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su recurso la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el Art.203.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Considera que el acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores con ocasión del ERE NUM001 en virtud del cual, durante el periodo de reducción de jornada al autorizado por la Autoridad Laboral, aquella se comprometía a complementar las prestaciones de desempleo hasta alcanzar el 80% del salario que venían percibiendo los trabajadores, es contrario a lo dispuesto en la norma legal citada pues, habiendo experimentado la jornada laboral una reducción en un porcentaje equivalente al 66,66% respecto de la ordinaria anterior, el salario correspondiente durante idéntico periodo solamente experimentaba una reducción del 20%.

La juzgadora a quo, por el contrario, considera que el...

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