STSJ Aragón 393/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución393/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 509/2010

SENTENCIA NÚMERO /

En Zaragoza a 30 de mayo de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Dª, Rocío presentada por la Procuradora Dª. María Pilar García Fuente y defendida por

el Letrado D. José Luis Blanco Ibañez.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de 29 de octubre de 2010 por el que se desestiman las reclamaciones de la actora en aquellos momentos Portavoz del Grupo Municipal Popular (nº NUM000 y NUM001 por el que se tramita modificación de crédito por no encontrarse amparadas en ninguno de los supuestos del art. 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobando definitivamente la modificación de créditos nº NUM002 del Presupuesto General de 2010 por suplemento de créditos y créditos extraordinarios, con cargo a créditos disponibles del mismo ejercicio. (exp. NUM003 ).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso interposición del recurso el 19 de noviembre de 2010.

Demanda el 26 de enero de 2011.

Contestación a la demanda el 22 de febrero de 2011.

Conclusiones de la parte actora el 29 de marzo de 2011. Conclusiones de la Administración demandada 5 de abril de 2011.

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2013 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

7.500.000 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de la modificación presupuestaria impugnada por los motivos alegados.

  2. Imposición de costas a la Administración demandada. Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Se formula modificación de créditos por el Vicealcalde incluyendo en ella 7.500.000 euros correspondientes a determinadas retribuciones del personal municipal, crédito disponible del Capítulo I que se deriva de la aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público adoptadas en virtud del Real Decreto 8/2010 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (según consta en los folios 22 y 24 del expediente. Previo informe del Interventor, y aprobación inicial en la que votó en contra los concejales del Partido Popular y entre ellos la actora, formularon alegación en la que ponían de manifiesto que el credito disponible no se acogía al fin establecido en la norma. En concreto el art. 14 del R.D. Ley decía: Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades: a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo. b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. c) A la financiación de inversiones. d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

En este caso este remanente o crédito se dedica al pago de gastos ordinarios, gas, limpieza, obras menores.

La alegación no es informada en cuanto al fondo por el Interventor, que dice que no cabe estimarla al no cumplir ninguno de los requisitos del art. 170.2 del TRLRHL.

El informe es la única motivación que consta en el expediente. Finalmente se aprobó la modificación.

2) En la demanda se reitera el motivo que fue alegado en vía administrativa. El Real Decreto fue dictado para reducir el déficit y por eso el crédito disponible y obtenido por estas medidas debe ser finalísticamente utilizado para saneamiento de remanente negativo y reducción de endeudamiento o financiación de inversiones, como establece la misma norma en su Exposición de motivos.

En cuanto a la oposición formal se indica, que todo acto o disposición debe someterse a la Ley y que evidentemente toda modificación de crédito debe someterse a la propia norma que la permite. En cualquier caso esta alegación es incardinable en los motivos a) y b) del art. 170.2 del TRLRHL. Esta modificación ha obviado la ley y ha omitido el crédito preciso para el cumplimiento de una obligación exigible.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Motivos de oposición al recurso.

1) El Real Decreto 8/2010 es inconstitucional por invadir competencias locales y además carece de sentido esta afectación del crédito a los motivos indicados, sin que pueda hacerse frente al gasto corriente.

2) No toda la cifra que maneja la parte, se ha obtenido por la aplicación del art. 170.2 del TRLRHL, proviene de un ahorro del complemento específico por otros motivos.

3) No se sabe si no se han...

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