STSJ Asturias 581/2013, 27 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 581/2013 |
Fecha | 27 Mayo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00581/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 2042/11
RECURRENTE/S: AUTOMOVILES PORCEYO, S.A.
PROCURADOR/A:SR. COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO/S: TEARA
REPRESENTANTE. SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 581/13
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2042/11, interpuesto por AUTOMOVILES PORCEYO, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado actuando con asistencia Letrada de D. Javier Calderón Labao contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la entidad Automóviles Porceyo, S.A., contra la...
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