STSJ Aragón 331/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2013
Fecha07 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 380/09-D

SENTENCIA: 00331/2013

S E N T E N C I A Nº 331 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 380/09 -D seguido entre la parte demandante la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EJEA DE LOS CABALLEROS representada por la Procuradora Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigido por el Letrado D.Camilo Pablo Deza Villasan y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la codemandada COOPERATIVA DEL CAMPO "VIRGEN DE LA OLIVA", representada por el Procurador D. José Antonio Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado D. José María Aspas Aspas. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 17 de julio de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, desestimando la solicitud de declaración de nulidad de la Orden de fecha 17 de abril de 1997 por la que se atribuía el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca urbana sita en Ejea de los Caballeros, calle Vega de Luchán s/n, hoy calle Libertad nº 28, que figura inscrita al Registro de la Propiedad al folio 134 del tomo 532, Libro 85, Finca registral nº 5326, a la Cooperativa del Campo Virgen de la Oliva de Ejea de los Caballeros.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 128.736,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª.Nuria Ayerra Duesca, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: NO DERECHO de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de abril de 1997 por la que se atribuía a la Cooperativa del Campo Virgen de la Oliva de Ejea de los Caballeros, el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca urbana sita en Ejea de los Caballeros, c/Vega de Luchán s/n, hoy c/Libertad nº 28, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al folio 134 del Tomo 532, Libro 85, finca registral nº 5326, y en consecuencia de la Escritura Pública otorgada con fecha 28 de octubre de 1997, o, en el supuesto de no considerarse procedente por cualquier causa, declarar el derecho de la actora a obtener con cargo a dicha Consejería una compensación pecuniaria comprensiva del valor normal del mercado de dicho bien a la fecha de entrada en vigor del DecretoLey 13/2005, de 28 de Octubre, aplicando a la cantidad resultante el interés legal del dinero desde dicha fecha hasta el último día del mes anterior a la fijación de dicha compensación, condenando a dicha Administración al pago de la cantidad resultante, así como a las costas del presente procedimiento. >>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Manuel Guedea Martín, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte codemandada, en cuyo nombre y representación interviene el Procurador Sr. Isiegas Gerner, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: contestación a la demanda, por la parte codemandada, la "Cooperativa del Campo 'Virgen de la Oliva' Sociedad Cooperativa Limitada", y en su día dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, tanto la pretensión principal (declarar la nulidad de pleno Derecho de la Orden de 17 de abril de 1997 y la escritura pública de 28 de octubre de 1997), como la pretensión subsidiaria (declarar el derecho a una indemnización compensatoria con intereses), confirmando el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho y con expresa condena en costas al recurrente, tal como tenemos interesado en el cuerpo del presente escrito.>>

QUINTO

Por providencia de día 15 de octubre de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 25 de abril de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Unión General de los Trabajadores de Ejea de los Caballeros interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de julio de 2009 dictada por el Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de la Orden de dicha Consejería de 17 de abril de 1997 por la que se atribuía el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca urbana sita en Ejea de los Caballeros, calle Vega de Luchán s/n, hoy calle Libertad nº 28, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 134 del tomo 532, libro 85, finca registral nº 5326, a nombre de la Cooperativa del Campo Virgen de la Oliva de Ejea de los Caballeros, habiéndose otorgado escritura pública a favor de esta última, por dicha mitad indivisa, en fecha 28 de octubre de 1997.

SEGUNDO

La solicitud inicial de declaración de nulidad ya indicada se formuló el día 22 de julio de 2005, a fin de que se procediera a la revisión de oficio de la Orden de 17 de abril de 1997. En el expediente administrativo obra copia de una sentencia precedente, de 10 de julio de 2008, dictada por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, por la que se acordó anular una anterior resolución presunta de la Administración, que comportó la inadmisión sin más trámite de la petición de nulidad instada por la parte recurrente, y que fue considerada contraria a derecho por dicha resolución judicial de 10 de julio de 2008, en la que se ordenó que la Administración demandada sustanciara por todos sus trámites el correspondiente procedimiento de revisión, sometiendo el asunto a la consulta de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón.

Pues bien, tramitado el procedimiento, el mismo fue resuelto finalmente por la Administración mediante la resolución de 17 de julio de 2009 dictada por el Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

TERCERO

Los antecedentes más destacados constan ya expuestos en la sentencia precedente de 10 de julio de 2008, dictada por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Así, la Unión General de los Trabajadores de Ejea de los Caballeros solicita la revisión de oficio de la Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de abril de 1997, por la que se atribuyó a la Cooperativa del Campo Virgen de la Oliva el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca registral núm. 5.356 perteneciente a la extinta Cámara Agraria Local de Ejea de los Caballeros, declarando la nulidad de dicha Orden y acordando su reintegro a la Unión General de Trabajadores de esa localidad. Basando su solicitud, en esencia, en que dicha finca, de la que fue propietaria desde el 22 de febrero de 1929, destinándola a casa del pueblo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR