STSJ Asturias 1127/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución1127/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01127/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000739 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000555 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L.

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: Pascual, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., FOGASA

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, EUGENIA MENENDEZ BLANCO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1127/13

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000739/2013, formalizado por el Letrado ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L., contra la sentencia número 487/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000555/2012, seguidos a instancia de Pascual frente a EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L., TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L., TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 487/2012, de fecha seis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Pascual inició relación laboral con El Comercio TV Servicios Audiovisuales S.L. el 3 de octubre de 2007 por obra o servicio determinado consistente en "contrato firmado en septiembre de 2007 con la TPA relativo a la corresponsalía de Llanes", como operador técnico. Dicho contrato se prorrogó hasta el 5 de marzo de 2009.

    En fecha 5 de marzo de 2008 suscribió nuevo contrato temporal con la misma empresa, con la misma categoría y para la obra o servicio "contrato firmado en marzo de 2008 para la prestación de servicios de cobertura informativa de la TPA". Dicho contrato se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008.

    Con fecha uno de julio de 2008 suscribió nuevo contrato temporal con la misma categoría y para el servicio consistente en contrato firmado con la TPA y RPA en marzo de 2008 par ala producción de programas informativos y deportivos. Dicho contrato se prorrogó hasta el 15 de marzo de 2009.

    El 16 de marzo de 2009 suscribió nuevo contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedido consistente en producción de nuevos programas. Dicho contrato se prorrogó hasta el 14 de julio de 2009.

    El 15 de julio de 2009 celebra nuevo contrato con la misma empresa, misma categoría y de carácter temporal para obra y servicio consistente en "contrato firmado el 15 de julio de 2009 para la producción de servicio sin informativos para la TPA y RPA. Dicho contrato finalizó el 23 de junio de 2010.

    Con fecha 15 de enero de 2011 celebró contrato de trabajo con la misma empresa y la misma categoría, de carecer temporal para atender la acumulación de tareas. Dicho contrato finalizó el 14 de julio de 2011.

    El 15 de julio de 2011 firma nuevo contrato por obra o servicio determinado consistente en "contrato de producción del programa corresponsalía" finalizando el 31 de diciembre de 2011.

    El 1 de enero de 2011 celebra nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en contrato de encargo de producción de programa corresponsalías, que se prorroga en tres ocasiones hasta el 30 de junio de 2012.

  2. - El 26 de junio de 2012 se remite carta de comunicación de extinción de contrato temporal con efectos el 30 de junio.

  3. - Por el demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 25 de julio de 2012, celebrándose conciliación el día 28 de mayo de 2012, que resultó sin avenencia.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por D. Pascual frente a EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L. declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 30 de junio de 2012, condenando a ésta a que le indemnicen con la cantidad de 8.036,42 euros.

Se desestima la demanda presentada por D. Pascual frente a la TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviéndoles de los pedimentos efectuados en su contra y ello sin perjuicio respecto a esta última de las responsabilidades que en su día puedan declararse.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de EL COMERCIO TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa codemandada El Comercio Televisión Servicios Audiovisuales SL formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que fue objeto de un despido improcedente.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) LJS denuncia la infracción por incorrecta aplicación del art. 56-1 ET que establece el parámetro indemnizatorio de un despido improcedente en función de los años de servicio.

Alega al efecto que en el acto del juicio se opuso a la antigüedad señalada en la demanda del 3 de octubre de 2007 por que si bien el actor mantuvo una prestación laboral interrumpida hasta el 23 de junio de 2010, desde esta fecha no reanuda la prestación de servicios hasta el siguiente 15 de enero de 2011, es decir cuando han transcurrido 6 meses y 22 días con lo que aunque en casos excepcionales el plazo de 20 días de caducidad ya no sea el determinante de la existencia de un único vinculo laboral, ninguna sentencia ha mantenido la antigüedad al primer contrato cuando la relación ha estado interrumpida por un plazo superior a seis meses como en este caso.

El propio actor...

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